STSJ Andalucía 1809/2018, 7 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social
Número de resolución1809/2018

Recurso nº 2205/17 (

  1. Sentencia nº1809/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

DOÑA MARÍA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a siete de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1809/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Camilo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Sevilla, en sus autos núm.1022/15, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Camilo contra Telefónica de España SAU, con la intervención del Ministerio Fiscal sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 26 de enero de 2017 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Don Camilo, con DNI NUM000, prestaba servicios para la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. desde el día 12 de diciembre de 1986 en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.

  2. - El actor es arquitecto técnico con categoría de técnico medio y estaba adscrito a la Jefatura de Inmobiliario de la Zona Sur.

  3. - El actor formaba parte como técnico de la Unidad de Inmobiliario II, responsable del control, gestión y supervisión de la obra inmobiliaria de la empresa en la zona de Sevilla y Huelva, al frente de la cual estaba el Sr. Íñigo . El otro técnico de la unidad era el Sr. Piedad

  4. - El salario diario a efectos indemnizatorios asciende a 173,72 €. (certificado como documento número uno del ramo de la empresa y hojas de salario del último año como documental número dos al 16 del ramo de la empresa y número dos del ramo del trabajador)

  5. - A raíz de una denuncia anónima de irregularidades en la gestión y control de obras de la empresa en la zona de Sevilla y Huelva con fecha el día 28 de abril de 2015 la empresa desplaza un equipo de auditoría a Sevilla y luego a primeros de mayo a Huelva a fin de comprobar las obras y su documentación in situ.

    Mediante correo electrónico fechado el 4 de mayo de 2015 se participó al Jefe de la Unidad el inicio de la auditoría. En el correo se indica que no había ningún problema en que asistieran los técnicos (correo electrónico como documental número 41 del ramo de prueba de la empresa)

    El día 6 de mayo el jefe de la unidad remitió un correo identificando a los técnicos responsables de las obras a identificar entre los que estaba el actor. El día 7 de mayo el equipo de auditoría requirió información relativa a las obras inspeccionadas por correo electrónico, remitiéndose copia al demandante. Del mismo modo el 25 de mayo de 2015 se requirió nuevamente información pendiente relativa a las obras correo que también fue remitido al demandante y lo mismo sucede con el correo de 5 de junio de 2015 en el que se remite a la auditoría a la información y que también recibió el demandante (correos electrónicos acompañados como prueba documental 41 a 46 del ramo de la empresa).

    El equipo de auditoría detectó falta de documentación obligatoria, defectos graves de ejecución no documentados como reparos habiéndose abonado el bonus de buena calidad y facturación de obra no ejecutada. Todo lo cual se reflejó en un informe de auditoria fechado el día 24 de julio de 2015. El informe consta a los f. 72 al 117, dándose por reproducido.

  6. - El día 27 de julio de 2015 la empresa entregó al trabajador un pliego de cargos.

    En el mismo la dirección de la empresa manifestaba que había tenido conocimiento a través de denuncias de terceros de su participación en actividades irregulares en la gestión y control de los trabajos realizados por las empresas colaboradoras ISS y ELECNOR poniendo de manifiesto una sobrevaloración en las obras de clima y energía por lo que la dirección de la empresa inició una exhaustiva investigación de los hechos que ha concluido en un informe de auditoría e inspección de fecha 24 de julio de 2015 en el que se ha constatado la existencia de indicios razonables de sobrefacturaciones, irregularidades en la gestión en la ejecución de los contratos, especialmente en excesos de medición de partidas instaladas, desmontajes facturados no realizados o elementos facturados y no instalados en la certificación de partidas genéricas de obra civil sin detalle alguno. La obras en cuestión son cuatro en total, dos en la Palma del Condado y dos en Lepe.

    En el pliego de cargos se indica que el actor como técnico de la Unidad de Inmobiliario II era responsable de la falta de supervisión de la ejecución de las obras así como del incumplimiento de los procedimientos internos y normativas específicas aplicables existiendo incumplimientos que dificultan el control y supervisión de las obras de inmobiliarias concretamente serían los siguientes:

    - Falta de documentación básica en las obras de la provincia de Huelva, igualmente falta gran cantidad de documentación preceptiva para la tramitación y pago de las obras de inmobiliario certificaciones firmadas por todas las partes, aprobaciones expresas de las certificaciones y hojas de grado de cumplimiento.

    - Ausencia de proyectos realizados por una ingeniería externa lo que provoca una falta de control al no existir una segregación de funciones adecuada.

    - Los documentos MENFIS no están elaborados con las funcionalidades de la aplicación y criterios que posee para una correcta trazabilidad. Esta aplicación dispone de una funcionalidad para la creación y registro de las diferentes fases (presupuesto, certificaciones parciales, liquidación final) en un único documento para así comparar las tareas proyectadas inicialmente con las certificadas y con las liquidadas finalmente, por lo tanto, con lo instalado. Sin embargo, en las obras analizadas se han hecho documentos independientes para cada fase dificultando la comparación de partidas entre fases.

    - Hay capítulos de Menfis cumplimentados de manera genérica sin incluir partidas concretas. No se cumplen los criterios de diseño ya que se incluyen en las liquidaciones subcapítulos de obra civil sin un desglose de tareas que lo justifique.

    - No hay planos ni esquemas eléctricos de las instalaciones realizadas habiéndose solicitado estos planos y esquemas no se ha facilitado documento alguno, lo que impide la comprobación precisa de las mediciones realizadas.

    Se ha constatado que en connivencia con el Jefe de Inmobiliario Sur el Señor Íñigo y con otro de los técnicos de la misma unidad el señor Piedad ha participado en actuaciones irregulares en la gestión y registro de

    la documentación técnica que ha motivado la duplicidad en pagos de la compañía y la emisión de facturas indebidas por trabajos no realizados con el consiguiente perjuicio económico.

    De las obras analizadas se ha verificado que:

    - No se cumple el procedimiento relativo a obras de inmobiliario en las actuaciones analizadas, así, no se gestionan los Menfis debidamente, falta la mayor parte de la documentación preceptiva para el desarrollo aceptación y pago de las obras y no se hace uso de una ingeniería externa. Esto impide una trazabilidad y control de la obra, sus presupuestos y plazos. Se ha solicitado a los responsables toda la documentación pero no se ha portado en su totalidad y alguna documentación ha sido preparada con motivo de las investigaciones realizadas y no de manera previa al cierre y pago de la obra.

    - Se ha detectado una sobrevaloración de 51.697,30 € en las dos obras revisadas la Palma del Condado y Lepe. La facturación se materializa principalmente en excesos de medición de partidas instaladas desmontajes facturados no realizados o elementos facturados instalados. Existen en la certificación partidas genéricas de obra civil sin detalle alguno.

    - Concurren importantes defectos de instalación y terminación en las obras analizadas. Pese a ello, y a que no se han cumplido los plazos estipulados en ninguna de las dos obras, se ha abonado en ambos casos el 10% variable relativo a la calidad. De hecho en la práctica totalidad de las obras de la zona se abona el 10% de variable relativo a la calidad.

    - Se da la circunstancia que después de las visitas in situ a las obras por parte de Usted se han preparado y enviado nuevas liquidaciones de obras. Pese a coincidir los importes globales han desaparecido las partidas en las que se habían detectado incidencias, sustituyéndolas por otras no comprobables como horas de grúa, mano de obra, etc. En cualquier caso tal y como se reflejan las actas firmadas, hojas de liquidación y fechas, la aprobación de la obra y validación de las facturas se han realizado con las liquidaciones anteriores.

    - Respecto de la obra que figura como modificación de acometida en La Palma del Condado, según manifestaron en la visita que realizaron los mismos responsables de auditoría inspección, esa obra finalmente no se realizó, empleándose el dinero previsto para la misma en otras diferentes en Sevilla (liquidación de Menfis). La obra está facturada como si se hubiera realizado en La Palma del Condado y con fecha 20 de abril de 2015 se solicitó una ampliación de presupuesto aparentemente para la misma obra en la que se alega, como motivo, la modificación del punto de enganche de la acometida. El 5 de junio de 2015, el jefe de la unidad señor Íñigo, tras haber reclamado la autorización del desvío presupuestario, vuelve a cambiar de versión manifestando que esa cantidad era para alumbrado de emergencia de la misma central.

    La empresa concluye que esta actuación constituye un claro incumplimiento de los deberes de buena fe y...

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