STSJ Islas Baleares 270/2018, 28 de Junio de 2018

PonenteRICARDO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2018:616
Número de Recurso97/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución270/2018
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00270/2018

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIALPALMA DE MALLORCA

- PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax:971227218

Equipo/usuario: AAA

NIG: 07040 44 4 2017 0000829

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000097 /2018

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000197 /2017 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: Ildefonso

Abogado/a: FERNANDO CAIMARI SALAET

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EMPRESA FUNERARIA MUNICIPAL SA

Abogado/a: LUIS ENRIQUE DOT HUALDE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTIN MARTIN

En Palma de Mallorca, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 270/18

En el Recurso de Suplicación núm. 97/2018 formalizado por el letrado D. FERNANDO CAIMARI SALAET, en nombre y representación de D. Ildefonso, contra la sentencia de fecha 12 de enero de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 197/17, seguidos a instancia de D. Ildefonso, representado por el letrado D. FERNANDO CAIMARI SALAET, frente a la EMPRESA FUNERARIA MUNICIPAL SA, en reclamación de DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

  1. RICARDO MARTIN MARTIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Ildefonso, mayor de edad, con DNI nº NUM000 y NASS NUM001, ha prestado servicios para la Empresa Funeraria Municipal S.A., antigüedad 28/01/2010, como chofer funeraria 1ª, salario de 2.594Ž39 euros brutos, incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Mediante escrito de fecha 7/09/2016, la empresa comunicó al trabajador, en el expediente NUM002, la imposición de una sanción de suspensión de empleo y sueldo de cuarenta y cinco días de duración, a cumplir entre los días 12 de septiembre a 26 de octubre, como autor de tres faltas laborales previstas en el artículo 37 apartados b.1, b.2 y b.3 del convenio colectivo de la empresa, del siguiente tenor:

"I.- Son antecedentes de la sanción que se le impone los siguientes hechos:

  1. El agente de la Empresa D. Silvio, mediante correo electrónico de fecha 1 de agosto, informó sobre los hechos que tuvieron lugar el mismo día 1, entre los trabajadores de la Empresa, Doña Florinda y Don Ildefonso .

  2. El Gerente de la Empresa mediante escrito de la misma fecha, ordenó la apertura de un expediente informativo y disciplinario si procediese, para lo cual nombró instructor al jefe de Servicio de Cementerios Jose Ángel .

  3. La Sra. Florinda presentó el mismo día, un escrito donde hace una narración de los hechos que había denunciado el agente D. Silvio . En el mismo escrito, solicitaba el amparo de la Empresa, puesto que dice sentirse amenazada, insultada y agredida por un compañero de trabajo. Con posterioridad presentó dos partes de asistencia médica de fechas 1 y 8 de agosto respectivamente. Dado que la Sra. Florinda comenzaba sus vacaciones el mismo día de los hechos, no se consideró necesario adoptar en ese momento medidas cautelares urgentes en aras de garantizar la tutela y protección de su derecho a la integridad física en el ámbito laboral.

  4. En cumplimiento de las instrucciones del Gerente, se iniciaron las acciones oportunas para determinar cuáles fueron exactamente los hechos y valorar si estos constituyen infracción del régimen disciplinario, quien o quienes fueron los autores y proponer sanciones si procediera.

  5. Con fecha 11 de agosto de 2016, el instructor del expediente, Sr. Jose Ángel, elevó al Sr. Gerente su escrito de conclusiones y calificación provisional.

  6. Con fecha 16 de agosto de 2016, el Sr. Gerente emitió el correspondiente pliego de cargos, otorgando al trabajador un plazo de diez días para que formulara alegaciones.

  7. Se ha puesto, en el plazo reseñado en el apartado anterior, el expediente instruido, así como copias de las grabaciones del día de los hechos, a disposición del trabajador.

  8. Con registro de entrada del 26 de agosto, el trabajador formuló el correspondiente pliego de descargos, alegando lo que a su derecho convenía. El Sr. Ildefonso solicita también en su escrito la puesta en marcha del protocolo contra el acoso laboral que dice estar sufriendo por parte de la Sra. Florinda .

  9. Se dio traslado del pliego de cargos a la representación de los trabajadores, sin que éstos formularan alegación alguna.

    1. Diligencias realizadas:

  10. Se realiza el visionado de las cámaras interiores para establecer los hechos en la medida de lo posible.

  11. Se cursan correos a todos los trabajadores de la Empresa que por situación o proximidad pudieran haber visto u oído los hechos, para que aporten como testigos toda la información de la que puedan disponer.

