STSJ Castilla y León 442/2018, 27 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala social
Número de resolución442/2018

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00442/2018

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 128/2018

Ponente Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 442/2018

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintisiete de Junio de dos mil dieciocho.

En el recurso de Suplicación número 128/18 interpuesto por BERO SISTEMAS S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 402/17 seguidos a instancia de Dª Almudena

, contra la recurrente, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) BACALAOS Y SALAZONES CASTILLA S.L. y CONCURSAL INTERFORO S.L.P., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Raquel Vicente Andrés que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 22 de noviembre de 2017 cuya parte dispositiva dice: "Que rechazando las excepciones de Incompetencia de Jurisdicción y de Caducidad que han sido alegadas por BERO SISTEMAS S.L., y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, estimando la demanda

presentada por DÑA Almudena contra BACALAOS Y SALAZONES DE CASTILLA S.L., BERO SISTEMAS S.L., CONCURSAL INTERFONO S.L., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro la nulidad del despido, condenando solidariamente a BACALAOS Y SALAZONES DE CASTILLA S.L., y BERO SISTEMAS S.L., a que procedan a la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta Resolución, a razón de 20,71 € diarios y la cantidad de 310,60 € en concepto de quince días de preaviso omitidos, absolviendo a la ADMINISTRACION CONCURSAL DE BACALAOS Y SALAZONES DE CASTILLA S.L., de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

DOÑA Almudena ha venido prestando servicios para la empresa BACALAOS Y SALAZONES DE CASTILLA S.L., con una antigüedad de 23 de febrero de 2.004, ostentando la categoría profesional de Auxiliar de Fabricación, desarrollando su actividad en el centro de trabajo sito en la localidad de Melgar de Fernamental (Burgos) con jornada reducida al 50% por guarda legal desde el 19 de octubre de 2.009 y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 629,83 € durante el periodo de reducción de jornada, siendo el salario a tiempo completo de 1.287,80 €, percibiendo su salario con periodicidad mensual mediante transferencia bancaria en virtud de hojas salariales, habiendo suscrito DOÑA Almudena y la empresa BACALAOS Y SALAZONES DE CASTILLA S.L., contrato de trabajo en fecha 23 de febrero de 2.004 por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los Minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo.

SEGUNDO

En fecha 9 de mayo de 2.017 la empresa BACALAOS Y SALAZONES DE CASTILLA S.L., notificó a la actora comunicación del siguiente tenor literal:

Muy Sra Nuestra:

Lamentándolo mucho, tengo el deber de comunicarles que la Junta General de Socios de esta empresa, celebrada el pasado día 15 de marzo de 2017 adoptó por unanimidad presentar solicitud de Concurso de Acreedores ante la situación de tesorería insostenible la imposibilidad de obtener refinanciación y el inminente cese de actividad.

Con esta misma fecha de 9 de mayo se ha presentado ante el Juzgado de lo Mercantil de Burgos la solicitud de concurso de la empresa de la que usted forma parte de su plantilla para que proceda al trámite del mismo, llevando aparejada el cese definitivo de su actividad desde este momento lo que obliga a prescindir de los servicios que usted venía desarrollando en la empresa.

Lamentamos profundamente desde la dirección, las consecuencias que para usted tiene una decisión como esta, pero no hemos visto otra decisión alternativa que evitara la pérdida de los puestos de trabajo tanto suyo como el de sus compañeros.

Tal y como establece el artículo 53 del ET, a usted le corresponde una indemnización de veinte días por cada año de servicio prestado que asciende a la cantidad de 11124,70 euros que la empresa no puede poner a su disposición en este acto dada la mala situación financiera que atraviesa, sin perjuicio de que usted pueda reclamarla con posterioridad.

Agradecemos sinceramente los servicios que ha prestado a la empresa.

Por ello,

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo ( Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores) le notifico su despido por las causas indicadas, significándoles que los efectos del mismo surtirán desde el día de hoy, 09-05-2017.

Contra la presente decisión puede interponer recurso ante la SMAC y Juzgado de lo Social de Burgos.

Ese mismo día fueron despedidos otros cuatro trabajadores y otros dos lo habían sido tres días antes, con lo que quedó extinguida la totalidad de los contratos de trabajo en vigor en la citada empresa, que cesó en su actividad.

