STSJ Comunidad de Madrid 563/2018, 15 de Junio de 2018

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2018:7803
Número de Recurso5/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución563/2018
Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID - SECCIÓN Nº 01 DE LO SOCIAL

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0008277

Procedimiento Recurso de Suplicación 5/2018

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Despidos / Ceses en general 346/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 563 /2018.

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 15 de Junio de 2018, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5/2018 interpuesto por D./Dña. Onesimo, contra la sentencia nº 318/17, de fecha 07/09/2017, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 03 de los de MADRID, en los autos núm. 346/2017, seguidos a instancia del citado recurrente contra FORMENTERA CARGO S.L., NASCENTIA INTERNACIONAL S.L. y TRASMAPI, sobre DESPIDO, siendo Magistrado/a-Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a D./Dña IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Don Onesimo vino prestando servicios para las codemandadas desde el 5 de octubre de 2016 hasta 14 de enero 2017, en virtud de contrato de trabajo celebrado con la codemandada Nascentia Internacional S.L. (Folio 64-69). Con categoría profesional de Primer Oficial de Maquinas en el buque "Nura Nova" con un salario bruto anual de 32.422,92 euros brutos euros y prorrata de inclusión de las dos pagas extras.

En el contrato de trabajo, clausula cuarta, se estableció una retribución total de 32.422,92 euros brutos anuales que se distribuyen en salario base, complementos salariales de embarque y pagas extras. (Folio nº68)

SEGUNDO

El centro de trabajo, buque, "Nura Nova" fue propiedad de la codemandada Nascentia Internacional S.L. hasta la adjudicación en pública subasta a favor de la codemandada Formentera cargo S.L. el 12de diciembre de 2016.

La codemandada Formentera Cargo, S.L. cuando paso a ser empleador mantuvo la retribución pactada en el contrato de trabajo si bien se hizo constar en las nóminas el concepto de prorrata de pagas extras, pero respetando la cantidad mensual que el demandante percibía, en función de estar o no embarcado. Folio nº83,84.

TERCERO

La entidad mercantil, Formentera Cargo S.L., notificó al actor su despido disciplinario mediante carta de fecha 13-1-2017, que obra en autos, folio nº 41, alegando como causa "disminución del rendimiento laboral ".

La codemandada, Formentera Cargo S.L, en el acto de juicio reconocio la improcedencia del despido y manifestó su opción por la indeminizacion.

CUARTO

En fecha 25-1-2017 la parte actora interpuso en el SMAC la papeleta de conciliación por despido, habiendo sido intentada la conciliación en fecha 9-2-2017, con el resultado de celebrado sin avenencia respecto de Formentera Cargo S.L he intentado sin efecto respecto de Nascentia Internacional S.L y Trasmapi".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda formulada por Don Onesimo frente a FORMENTERA CARGO SL, TRASMAPI Y NASCENTIA INTERNACIONAL SL y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto con fecha de efectos de 14-1-17 y habiendo optado la empresa a favor de la indemnización, declaro extinguida la relación laboral en la fecha del despido, el 14-1-17, condenando a la demandada Formentera Cargo S.L a estar y pasar por estas declaraciones y abonar al actor la cantidad 977,13 euros en concepto de indemnización.

Estimo la falta de legitimación pasiva alegada por Nascentia Internacional SL, en consecuencia absuelvo a las codemandadas de la pretensión deducida en su contra"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 03/01/2018 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 30/05/2018 señalándose el día 13/06/2018 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el demandante Don Onesimo, en las presentes actuaciones, seguidas por el procedimiento de despido, contra sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid, nº 318/2017, en sus autos nº 346/2017, de fecha 7 de septiembre de 2017, que estimó la demanda deducida por

Don Onesimo frente a FORMENTERA CARGO SL, TRASMAPI Y NASCENTIA INTERNACIONAL SL, y declaró la improcedencia del despido de que fue objeto con fecha de efectos de 14-1-17 y, habiendo optado la empresa a favor de la indemnización, declaró extinguida la relación laboral en la fecha del despido, el 14-1- 17, condenando a la demandada FORMENTERA CARGO S.L a estar y pasar dicha declaración y abonar al actor la cantidad 977,13 euros en concepto de indemnización.

SEGUNDO

Conviene advertir desde este momento que la empresa reconoció en el acto del juicio la improcedencia del despido disciplinario acordado, habiendo sido objeto de controversia exclusivamente el salario regulador del despido a los efectos de calcular la indemnización.

Así lo pone de relieve la Magistrada de instancia en el fundamento de derecho primero de su sentencia que reza así:

(Sic) " La empresa demandada Formentera Cargo S.L reconoció en el acto de juico la improcedencia del despido, lo que supone un allanamiento parcial de la empresa demandada permite a tenor del artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tener por ciertos los hechos expuestos en la demanda, que fueron corroborados además por las pruebas documentales aportadas por la parte demandante en el acto del juicio conforme al art 217. 2 de la LE Civil.

Únicamente hubo controversia respecto del salario a tener en cuenta para el cálculo de la indemnización por despido. El salario fijado en esta sentencia es el que se pactó en el contrato de trabajo y se desprende de los recibos de salarios ".

Añadiendo en el fundamento de derecho tercero que:

"En cuanto a los efectos de esta calificación, hay que tener en cuentas, las actuaciones posteriores de la empresa, reconociendo la improcedencia del despido y manifestando en el acto de juicio que opta por la indemnización. Centrada la discusión en el importe del módulo salarial a tener en cuenta para el cálculo del importe de la indemnización, fijada en esta sentencia el salario anual, en consonancia con todo lo actuado, procede declarar extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha del despido, y fijar a favor del actor la cantidad en concepto de indemnización 977,13 euros.

En cuanto a la responsabilidad de las codemandadas Nascentia Internacional S.L y Trasmapi nada se ha probado, la única responsable del despido es la entidad mercantil, Formentera Cargo S.L, que en la fecha del despido era el empleador del demandante al haber resultado adjudicataria en virtud de subasta pública del centro de trabajo, buque "Nura Nova ".

TERCERO

Disconforme con este planteamiento el recurrente interesa en el primer motivo de su recurso, con adecuada cobertura en el apartado b) del art. 193 LRJS, dar nueva redacción al hecho probado primero, sustituyendo el salario bruto anual de 32.422,92 con inclusión de dos pagas extras, por el de 47.025,30 euros, incluyendo dichas dos pagas extras, dado, y a su juicio, con sustento en los folios que cita, no se le ha abonado durante la prestación de sus servicios paga extraordinaria, por lo que ha reclamado en procedimiento aparte

1.903,32 euros.

El carácter extraordinario que siempre tuvo la suplicación en el orden laboral propició la necesidad de que el Tribunal Central de Trabajo examinara con detenimiento la concurrencia o no de motivo hábil para su interposición. Similar tarea asumieron los Tribunales Superiores de Justicia, toda vez que la LBPL señaló como posibles fundamentos del recurso (Base 33.ª2) prácticamente los mismos que ya se venían recogiendo en el artículo 152 de la LPL -1.980. La tasación de tales motivos comporta, necesariamente, la imposibilidad de que el Tribunal ad quem conozca de los recursos que puedan formularse en otro supuesto. Igualmente, es imposible...

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