  12. Se interroga el día 2 de agosto al agente Sr. Silvio para que realice determinadas aclaraciones sobre su correo informando de los hechos y sobre lo por él presenciado.

  13. Se interroga el día 3 de agosto a D. Ildefonso .

  14. Se interroga el día 4 de agosto al trabajador de la Empresa D. Arcadio .

  15. Se interroga el día 8 de agosto a Doña Florinda en presencia de la Presidenta del Comité de Empresa Doña Sonsoles y del miembro del Comité D. Braulio .

  16. El mismo día 8, durante la declaración de la Sra. Florinda, ésta hace entrega de dos partes de visita médica de fechas 1 y 8 de agosto respectivamente que se adjuntan al expediente.

  17. Se interroga al Sr. David a instancias de la Sra. Florinda el mismo día.

  18. Se interroga a la Sra. Lorenza el día 9 de agosto.

  19. Se interroga al Sr. Silvio el 10 de agosto.

    1. Hechos acreditados durante la tramitación del expediente incoado:

      Resulta probado, tras las actuaciones y diligencias practicadas, que el pasado lunes 1 de agosto, a primera hora de la mañana, en concreto, sobre las 8:55 horas, durante su jornada laboral, profirió graves amenazas a su compañera de trabajo Sra. Florinda, en presencia del agente de esta entidad D. Silvio .

      En concreto, después de dirigirse a primera hora al puesto de trabajo de la Sra. Florinda, y según parece tras las declaraciones de usted de su compañera, para dirimir algunos hechos, controversias, disputas o rencillas, que habían acontecido durante el fin de semana derivadas, al parecer, de una antigua relación sentimental entre ustedes, le espetó que si seguía así no iba a responder de sus propios actos, amenazándola con que la iba a matar.

      Estas palabras y amenazas, insistimos en presencia de un testigo, son del todo repudiables y rechazables, resultando ser merecedoras de ser sancionadas y graduadas con la mayor severidad, ya que es del todo punto inadmisible que diriman cuitas o conflictos personales en el centro de trabajo, profiriendo esta clase de amenazas, sin que sirva de atenuante ni el clima de ofuscamiento que se produjo a raíz de la pelea o riña, ni los insultos que, en el fragor de la discusión, le pudiera haber proferido la Sra. Florinda . Los presentes hechos son constitutivos de una falta laboral grave. Y en tercer y último lugar, para colmo de los males, su pelea, disputa o riña se produjo durante la jornada laboral, no sólo delante de compañeros de trabajo, sino ante los familiares y amigos que iban a velar a sus difuntos en las distintas salas del tanatorio, con el evidente asombro y malestar de éstos. Resulta inaudito, si se nos permite la expresión, que en un lugar donde en un ambiente de aflicción se vela a difuntos y se consuela a familias y amigos de los deudos, se puedan producir este tipo de incidentes o peleas que, evidentemente, están fuera de todo lugar, alteran el ambiente de tranquilidad y acogimiento que debe presidir las instalaciones, provocan claro malestar en las familias y amigos de los fallecidos y que, por todo ello, faltan a la debida consideración al público que en esos momentos se encontraba en el tanatorio. Igualmente el presente hecho es constitutivo de una falta laboral grave.

    2. Calificación jurídica de los hechos imputados:

      A)Por la pelea producida en el centro de trabajo y por las graves amenazas proferidas contra su compañera de trabajo, se le sanciona como autor de una falta laboral grave, prevista en el artículo 37.b.1 del Convenio colectivo (que expresamente contempla como falta laboral grave "la falta de respeto a sus compañeros de trabajo") con veinticinco días de suspensión de empleo y sueldo, ya que dada la máxima gravedad de la conducta probada, la sanción debe ser calificada con el mayor rigor, sin que exista circunstancia atenuante alguna.

      1. Por el incumplimiento a las expresas órdenes dadas por su superior para que cesara inmediatamente la discusión o pelea, se le sanciona como autor de una falta laboral grave, prevista en el artículo 37.b.2 del Convenio colectivo (que expresamente contempla como falta laboral grave "el incumplimiento de las instrucciones de los responsables de la unidad") con diez días de suspensión de empleo y sueldo.

      2. Por haberse producido el altercado delante de los familiares y amigos que estaban velando a sus difuntos, que, incluso provocó que algunos salieran de las salas de velo para ver qué estaba pasando, lo que supone una manifiesta desconsideración hacia ellos, se le sanciona como autor de una falta laboral grave, prevista en el artículo 37.b.3 del Convenio colectivo (que expresamente contempla como...

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