STSJ Comunidad de Madrid 516/2018, 4 de Junio de 2018

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2018:6103
Número de Recurso107/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución516/2018
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0002041

Procedimiento Recurso de Suplicación 107/2018

ROLLO Nº: RSU 107/18

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 d e MADRID

Autos de Origen: 56/2015

RECURRENTES: ADELTE TRANSPORTE Y SERVICIOS EFS SLU, MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS SA Y OHL SERVICIOS-INGESA SAU

RECURRIDO: Dª. Inmaculada

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a cuatro de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 516

En el recurso de suplicación nº 107/18 interpuesto por Dª. Angustia, en nombre y representación de OHL SERVICIOS-INGESA SAU, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de MADRID, de fecha TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 56/2015 del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. Inmaculada contra ADELTE TRANSPORTE Y SERVICIOS EFS SLU, MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS SA Y OHL SERVICIOS-INGESA SAU en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

"Se desestiman las excepciones planteadas por MULTISERVICIOS y OHL y se estima la demanda formulada por Dª Inmaculada con DNI NUM000 declarando la improcedencia del despido que se produjo con efectos de 28 de noviembre de 2014, condenando a OHL SERVICIOS-INGESA, SAU a readmitir a la actora en su puesto de trabajo, en las condiciones existentes al despido, salvo que en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, opte por indemnizarle con la suma de 5.358,50 euros (cinco mil trescientos cincuenta y ocho con cincuenta).

En el supuesto de que la opción, se efectúe a favor de la readmisión deberá abonarle los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido (28.11.2014) a la readmisión en cuantía de 42,11 euros brutos diarios.

Se absuelve a ADELTE TRANSPORTE y SERVICIOS EFS, SLU (anterior denominación EFS MANTRES SL) y MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS, SA".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- SOBRE LAS CONDICIONES LABORALES.-I.- La actora fue contratada por ADELTE TRANSPORTE y SERVICIOS EFS, SLU (anterior denominación EFS MANTRES SL), el 24 de mayo de 2011 mediante contrato indefinido con categoría de Oficial Administrativo para prestación de servicios como personal de información en instalaciones aeroportuarios en Madrid, con una retribución de 1.280,82 euros/mes brutos con prorrata de pagas extraordinarias 0 42,11 euros/brutos día.

  1. No ostentaba la condición de representante de los trabajadores

SEGUNDO

LICITACIÓN Y ACONTECIMIENTOS.-I.- ADELTE (anterior MANTRES) resultó adjudicataria de la contrata para el servicio de atención al público en el aeropuerto de Adolfo-Suárez Madrid-Barajas.

  1. Desde el 28 de noviembre de 2014 la adjudicataria fue MULTISERVICIOS.

  2. Los trabajadores que prestaban servicios en la contrata iniciaron un proceso de huelga que culminó con la suscripción de un Acuerdo de fecha 26 de noviembre de 2014 entre MULTISERVICIOS y la representación de los trabajadores que fue ratificado en asamblea.

  3. Resalta del Acuerdo:

    La nueva adjudicataria asume el empleo de un listado de trabajadores que resultan ciento cuarenta y uno de un total de ciento cincuenta y seis (la actora no se encontraba entre ellos).

    Se respeta la masa salarial con excepción del concepto de antigüedad.

    Se mantiene condición de representantes sociales hasta nuevas elecciones.

    Se compromete la garantía de empleo durante once meses.

  4. Desde el 27.05.2017 la codemandada OHL ostenta la condición de adjudicataria habiendo subrogado a los actores que fueron asumidos por MULTISERVICIOS.

TERCERO

CONFLICTO COLECTIVO.-I.- Por representación sindical se interpuso conflicto colectivo con pretensión de respeto de antigüedad y abono del complemento por ese concepto.

  1. El 23 de junio de 2015 se dictó sentencia en Autos 1359/2014 seguidos ante el Juzgado Social 19 de Madrid por la que se aprecia la existencia de sucesión de plantilla y se reconoce el derecho al respeto de la antigüedad y el abono del complemento por ese concepto.

  2. Recurrida en suplicación se dictó sentencia en RS 43/2016 por la Sección 3ª de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de fecha 27 de abril de 2016 que señala el Acuerdo de 26.11.2014 como fuente de la subrogación con eficacia de convenio colectivo y con eficacia en relación a la no vigencia de la condición retributiva litigiosa revocando la sentencia de instancia.

  3. Por Auto de 26 de abril de 2017 la Sala de lo Social del TS inadmite recurso de unificación de doctrina frente a la sentencia del TSJ de Madrid por falta de contradicción.

CUARTO

COMUNICACIONES ENTRE LAS CODEMANDADAS.-I.- Con fecha 17 de noviembre de 2014, reiterando el de 12 de noviembre del mismo año y 18 de noviembre, ADELTE remitió comunicación escrita (con remisión de documentación) a MUTISERVICIOS para que operase subrogación del personal.

(Por reproducidos los documentos obrantes a los números diecinueve a treinta y seis de ADELTE).

QUINTO

COMUNICACIONES CON LA ACTORA.-I.-ADELTE comunicó a la actora el 12 de noviembre de 2014 la condición de MULTISERVICIOS como nueva adjudicataria.

(Documento número catorce de ADELTE).

SEXTO

FORMALIDADES DEL PROCESO.-I.- Consta celebrado el intento de conciliación administrativa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 30 de mayo de 2.018.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda de la actora declarando la improcedencia de su despido producido con efectos de 28-11-14, condenando a las consecuencias legales inherentes a tal declaración a OHL SERVICIOS - INGESA S.A.U. (en adelante OHL), y absolviendo a ADELTE TRANSPORTE Y SERVICIOS EFS S.L.U. (anteriormente denominada EFS MANTRES S.L.; en adelante ADELTE) y a MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A. (en adelante MULTISERVICIOS).

Ha recurrido en suplicación OHL, articulando dos motivos amparados en el art. 193.c) de la LRJS, y su recurso ha sido impugnado por la actora y las dos codemandadas ADELTE y MULTISERVICIOS.

Por ser hechos no controvertidos, cabe destacar que la actora tenía contrato de trabajo indefinido con ADELTE con antigüedad de 24-5-11 como oficial administrativo para prestación de servicios como personal de información en instalaciones aeroportuarias en Madrid. ADELTE era la adjudicataria de la contrata para el servicio de atención al público en el aeropuerto de Madrid Adolfo Suárez Madrid - Barajas. ADELTE comunicó a la actora el 12-11-14 que la nueva adjudicataria sería MULTISERVICIOS, la cual en efecto asumió esa condición desde el 28-11-14. Los trabajadores que prestaban servicios en la contrata iniciaron una huelga que culminó en un acuerdo entre sus representantes y MULTISERVICIOS de fecha 26-11-14, ratificado en asamblea de trabajadores, por el cual la nueva adjudicataria asumió el empleo de un listado nominativo de trabajadores (141 de un total de 156) entre los que no se encontraba la demandante, respetándose la masa salarial con la excepción del complemento de antigüedad. Esta exclusión motivó el planteamiento por la representación sindical de un conflicto colectivo con la pretensión de la conservación del complemento de antigüedad, que fue resuelto por esta Sala, sección 3ª, en sentencia de 27- 4-16, firme, por la que se estimó el recurso de suplicación de la empresa y se desestimaron las demandas.

La demanda por despido de estos autos fue presentada el 15-1-15 si bien quedaron suspendidas las actuaciones. A...

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