STSJ Castilla y León , 4 de Junio de 2018

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2018:2661
Número de Recurso514/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01028/2018

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2017 0001061

Equipo/usuario: AMA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000514 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000515 /2017

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Darío

ABOGADO/A: MARIA ESTHER IGLESIAS GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: GRUPO UNO CTC-CTC EXTERNALIZACION, S.L., FOGASA FOGASA, INSPECCIONES Y SERVICIOS DEL GAS, S.L., INSPECCION Y CONTROL DE INSTALACIONES, S.A., SERIEDAD Y CALIDAD TRES, S.L.

ABOGADO/A: ANNA RIESGO PACHÓN, LETRADO DE FOGASA, RICARDO ANDRES MARCOS, JESUS TORTAJADA SALINERO, JORGE CARLOS ALVAREZ MIÑANO

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

Ilmos. Sres.: Rec. 514 /18-MB

D. Manuel María Benito López

Presidente de Sección

Dª Raquel Vicente Andrés

Dª Mª del Mar Navarro Mendiluce/

En Valladolid a 4 de junio de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 514/18, interpuesto por D. Darío contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada, de fecha 30 de noviembre de 2017 (aclarada por Auto de 16/01/18), recaída en Autos núm. 515/17, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra CTC EXTERNALIZACIÓN, S.L., INSPECCIONES Y SERVICIOS DEL GAS, S.L., INSPECCIÓN Y CONTROL DE INSTALACIONES, S.A., SERIEDAD Y CALIDAD TRES, S.L., HERMERIEL Y ULLASTRES LECTURAS Y CONTADORES S.L., con citación del FOGASA, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel María Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de agosto de 2017 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada demanda formulada por D. Darío, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- El actor ha venido prestando servicios para la empresa codemandada CTC Externalización S.L, en el distrito del Bierzo, con antigüedad de 2-12-2013, con la categoría profesional de Oficial de 1º, siendo su función la realización de "ordenes de servicio" (mantenimiento e instalación de contadores, altas, bajas...) de suministro electico en la zona de Ponferrada.

La relación laboral, del trabajador con la empresa CTC Externalización S.L, se inició, al subrogarse ésta en el contrato que dicho trabajador tenía con Inspección y Control de Instalaciones S.A, al asumir la contrata con GAS NATURAL FENOSA para la ejecución de trabajo de lecturas mensuales, bimensuales y operaciones domiciliarias, por subrogación empresarial del art.44 del ET, en fecha 1-04-2015, siendo dicho contrato de naturaleza indefinida.

Y percibiendo un salario mensual a efectos del cálculo de la indemnización por despido de 1.343,25 euros, incluida prorrata de pagas extras, al no incluirse dentro del mismo las comidas grabadas, dietas, al considerarse las mismas percepciones extrasalariales, las cuales no se cobraban todos los meses en la misma cantidad ni se percibían en periodo vacacional.

SEGUNDO

El actor anteriormente presto trabajo para el resto de codemandadas, efectuando los trabajos de "órdenes de servicio" (mantenimiento e instalación de contadores, altas, bajas...) de suministro eléctrico en la zona denominada "Distrito El Bierzo", en régimen de contrata para el Grupo Unión Fenosa hoy Gas Natural Fenosa, en los siguientes períodos:

- Para ULLASTRES SERVICIOS S.L, hoy SERIEDAD Y CALIDAD TRES S.L., desde 1-08-2011, hasta el 30-11-2013, mediante contrato temporal para obra o servicio determinado, para la ejecución de la subcontrata con la empresa ULLASTRES LECTURAS Y CONTRATOS S.L, para la realización de los trabajos consistentes en realización de órdenes de servicio en el ámbito territorial del Bierzo, que está a su vez tenía contratados con Gas Natural Fenosa. ( A este último contrato le era de aplicación el Convenio Colectivo de oficinas y despachos de Madrid).

- En fecha 2-12-2013, el actor pasó a prestar servicios para la empresa INSPECCION Y CONTROL DE INSTALACIONES S.A, que resultó ser la nueva empresa adjudicataria de los contratos mercantiles para la lectura de los contadores de electricidad y órdenes de servicio asociadas al proceso de lectura y ámbito territorial de Órbigo y Bierzo. En virtud de contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Ingeniería.

Previamente y en fecha 18-11-2013 la Empresa Ullastres Servicios S.L., notificó a la actora la subrogación de su contrato de trabajo por la empresa INSPECCION Y CONTROL DE INSTALACIONES S.A (en adelantes ICISA S.A.,), por subrogación empresarial del art. 44 del ET .

Constando igualmente probado (documento obrante al folio 475), que en fecha 16 de diciembre de 2013, la codemandada ICISA S.A, entregó al actor comunicación, que aparece firmada por éste, en la que negaba haberse subrogado en su contrato de trabajo por subrogación del art.44 del ET, indicando que tal situación carecía de

previsión legal o convencional, extremo éste que se comunicó también por Burofax, de fecha 27 de noviembre de 2013, a la empresa Ullastres Servicios S.l. previamente al inicio de dicha adjudicación, no asumiendo dicha empresa tal circunstancia, ni derecho alguno derivado de un proceso de subrogación o sucesión empresarial, lo que se le comunico a los efectos oportunos, para que pudiera ejercitar sus derechos por la extinción del anterior contrato frente a su antigua empleadora. Informándola que solo asumía sus condiciones laborales suscritas en su contrato de fecha 2 de diciembre de 2013. Sin que el Convenio Colectivo del Sector imponga la obligación de subrogación, ni tampoco el Pliego de Cláusulas Técnicas y Económicas-Administrativas que rigen la concesión del servicio.

Sin que por parte del actor, que acató dicha comunicación, se ejercitase acción alguna.

Habiéndose declarado por Sentencia de este mismo Juzgado de fecha 4 de junio de 2014, ratificada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catilla y León de 31 de marzo de 2016, la no existencia de sucesión empresarial entre ULLASTRES SERVICIOS S.L, hoy SERIEDAD Y CALIDAD TRES S.L e ICISA S.A.

TERCERO

En fecha 17-07-2017 se le notificó al actor por parte de la empresa demandada CTC EXTERNALIZACION S.L, carta de despido objetivo con efectos de ese mismo día y por los motivos que se indican en dicha carta la cual obra unida a las actuaciones y se da íntegramente por reproducida a efectos probatorios.

Alegando en síntesis: que dada la rescisión comunicada por gas natural en fecha 17 de mayo de 2017, del contrato de servicios suscrito entre ambas mercantiles, ha desaparecido dicha actividad en la empresa, lo que motiva los despidos colectivos por la pérdida de dicho contrato, dado el sobredimensionamiento de la plantilla, siendo necesaria la amortización de su puesto de trabajo.

Y se hace constar que con dicha comunicación se pone a su disposición una indemnización de 25 días de salario por año de servicio habiéndose prorrateado por meses los periodos inferiores al año con el tope de 12 mensualidades por importe de 4.598,61 euros, que le fue abonada, el 14-07-2017.

El despido del actor se encuadró dentro del despido Colectivo llevado a cabo por CTC Externalización S.L., en el marco del cual y previa constitución de la comisión negociadora del procedimiento de despido colectivo y tras el periodo de consultas se inició un ERE, llegando las partes al acuerdo que suscribieron el 14 de julio de 2017, por el que se acordaba la extinción de los 110 trabajadores que prestaban y estaban adscritos al servicio que se realizaba para el cliente Gas Natural.

En dicho acuerdo se fijó que "habiéndose acordado una indemnización superior a la mínima legal, las partes acuerdan tener por liquidado el preaviso dispuesto en el art 53 del ET ."

CUARTO

La empresa Gas Natural Fenosa ha suscrito contrato de prestación de servicios en régimen de contrata con la empresa INSPECCIONES Y SERVICIOS DEL GAS S.L, para realizar el mismo servicio que antes prestaba la empresa CTC EXTERNALIZACION S.L., en el distrito Bierzo, con efectos desde el 16-07-2017, sin que se haya acreditado la existencia de sucesión empresarial.

Dicha empresa ofreció al actor la posibilidad de suscribir nuevo contrato temporal, que no fue aceptado por el actor.

QUINTO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEXTO

La empresa CTC EXTERNALIZACION S.L, adeuda al actor la liquidación por importe de 695,72 euros.

SEPTIMO

El día 1 de agosto de 2017 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación el 17-08-2017, con el resultado de intentado sin avenencia."

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por las codemandadas Inspecciones y Servicios del Gas, S.L., Inspección y Control de Instalaciones, S.A., Seriedad y Calidad Tres, S.L. y CTC Externalización, S.L. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

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