STSJ Andalucía 1324/2018, 25 de Mayo de 2018

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2018:6585
Número de Recurso2432/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1324/2018
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 1324/2018

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

ILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2432/2017, interpuesto por D. Victoriano contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Jaén, en fecha 21 de marzo de 2017, en Autos núm. 114/2017, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Victoriano en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS SA, UTE FUJITSU INGENIA SOPORTE PUESTO SAS e INGENIERIA E INTEGRACION AVANZADAS SA, con intervención del Ministerio Fiscal y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21 de marzo de 2017, por la que, con desestimación de las excepciones procesales planteadas, se desestima la demanda, absolviendo a las empresas demandandas de los pedimentos deducidos en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La sentencia dictada el 17.09.2015 por el Juzgado de lo Social n.3 de esta ciudad, autos 739/2014, sobre despido, a instancia de don Victoriano contra APS ANDALUCIA DIASOFT-SADIEL-NOVASOFT U.T.E. (U.T.E. formada por DIASOFT, S.L., NOVASOFT INGENIERIA, S.A. y SADIEL TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, S.A.) y NOVASOFT EQUITY INVESTMENT, S.L., FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS SAU -

INGENIERIA E INTEGRACION AVANZADAS S.A. - UTE (UTE FUJITSU - INGENIA SOPORTE AL PUESTO SAS), SADIEL TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION SL (cuya actual denominación es la de AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES, S.A.), SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, HISPACONTROL PROCEDIMIENTOS CONCURSALES, S.L. en calidad de administrador concursal de la demandada NOVASOFT INGENIERIA, S.A., FOGASA, y con intervención del Ministerio Fiscal, estima la demanda y declara "despido nulo el cese del actor en su puesto de trabajo con fecha 15 de octubre de 2014, condenando solidariamente a las empresas a que readmitan al actor en el mismo puesto que venía desempeñando hasta la fecha del despido con las condiciones pactadas y al abono del salario de tramite a razón de 36,99 € diarios, habiéndose devengado al día de la fecha la cantidad de 5.369,03 €, deducida la indemnización por despido objetivo; y desestimando la demanda frente al SAS y a HISPANOCONTROL PROCEDIMIENTOS CONCURSALES SL, por falta de legitimación pasiva, absuelvo a los mismos; con absolución asimismo del FOGASA que responderá en su caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 ET ", posteriormente aclarada por auto de 13.10.2015.

La citada sentencia recoge como hecho probado primero: "D. Victoriano, con D.N.I. NUM000, ha prestado sus servicios como trabajador dependiente en el mismo puesto de trabajo desde el 18 de agosto de 2003, a tiempo completo, percibiendo un salario de 1.400 € mensuales (46,02 € diarios), por todos los conceptos, habiéndose sucedido como empleadoras diversas empresas adjudicatarias del servicio de mantenimiento informático del SAS, siendo su empleadora última, desde el 16 de septiembre de 2010, APS ANDALUCIA DIASOFT-SADIELNOVASOFT U.T.E. (U.T.E. formada por DIASOFT, S.L., NOVASOFT INGENIERIA, S.A. y SADIEL TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, S.A.).

Los servicios se han prestado siempre en el mismo lugar, Distrito Sanitario de Jaén del Servicio Andaluz de Salud, sito en calle Arquitecto Berges, n° 10, 2a planta, de Jaén, con categoría profesional de operador periférico.

El Convenio Colectivo de aplicación es el actual de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública (B.O.E. de 4 de abril de 2009) ."

Dentro del hecho probado XV se recoge: " Ante la finalización de la contrata con la UTE APS Andalucía-DIASOFT, S.L., SADIEL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, S.A. y NOVASOFT INGENIERIA, S.L, el SAS acude a nuevo procedimiento de adjudicación remitiendo propuesta FUJITSU que en relación al personal indica que para la licitación han establecido una asociación entres tres empresas FUJITSU, INGENIA y NOVASOFT, esta asociación, se indica "se ha sustanciado estableciendo una UTE entre FUJITSU 80% e INGENIA 20% y alcanzado un acuerdo de colaboración por subcontratación con NOVASOFT dentro de los requisitos señalados en el artículo 227 del TRLCSP; en ese sentido se trata de una asociación de éxito liderada por FUJITSU que tiene como mejores valores la solvencia técnica y financiera aportada por Fujitsu, la capacidad innovadora de Ingenia y el conocimiento del servicio en su modelo actual Novasoft - al ser miembro mayoritario de (66% de participación) de las dos UTEŽs que prestan actualmente los servicios de soporte al puesto de usuario del SAS. Con la participación de Novasoft garantizamos uno de los principales objetivos de esta propuesta: un proceso de transición suave y sin riesgo ya que una de las dificultades mas importantes del nuevo proyecto es la disponibilidad de la cantidad de ETCŽs solicitados desde el día 1 del contrato. Ninguna empresa tiene en el banquillo ese numero de técnicos...".

En fecha 30 de julio de 2014 se constituye la UTE FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS, S.A.-INGENIA, S.A, por FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS SA e INGENIERIA E INTEGRACION AVANZADAS (INGENIA) SA, siendo el objeto la realización de las actividades y los suministros derivados del SERVICIOS DE SOPORTE AL PUESTO DE USUARIO DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD y de acuerdo con los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas del citado concurso.

Que el día 23 de septiembre de 2014 se formaliza contrato entre el Servicio Andaluz de Salud y la UTE FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS, S.A. - INGENIA, S.A., para la prestación servicios de soporte al puesto de usuario del Servicio Andaluz de Salud (expediente 2101/2014, N° SIGLO 89/2014, CCA +6.6KL86J.C) por un importe total de 12.953.050 euros IVA incluido, duración del contrato dos años, siendo la fecha de inicio el 22 de octubre de 2014 .(...)"

SEGUNDO

El actor fue dado de alta por la empresa Fujitsu Technology Solutions, S.A. con fecha de efecto

17.09.15, documento 3 del ramo de prueba de la demandada.

La empresa Fujitsu Technology Solutions, S.A. cuenta con convenio colectivo propio, BOE de 20.08.2015.

Desde la nómina de septiembre de 2016, doc.5 del ramo de prueba de la demandada, la empresa Fujitsu Technology Solutions, S.A, hace constar en el recibo de nómina "Salario Según Ejecución Sentencia", "1.400,00". también abona kilometraje, así como "Especie Cargo. Emp. Seguro Vida", 6,94, Ingreso a cuenta soport. Por compañía y Seguro de accidentes.

En las nóminas anteriores se distinguían los conceptos salario base, complemento individual, complemento turnos, ayuda familiar, kilometraje.

TERCERO

Interpuesto recurso de suplicación frente a la citada sentencia, el trabajador don Victoriano, solicita la ejecución provisional de la misma, alegando " El Letrado del actor se ratificó en su escrito de ejecución provisional, solicitando la readmisión y el abono de los salarios de trámite desde la sentencia, añadiendo que el 29 de enero de 2016 FUJITSU les dio de alta, pero que FUJITSU TECHNOLOGIES SOLUTIONS no era la adjudicataria del concurso, sino la UTE FUJITSU SOLUTIONS S.A. INGENIERÍA Y ACTIVIDADES AVANZADAS, que desde esa fecha (29 de enero de 2016) está en alta en Seguridad Social pero sin prestar servicios, pues no le ha sido facilitado trabajo por la adjudicataria del servicio; solicitó que los salarios de trámite fueran desde la sentencia, ya que se incorporó a los 3 días de notificársele la sentencia y solicitó la ejecución provisional el 5 de octubre de 2015, por lo que no ha habido dilación alguna por parte del actor en su reincorporación ".

Por auto de 23.02.2016 se admite la solicitud de ejecución provisional del hoy actor y tras razonar que "(...) la UTE FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS SA- INGENIA SA, conforme a la sentencia recaída en estos autos, es la obligada a readmitir al trabajador en el puesto que venía desarrollando ya que es ésta y no otra la nueva adjudicataria del servicio. Asimismo la única obligada, tanto a readmitir como a abonar los salarios desde la sentencia es únicamente la UTE FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS SA- INGENIA SA, sin perjuicio de la responsabilidad de las restantes empresas una vez se proceda a la ejecución definitiva si a ello hubiera lugar. (...)", contiene la siguiente parte dispositiva: "SE ADMITE la solicitud de ejecución provisional instada por el actor Victoriano de la sentencia de este Juzgado de 17 de septiembre de 2015 en el procedimiento 739/2014 y SE MANDA DAR ejecución provisional a la indicada sentencia en relación con el trabajador solicitante, abriendo pieza separada con la presente resolución, sentencia y escritos presentados relativos a la presente.

SE CONFIERE un plazo común de cinco días hábiles a la UTE FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS SA- INGENIA SA, constituida por las empresas FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS SA- INGENIERIA E INTEGRACION AVANZADA (INGENIA) SA para que manifieste si, durante la tramitación del recurso de suplicación contra la indicada sentencia, va a exigir o no la prestación de servicios laborales del trabajador.

SE ORDENA a la UTE FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS SA- INGENIA SA, constituida por las empresas FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS SA- INGENIERIA E INTEGRACION AVANZADA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR