STSJ Comunidad Valenciana 1618/2018, 16 de Mayo de 2018

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
ECLIES:TSJCV:2018:2327
Número de Recurso1576/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1618/2018
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicacion 1576/2017

Recursos de Suplicación - 001576/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. F. Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a dieciseis de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1618/2018

En el Recurso de Suplicación - 001576/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 15-02-2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 17 DE VALENCIA, en los autos 000405/2015, seguidos sobre desempleoreintegro, a instancia del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra D. Gregorio defendido por el Letrado D. Juan C. Valero Aleixandre, y en los que es recurrente D. Gregorio, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Con estimación de la demanda formulada porel SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra D. Gregorio, debo revocar y revoco la resolución dictada por el organismo demandante el 23 de Noviembre de 2013, dejándola sin efecto, y debo condenar y condeno al demandado a estar y pasar por la presente declaración ya abonar al Servicio Público de Empleo Estatal la cantidad de 2735,76 euros en concepto de prestaciones indebidamente percibidas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.- El demandado, D. Gregorio, con DNI nº NUM000, prestó servicios para la empresa ALCOMOBEL.SL. Tras Expediente de Regulación de empleo n.º NUM001, se acordó para los trabajadores de la plantilla de dicha empresa una reducción de jorada, en un porcentaje del 37,5%, desde el 1 de abril de 2011, durante dun período de 12 meses. En segundo ERE n.º NUM002 se acordó nueva reducción del 50% de contrato que también afectó al trabajador demandado, desde el 14 de mayo de 2012 con una duración de 6 meses. En fecha 31 de Octubre de 2012 se produce despido del trabajador demandado por causas objetivas. 2.- Por resolución de fecha 24 de Junio de 2011 le fue reconocida al demandado prestación contributiva, en los siguientes términos: Período de Ocupación cotizada: 2160 días Base reguladora diaria: 47,99 euros Duración: 720 días Hijos a cargo: 1 % por desempleo parcial: 37,50 Período inicio: 1 de Abril de 2011. 3.- El demandado consumió durante los doce meses de reducción de jornada del primer ERE un total de 123 días, correspondiendo 90 al año 2011 y 33 al año 2012. 4.- Por resolución de fecha 20 de Agosto de 2012, tras el segundo ERE, se reanudó la prestación

con una parcialidad del 50%, desde el 14 de mayo de 2012 al 30 de Octubre de 2012. Durante este período el trabajador consume 69 días de prestación. 5.- Tras el despido por causas objetivas de fecha 31 de Octubre de 2012, el trabajador solicita prestación por desempleo el 7 de noviembre siguiente. La entidad pública demandante reconoce al mismo, por resolución de fecha 23 de noviembre de 2012 prestación conforme a lo siguiente: Período de Ocupación cotizada: 2160 días Base reguladora diaria: 47,99 euros Duración: 720 días Días consumidos: 192 Hijos a cargo: 1 Período reconocido: 1 de Noviembre de 2012 al 30 de abril de 2013. Días de reposición 180. 6.- En fecha 24 de Mayo de 2013, transcurridos los 180 días de reposición, la entidad gestora reanuda de oficio la prestación de desempleo en los siguientes términos: Período de Ocupación cotizada: 2160 días. Base reguladora diaria: 47,99 euros. Duración: 720 días. Días consumidos: 192. Hijos a cargo: 1. Período inicio: 1 de Mayo de 2013. 7.- Desde el reconocimiento la parte demandada ha percibido una percepción de 6046,74 euros, derivados de la concesión de 180 días de reposición, correspondientes al 70% de la base reguladora x 180; En lugar de percibir tan solo 3310,98 euros, por los 102 días de reposición realmente generados en período computable ( 70% de al base reguladorax90, y 50% de la base reguladora x 12). En el año 2011 existen 90 días que debieron reconocerse como consumidos. El cobro indebido, diferencia de 6046,74 euros menos 3310,98 euros, asciende a 2735,76 euros. 8.- En fecha 14 de Abril de 2015 la Abogacía del Estado, en sustitución reglamentaria y en nombre y representación del Servicio Publico de Empleo, interpuso escrito de demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por parte de D. Gregorio, no impugnandose por la parte contraria. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de lo Social número 17 de Valencia por la que, estimando la demanda interpuesta por el Servicio Público de Empleo Estatal, se revocaba la resolución dictada por el citado Organismo el 23-11-2013, condenando al demandado D. Gregorio a reintegrar en concepto de prestaciones indebidamente percibidas la cantidad de 2.735,76 euros, recurre este último en suplicación, sin que se haya impugnado su recurso.

SEGUNDO

El recurso se formula a través de un único motivo, redactado al amparo del apartado c) del art. 193 LRJS . Se denuncia la infracción de la Disposición Derogatoria Única del RDLey 2/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, en relación con el RD 35/2010 de 17 de septiembre.

Tras transcribir dicha disposición, se argumenta que el RD 2/2012 no derogó el RD 35/2010, de manera que el actor, cumplía los requisitos exigidos por esta última norma reglamentaria para que le fueran computados en orden al reconocimiento a su derecho a reponer la prestación de desempleo los días de prestación consumidos en el año 2011, durante los doce meses en que se produjo la reducción de su jornada por ERE.

Los hechos declarados probados han resultado conformes y de ellos se ha de partir para resolver el presente recurso. Se declara probado en la resolución de instancia que el demandado prestó servicios para la empresa Alcomobel S.L y resultó afectado por dos ERES:

  1. - El primero, de reducción de jornada en un porcentaje del 37,5%, desde el 1-4-11, durante 12 meses.

  2. - El segundo, reducción de jornada del 50%, desde el 14-5-12 con una duración de 6 meses. El 31-10-2012 el actor es despedido por causas objetivas.

    1. - El 24-6-2011, se le reconoce prestación contributiva de desempleo, con fecha de inicio 1 abril 2011, 720 días de derecho, porcentaje por desempleo parcial del 37,5 y base reguladora diaria de 2160 días.

      Durante los 12 meses de reducción de jornada en 2011 consumió 90 días de prestación y durante el año 2012, 33 días. Total: 123.

    2. - 20 agosto 2012: tras segundo ERE, se reanuda la prestación con una parcialidad del 50%, desde el 14-5-2012 al...

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