TERCERO

Previa solicitud formulada en fecha 9 de mayo de 2.017, en fecha 17 de mayo de 2.017 se dictó Auto por el Juzgado de lo Mercantil de Burgos por el que se declaró a la empresa BACALAOS Y SALAZONES DE CASTILLA S.L., en situación de Concurso de Acreedores, habiendo suscrito en fecha 15 de julio de 2.017 la Administración Concursal de la empresa en concurso con Bero Sistemas S.L., contrato de cesión temporal de activos con oferta vinculante con duración indefinida, hasta la transmisión, dentro del proceso de liquidación en curso de la entidad cedente, con carácter definitivo, a favor de la entidad cesionaria o de un tercero, contemplándose que en el momento en que se produzca dicha transmisión definitiva por auto firme del Juzgado de lo Mercantil que la autorice, cesará inmediatamente la cesión temporal, debiendo

poner a disposición en dicho momento la entidad cesionaria al adquirente definitivo la totalidad de los activos materiales e inmateriales objeto del contrato, si no resultare dicha cesionaria el adjudicatario final.

La cesión incluye la marca titularidad de la empresa concursada, así como los activos materiales (elementos del inmovilizado material) e inmateriales (programas informáticos, bases de datos, dominios, páginas web, conocimiento técnico, marcas, todas las licencias y autorizaciones de la actividad transmisibles y posición en el mercado).

CUARTO

En fecha 27 de julio de 2.017 BERO SISTEMAS S.L., contrató a dos trabajadores que habían prestado servicios en BACALAOS Y SALAZONES DE CASTILLA S.L., continuando su actividad en el mismo centro de trabajo, al que en fecha 1 de septiembre de 2.017 acudió Doña Encarna, Agente Sindical del Sindicato UGT para organizar elecciones sindicales en BACALAOS Y SALAZONES DE CASTILLA S.L., comprobando la presencia de la empresa BERO SISTEMAS S.L.

QUINTO

En fecha 18 de mayo de 2.017 se presentó por DOÑA Almudena papeleta de conciliación ante la UMAC contra BACALAOS Y SALAZONES DE CASTILLA S.L., habiéndose celebrado acto de conciliación en fecha 1 de junio de 2.017 con el resultado de sin efecto, habiendo presentado demanda contra dicha empresa y su Administración Concursal el día 20 de junio de

2.017, habiendo procedido a ampliar la demanda contra BERO SISTEMAS S.L., en fecha 5 de septiembre de

2.017, aunque con otro nombre, lo que ha sido debidamente subsanado.

SEXTO

La actora no ostenta ni ha ostentado el cargo de Representante de los Trabajadores".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte codemandada Fondo de Garantía Salarial. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de BERO SISTEMAS SL plantea como excepciones la de incompetencia de jurisdicción y caducidad en la ampliación de la demanda.

En cuanto a la excepción de incompetencia de jurisdicción, el motivo debe ser desestimado por cuanto del inalterado relato de hechos probados queda acreditado que el despido es individual y previo a la declaración de concurso. La Sala especial de conflictos de competencia del art. 42 de la LOPJ en sus autos de 9 de diciembre de 2015 (conflicto 25/2015) y de 9 de marzo de 2016 ( conflicto 1 / 2016), ha señalado que cuando se acciona contra sociedades diferentes de la concursada en liquidación sin que aquellas se encuentren en situación de concurso la competencia corresponde a la jurisdicción social.

Reforzando este argumento podemos citar asimismo la STS 26 octubre de 2016, y la STS de 26 de septiembre de 2017 donde se decía que " l)a reclamación que examinamos deriva de una decisión -el despido colectivoadoptada por la empresa cuando la misma no estaba en situación de concurso y forma parte del conjunto de medidas que acompañaban la decisión colectiva y, por tanto, parte inescindible de aquélla . Si la impugnación del despido colectivo es competencia del orden social, la reclamación que solicita se declare el derecho individual del trabajador a estar cubierto por el convenio especial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Enero de 2020
    • España
    • 8 Enero 2020
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos de fecha 27 de junio de 2018, en el recurso de suplicación número 128/2018, interpuesto por Bero Sistemas S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Burgos de fecha 22 de noviembre d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR