STSJ Castilla y León , 17 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2018:3132
Número de Recurso1181/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01489/2018

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2017 0001060

Equipo/usuario: MCG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001181 /2018 C

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000519 /2017

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Conrado

ABOGADO/A: MARIA ESTHER IGLESIAS GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CTC EXTERNALIZACION SL, FOGASA FOGASA, INSPECCIONES Y SERVICIOS DEL GAS, S.L., ULLASTRES LECTURAS Y CONTRATOS, S.L., ETSA ELECTRICIDAD, S.L., INSPECCION Y CONTROL DE INSTALACIONES, S.A., HERMERIEL, S.A., ESPECIALIDADES TECNICAS, S.L., SERIEDAD Y CALIDAD TRES, S.L., FCC INDUSTRIAL E INFRAESTRUCTURAS ENERGETICAS S.A.U.

ABOGADO/A: CARLOS LAZARO GONZALEZ, LETRADO DE FOGASA, RICARDO ANDRES MARCOS, VIRGINIA DE CORRAL GABILONDO,, JESUS TORTAJADA SALINERO, MARIA ARANZAZU LOBO SAEZ DE ADANA,, VIRGINIA DE CORRAL GABILONDO, MARIA ARANZAZU LOBO SAEZ DE ADANA

PROCURADOR:,,, ANA ISABEL CAMINO RECIO,,,,, ANA ISABEL CAMINO RECIO,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,,

Ilmos. Sres. Recurso nº: 1181/18 C

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael Antonio López Parada/ En Valladolid a diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1181 de 2018, interpuesto por DON Conrado contra sentencia del Juzgado de lo Social núm.1 de PONFERRADA (Autos 519/17) de fecha 9 DE FEBRERO DE 2018, dictada en virtud de demanda promovida por DON Conrado contra las empresas CTC, EXTERNALIZACIÓN, S.L., INSPECCIONES Y SERVICIOS DEL GAS, S.L., INSPECCIÓN Y CONTROL DE INSTALACIONES, S.A., SERIEDAD Y CALIDAD TRES, S.L., ULLASTRES LECTURAS Y CONTRATOS, S.L., FCC INDUSTRIAL E INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTICAS, S.A., HERMERIEL,S.A., ETSA ELECTRICIDAD, S.L., ESPECIALIDADES TÉCNICAS, S.L., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre DESPIDO Y CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª del Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18.08.2017, se presentó en el Juzgado de lo Social .número 1 de PONFERRADA, demanda formulada por D. Conrado en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" Primero.- Don Conrado, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios como oficial de 3ª, dedicado a la lectura de contadores de suministro eléctrico en la zona de Ponferrada para las distintas empresas contratadas por Unión Fenosa Distribución, S.A. (o sus predecesoras) para acometer dicho servicio.

Su salario mensual, en último término, ascendía a 1.520,58 euros incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

Su relación laboral se rigió por el Convenio Colectivo nacional del sector de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos (BOE de 18 de enero de 2017).

Segundo

En concreto don Conrado, prestó sus servicios para las siguientes empresas, con las modalidades y durante los siguientes periodos:

- entre el 2 de enero de 1998 y el 11 de abril de 1999 para Especialidades Técnicas, S.L. mediante la firma de un contrato temporal para obra o servicio determinado,

- entre el 12 de abril de 1999 y el 29 de diciembre de 2000 y del 2 de enero de 2001 al 28 de febrero de 2006 para Etsa Electricidad, S.L. mediante contrato de trabajo temporal para obra o servicio,

- entre el 1 de marzo de 2006 y el 31 de enero de 2009 mediante un contrato similar para Ullastres Lecturas y Contratos, S.L.,

- entre el del 3 de febrero y el 2 de agosto de 2009 con un contrato de trabajo eventual y del 3 de agosto de 2009 al 31 de julio de 2011 con uno de obra o servicio para Hermeriel, S.L.,

- desde el 1 de agosto de 2011 hasta el 30 de noviembre de 2013 para Ullastres Servicios, S.L. (hoy Seriedad y Calidad Tres, S.L.) mediante la

firma de un contrato de obra o servicios determinado,

- desde el 2 de diciembre de 2013 hasta el 31 de marzo del 15 para Inspección y Control de Instalaciones, S.A. y

- desde el 1 de abril de 2015 para CTC Externalización, S.L. mediante un contrato de trabajo indefinido con efectos de 1 de enero de 2017.

Tercero

El 18 de noviembre de 2013 Ullastres Servicios, S.L. (hoy Seriedad y Calidad Tres, S.L.) remitió comunicado al trabajador informándole de que, desde el 1 de diciembre de 2013, pasaría a integrarse en la plantilla de Icisa (Inspección y Control de Instalaciones, S.A.) en cuanto nueva empresa adjudicataria del servicio de lectura de contadores con las mismas condiciones laborales por aplicación de lo dispuesto en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, lo que se reiteró por comunicado de 29 de noviembre de 2013.

Otros diez trabajadores de Seriedad y Calidad Tres, S.L. destinados en el Bierzo recibieron similar comunicación y pasaron a trabajar para Inspección y Control de Instalaciones, S.A.

Esta empresa notificó carta a don Conrado así como a sus compañeros datada el 16 de diciembre de 2013 por la que les aclaraba que era radicalmente falsa la aseveración cursada por Seriedad y Calidad Tres, S.L. por la que les informaba de la subrogación. Negaba haber procedido a tal subrogación y se lo trasmitía a los efectos de que pudieran ejercitar las acciones que les asistieran por la extinción del contrato por su anterior empleadora.

Don Conrado no ejercitó acciones.

El 13 de marzo de 2015 Icisa hizo llegar carta a don Conrado por la que le manifestaba que a partir del 1 de abril de 2015 se produciría subrogación a cargo de CTC Externalización, S.L.

En fecha 25 de marzo de 2015 le fue enviada a don Conrado comunicación por parte de CTC Externalización, S.L. por el que le confirmaba de que, a partir del 1 de abril de 2015, pasaba a hacerse cargo del servicio por subrogación, por lo que formaría parte de su plantilla con los mismos derechos de que gozaba en Icisa, S.A. que había procedido a la transmisión de los medios materiales necesarios de la unidad productiva.

Cuarto

Inspecciones y Servicios del Gas, S.L. resultó adjudicataria del servicio con efectos de 16 de julio de 2017. Mediante burofax de 14 de junio anterior había informado a CTC Externalización, S.L. que declinaba cualquier forma de asunción de sus trabajadores por lo que debería proceder a la extinción de los contratos en legal forma so riesgo de generar a los trabajadores perjuicios en orden a prestaciones por desempleo o derechos indemnizatorios.

Inspecciones y Servicios del Gas, S.L. procedió al alquiler de un local comercial en Ponferrada en orden a la gestión del servicio, a concertar contratos de alquiler de vehículos así como a adquirir todo tipo de utillaje y uniformes que suministrar a sus trabajadores.

La empresa principal le facilitó el necesario acceso a las instalaciones y aparatos contadores.

Cinco empleados de CTC Externalización, S.L. fueron contratados por Inspecciones y Servicios del Gas, S.L. Don Conrado declinó la oferta de unirse a su plantilla porque conllevaba renunciar a la antigüedad ganada en la empresa saliente.

Quinto

El 17 de julio de 2017 CTC Externalización, S.L. notificó a don Conrado carta de despido objetivo, cuyo contenido damos por reproducido, con efectos de ese mismo día.

Se basaba, en síntesis, en que dada la rescisión comunicada por Gas Natural Fenosa en fecha 17 de mayo de 2017 del contrato de servicios suscrito entre ambas mercantiles, había desaparecido dicha actividad en la empresa, lo que motivaba los despidos colectivos por la pérdida de dicho contrato, dado el sobredimensionamiento de la plantilla por lo que se revelaba necesaria la amortización de su puesto de trabajo.

Ponía a su disposición una indemnización de 25 días de salario por año de servicio habiéndose prorrateado por meses los periodos inferiores al año con el tope de 12 mensualidades por importe de 4.445,95 euros, que le fue abonada, el 14 de julio de 2017.

El despido de don Conrado se encuadró dentro del despido Colectivo llevado a cabo por CTC Externalización S.L., en el marco del cual y previa constitución de la comisión negociadora del procedimiento de despido colectivo y tras el periodo de consultas se inició un ERE, llegaron las partes al acuerdo que suscribieron el 14 de julio de 2017, por el que se acordaba la extinción de los contratos de los 110 trabajadores que prestaban y estaban adscritos al servicio que se realizaba para el cliente Gas Natural en todo el territorio nacional.

El acuerdo pasó por que "habiéndose acordado una indemnización superior a la mínima legal, las partes acuerdan tener por liquidado el preaviso dispuesto en el art 53 del Estatuto de los Trabajadores."

Sexto

A la fecha de cese CTC Externalización S.L. adeudaba al Sr. Conrado 848,70 euros por la nómina de julio (conforme a la liquidación por los 17 días trabajados aportada por el demandante que damos por reproducida), 78,43 euros de la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre de 2017 y 4,47 días de vacaciones no disfrutadas por importe de 193,33 euros.

Séptimo

Don Conrado no ostentaba, ni lo había hecho en el último año, la condición de representante legal de los trabajadores.

Octavo

Intentada conciliación previa a la vía judicial en fecha 17 de agosto de 2017, no tuvo éxito".

TERCERO

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