STSJ Andalucía 1220/2018, 17 de Mayo de 2018

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2018:6465
Número de Recurso2378/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1220/2018
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

1B.

SENT. NÚM. 1220/18

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUÍS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2378/17, interpuesto por D. Luis Manuel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Jaén, en fecha 21 de marzo, en Autos núm. 113/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Luis Manuel en reclamación de materias laborales individuales, contra FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS SA, UTE FUJITSU INGENIA SOPORTE PUESTO SAS e INGENIERIA E INTEGRACION AVANZADAS SA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21 de marzo, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Con desestimación de las excepciones procesales planteadas, se desestima la demanda promovida por Don Luis Manuel contra Fujitsu Technology Solutions, S.A., UTE FUJITSU, Ingeniería e Integración Avanzadas, S.A., a quienes se absuelve de los pedimentos deducidos en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO.- La sentencia dictada el 17.09.2015 por el Juzgado de lo Social n.3 de esta ciudad, autos 738/2014, sobre despido, a instancia de don Luis Manuel contra APS ANDALUCIA DIASOFT-SADIELNOVASOFT U.T.E. (U.T.E. formada por DIASOFT, S.L., NOVASOFT INGENIERIA, S.A. y SADIEL TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, S.A.) y NOVASOFT EQUITY INVESTMENT, S.L., FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS SAU - INGENIERIA E INTEGRACION AVANZADAS S.A. - UTE (UTE FUJITSU - INGENIA SOPORTE AL PUESTO SAS), SADIEL TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION SL (cuya actual denominación es la de AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES, S.A.), SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, HISPACONTROL PROCEDIMIENTOS CONCURSALES, S.L. en calidad de administrador concursal de la demandada NOVASOFT INGENIERIA, S.A., FOGASA, y con intervención del Ministerio Fiscal, estima la demanda y declara "despido nulo el cese del actor en su puesto de trabajo con fecha 15 de octubre de 2014, condenando solidariamente a las empresas a que readmitan al actor en el mismo puesto que venía desempeñando hasta la fecha del despido con las condiciones pactadas y al abono del salario de tramite a razón de 36,99 € diarios, habiéndose devengado al día de la fecha la cantidad de 2.047,88 €, deducida la indemnización por despido objetivo; y desestimando la demanda frente al SAS y a HISPANOCONTROL PROCEDIMIENTOS CONCURSALES SL, por falta de legitimación pasiva, absuelvo a los mismos; con absolución asimismo del FOGASA que responderá en su caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 ET ".

, posteriormente aclarada por auto de 13.10.2015.

La citada sentencia recoge como hecho probado primero: "D. Luis Manuel, con D.N.I. NUM000, ha prestado sus servicios como trabajador dependiente en el mismo puesto de trabajo desde el 15 de noviembre de 2004, a tiempo completo, percibiendo un salario de 1.125,38€ mensuales (36,99 € diarios), por todos los conceptos, habiéndose sucedido como empleadoras diversas empresas adjudicatarias del servicio de mantenimiento informático del SAS, siendo su empleadora última, desde el 16 de septiembre de 2010, APS ANDALUCIA DIASOFT-SADIEL-NOVASOFT U.T.E. (U.T.E. formada por DIASOFT, S.L., NOVASOFT INGENIERIA, S.A. y SADIEL TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, S.A.).

Los servicios se han prestado siempre en el mismo lugar, Distrito Sanitario de Jaén del Servicio Andaluz de Salud, sito en calle Arquitecto Berges, n° 10, 2a planta, de Jaén, con categoría profesional de operador periférico.

El Convenio Colectivo de aplicación es el actual de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública (B.O.E. de 4 de abril de 2009)."

Dentro del hecho probado XV se recoge: "Ante la finalización de la contrata con la UTE APS Andalucía-DIASOFT, S.L., SADIEL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, S.A. y NOVASOFT INGENIERIA, S.L, el SAS acude a nuevo procedimiento de adjudicación remitiendo propuesta FUJITSU que en relación al personal indica que para la licitación han establecido una asociación entres tres empresas FUJITSU, INGENIA y NOVASOFT, esta asociación, se indica "se ha sustanciado estableciendo una UTE entre FUJITSU 80% e INGENIA 20% y alcanzado un acuerdo de colaboración por subcontratación con NOVASOFT dentro de los requisitos señalados en el artículo 227 del TRLCSP; en ese sentido se trata de una asociación de éxito liderada por FUJITSU que tiene como mejores valores la solvencia técnica y financiera aportada por Fujitsu, la capacidad innovadora de Ingenia y el conocimiento del servicio en su modelo actual Novasoft - al ser miembro mayoritario de (66% de participación) de las dos UTEŽs que prestan actualmente los servicios de soporte al puesto de usuario del SAS. Con la participación de Novasoft garantizamos uno de los principales objetivos de esta propuesta: un proceso de transición suave y sin riesgo ya que una de las dificultades mas importantes del nuevo proyecto es la disponibilidad de la cantidad de ETCŽs solicitados desde el dia 1 del contrato. Ninguna empresa tiene en el banquillo ese numero de técnicos...".

