STSJ Galicia , 14 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Febrero 2020 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 36057 44 4 2019 0001052
Equipo/usuario: MF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0006071 /2019
JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000210/2019 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO
RECURRENTE/S: BOSCH SECURITY SYSTEMS SAU
ABOGADO/A: SILVIA ISABEL HINRICHS ALVAREZ
RECURRIDO/S: Penélope
ABOGADO/A: CRISTINA PESQUEIRA GARCIA
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS
JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
JORGE HAY ALBA
En A CORUÑA, a catorce de febrero de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0006071/2019, formalizado por la letrada doña Silvia Isabel Hinrichs Álvarez, en nombre y representación de BOSCH SECURITY SYSTEMS SAU, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000210/2019, seguidos a instancia de Dª Penélope frente a BOSCH SECURITY SYSTEMS SAU, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE HAY ALBA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Penélope presentó demanda contra BOSCH SECURITY SYSTEMS SAU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMERO.- La actora, doña Penélope, con DNI NUM000, con soporte en sendos contratos por obra o servicio determinado suscritos el 5 de marzo de 2013 y el 1 de junio de 2013 de manera ininterrumpida vino prestando servicios a tiempo parcial con sujeción a una jornada de 35 horas semanales, como teleoperador especialista, Nivel 10, por cuenta y bajo dependencia de la empresa Bosch Service Solutions, S.A.U.-SEGUNDO.- Previamente, entre el 19 de octubre de 2012 y el 4 de marzo de 2013, la actora había trabajado como teleoperadora por ese mismo coeficiente de jornada del 89,7 % para esa misma empresa en virtud de un contrato de puesta a disposición suscrito entre Bosch y la empresa Ader Recurso Humanos, ETT, S.A.-TERCERO.- Dicho vínculo laboral estaba afectado por el II Convenio Colectivo de ámbito estatal del sector de Contact Center, que para el año 2019 tiene asignado para un teleoperador especialista a tiempo completo un salario por un monto anual de 14.555 euros, tras repercutir un incremento del 1,70 % sobre el salario del año anterior.- CUARTO.- Durante el año 2018 la Dirección de la Empresa ha impuesto a la actora las siguientes sanciones firmes: 1º sanción de amonestación por escrito descrita por carta de 18 de septiembre de 2018 entregada el 10 de octubre por impuntualidades o retrasos en su regreso tras la pausa del café entre el 3 y el 12 de septiembre, calificadas como falta grave y falta leve tipificadas en los artículos 65.3 y 66.2 del Convenio; 2º sanción suspensión de empleo y sueldo de un día de duración descrita por carta de 22 de noviembre de 2018 y entregada al día siguiente por inasistencia al trabajo la jornada del día 29 de octubre, calificada como falta leve tipificada en los artículos 65.2 del Convenio; 3º sanción suspensión de empleo y sueldo de tres días de duración comunicada por carta de 28 de noviembre de 2018 por retrasos en su regreso tras la pausa del café o PVD entre el 19 y el 23 de noviembre, calificadas como faltas leves o graves de abandono del puesto y reincidencia tipificadas en los artículos 65.3 y 66.1 del Convenio; 4º sanción suspensión de empleo y sueldo de un día de duración comunicada por carta de 10 de diciembre de 2018 por retrasos en su regreso tras la pausa del café o PVD entre el 26 y el 30 de noviembre, calificadas como falta leve de abandono del puesto tipificada en los artículos 65.3 del Convenio.- QUINTO.- Entre el 13 de diciembre de 2018 y el 7 de enero de 2019 la actora se excedió en el disfrute de su pausa por PVD un total de 6 minutos el día 13 de diciembre, 1 minuto y 14 segundos el día 4 de diciembre, 2 minutos y 23 segundos el día 3 de diciembre, 1 minuto y 38 segundos el día 7 de enero y 1 minuto y 56 segundos el día 2 de enero.- SEXTO.- El 10 de enero de 2019 la empresa entregó a la actora un punto de control por utilizar el móvil en la plataforma.- SÈPTIMO.- El 17 de enero de 2019 la empresa notificó a la actora su despido disciplinario con efectos de tal data fundado en reincidencia en la comisión de faltas graves tipificada en el artículo 67.1 del Convenio, computando las sanciones reseñadas anteriormente así como retrasos en su regreso tras la pausa del café o PVD entre el 19 y el 23 de noviembre de 2018,.- OCTAVO.- La demandante, q no ostenta ni o ha ostentado a lo largo del año anterior al despido la representación legal de los trabajadores, año en que causó prestaciones de incapacidad temporal entre los meses de enero a agosto de 2018, en el mes de noviembre de 2018, y en enero de 2019.-...
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SJS nº 3 219/2020, 10 de Agosto de 2020, de Palma
...en relación a ellos se hagan otros reproches, lo que no permite una doble sanción sobre los mismos. Como señala la STSJ de Galicia, Sala Social, de 14 de febrero de 2020, rcud.6071/2019 "el principio "non bis in ídem" está comprendido en el principio de legalidad en materia sancionadora con......