En fecha 30 de julio de 2014 se constituye la UTE FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS, S.A.-INGENIA, S.A, por FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS SA e INGENIERIA E INTEGRACION AVANZADAS (INGENIA) SA, siendo el objeto la realización de las actividades y los suministros derivados del SERVICIOS DE SOPORTE AL PUESTO DE USUARIO DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD y de acuerdo con los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas del citado concurso.

Que el día 23 de septiembre de 2014 se formaliza contrato entre el Servicio Andaluz de Salud y la UTE FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS, S.A. - INGENIA, S.A., para la prestación servicios de soporte al puesto de usuario del Servicio Andaluz de Salud (expediente 2101/2014, N° SIGLO 89/2014, CCA +6.6KL86J.C) por un importe total de 12.953.050 euros IVA incluido, duración del contrato dos años, siendo la fecha de inicio el 22 de octubre de 2014.(...)"

SEGUNDO

El actor fue dado de alta por la empresa Fujitsu Technology Solutions, S.A. el 29.01.16, documento 2 del ramo de prueba de la demandada.

La empresa Fujitsu Technology Solutions, S.A. cuenta con convenio colectivo propio, BOE de 20.08.2015.

Desde la nómina de septiembre de 2016, doc.4 del ramo de prueba de la demandada, la empresa Fujitsu Technology Solutions, S.A, hace constar en el recibo de nómina "Salario Según Ejecución Sentencia", "1.125,38". también abona kilometraje, así como "Especie Cargo. Emp. Seguro Vida", 3,12, Ingreso a cuenta soport. Por compañía y Seguro de accidentes.

En las nóminas anteriores se distinguían los conceptos salario base, complemento individual, complemento turnos, kilometraje.

TERCERO

El día 25.11.2016 el Gerente de la UTE Fujitsu-Ingenia comunica, mediante escrito, al actor, doc.6 del ramo de prueba de la demandada: "(...) En fecha reciente se ha notificado la primera sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía-Granada de 13 de octubre de 2016, que con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la UTE FIJITSU-INGENIA, viene a confirmar en sus aspectos sustanciales la sentencia de instancia.

A la vista de las circunstancias descritas anteriormente, y ante la eventualidad de que las sentencias que en fechas próximas se dicten por la Sala de lo Social del TSJ sean, asimismo, confirmatorias de la sentencia de instancia, la Dirección de la UTE FUJITSU-INGENIA ha adoptado la decisión de proceder a su incorporación como integrante de la plantilla de la UTE, en su condición de nuevo contratista, entidad que por mandato de la norma legal viene obligada a subrogarse en los derechos y obligaciones del anterior empleador ( art.44.1 ET ). Por lo que le informamos que con efectos de 30 de noviembre de 2016 procederemos a darle de baja en SS en la empresa FUJITSU-INGENIA, respetándole sus actuales condiciones de categoría profesional, antigüedad, retribución y de prestación de su trabajo. Ello al margen de los cambios que, eventualmente, pudieran llevarse a cabo por motivos organizativos.

Por último, le indicamos que en el supuesto de que tuviera algún tipo de dudas sobre dicho alta en SS como trabajador de la UTE FUJITSU-INGENIA no dude en ponerse en contacto con el Coordinador responsable de la circunscripción territorial en que viene prestando su trabajo".

La empresa Fujitsu Technology Solutions, S.A. dio de baja al actor el 30.11.2016, doc.7 del ramo de prueba de la demandada.

La empresa UTE Fujitsu-Ingenia Soporte al Puesto SAS se inscribe como empresario en el Sistema de la Seguridad Social con efectos de 16.11.2016, documento 6 del ramo de prueba de la demandada, y dio de alta al actor el 1.12.2016, doc.8 del ramo de prueba de la demandada.

La UTE le abona al actor en nómina conforme a la ejecución provisional de la sentencia de despido, haciendo constar en los recibos de nómina "Salario Según Ejecución Sentencia" "Remuneración total 1.400,00". doc.9 y 10 del ramo de prueba de la demandada (nóminas de diciembre 16 y enero 17).

A la UTE Fujitsu-Ingenia Soporte al Puesto SAS le resulta de aplicación el XVI Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública (B.O.E. del 4 de abril de 2009).

CUARTO

El día 26.01.2017 se...

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