STSJ Andalucía 867/2018, 12 de Abril de 2018

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2018:3184
Número de Recurso1480/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución867/2018
Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

1B.

SENT. NÚM. 867/18

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUÍS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a doce de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1480/17, interpuesto por HEREDEROS DE GOMEZ SLU y TRANSPORTES ROBER SA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Granada, en fecha 28 de marzo de 2017, en Autos núm. 237/16, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por SECCION SINDICAL CC.OO en reclamación de conflicto colectivo, contra ALHAMBRA BUS SAU, HEREDEROS DE GOMEZ SLU, TRANSPORTES ROBER SA, DELEGADOS DE PERSONAL DE LA EMPRESA ALHAMBRA BUS S.A., COMITE DE EMPRESA DE TANSPORTES ROBER S.A. y COMITE DE EMPRESA DE HEREDEROS DE GOMEZ S.L.U. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28 de marzo de 2017, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando las excepciones procesales planteadas, y estimando la demanda interpuesta por Sección Sindical de CCOO contra Transportes Rober S.A., Herederos de Gómez SLU, Alhambra Bus SAU, y Comité de empresa de Transportes Rober, se declara que Transportes Rober S.A. y Herederos de Gómez SLU forman un grupo de empresas a efectos laborales al tratarse en realidad de una única empresa, habiéndose producido una cesión ilegal de trabajadores hacia la primera de ellas."

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- El conflicto colectivo ha sido interpuesto por la Sección Sindical de CCOO frente a las demandadas. Transportes Rober S.A. se constituyó en 1957 y es titular del servicio público urbano de transporte de viajeros de la Ciudad de Granada en virtud de concesión administrativa de 1963. Alhambra Bus S.A. se constituye en 1996 teniendo entre su objeto la prestación de servicio de viajeros por carretera. La empresa Herederos de Gómez se constituye en 1983 teniendo entre su objeto la prestación de servicio de viajeros por carretera, siendo adquirida la totalidad de participaciones sociales por INFARO S.A. en 1993. En 1999 INFARO S.A. fue absorbida por Transportes Talleres S.L., actualmente denominada Roblaria S.L. Las empresas Transportes Rober S.A., Herederos de Gómez SLU, Alhambra Bus SAU y Roblaria S.L. tienen el mismo domicilio social en C/ Santiago Bernabéu nº 10 de Madrid y forman parte del Grupo empresarial Roblaria, siendo titular Roblaria S.L. del accionariado de Herederos de Gómez y de la mayor parte de Transportes Rober.

SEGUNDO.- En virtud de acuerdo interadministrativo de 27-07-1998 entre Junta de Andalucía, Ayuntamiento de Cenes de la Vega y Ayuntamiento de Granada se estableció un sistema de transporte de viajeros entre Cenes y Granada, línea 33 de autobuses actualmente denominada SN1 y que trascurre en su mayor parte por la ciudad de Granada (desde Cenes a la estación de autobuses de Granada). Esta línea sustituyó en parte otra que realizaba Transportes Rober desde la Lancha de Cenes (línea urbana 3 por concesión del Ayuntamiento de Granada), y otra que discurría entre Quéntar y Granada por concesión de la Junta de Andalucía y que estaba adjudicada a la empresa Herederos de Gómez. Para la retribución Herederos de Gómez factura los kilómetros realizados a Rober (deducidos kilómtetros y aportaciones del Ayuntamiento de cenes) y este incluye la factura en la total del Ayuntamiento de Granada. Entre concesionarios se prevé el control del servicio por Rober incluyendo billetaje, Herederos de Gómez garantiza la prestación del servicio y compensa a Rober con un tercio de sus beneficios brutos en contraprestación para el uso de la concesión.

TERCERO.- Herederos de Gómez no dispone de oficinas administrativas ni personal administrativo propio. Transportes Rober S.A. y Herederos de Gómez SLU suscribieron en fecha 3 de abril de 2000 contrato en virtud del cual y a cambio del precio fijado en el mismo Transportes Rober prestaba los servicios en la gestión de contabilidad, tributaria, recursos humanos, documentación, tramitación y obtención de licencias, incluyendo representación ante Administraciones Públicas e interlocutores sociales (documento nº 4 del A-Z nº 3). Cuando los trabajadores necesitan de algún documento o certificado lo solicitan a las oficinas de Rober.

CUARTO.- Virgilio es trabajador de Transportes Rober perteneciente al Departamento de Inspección, y hace la planificación del trabajo de los conductores de Herederos de Gómez. A él le piden permisos, créditos horarios o comunican incidencias. Las sanciones las decide y comunica a trabajadores de Herederos de Gómez el responsable de recursos humanos de Rober. La selección de personal de Herederos de Gómez también la hace personal de Rober siendo esta empresa donde se entrega el currículum si se quiere entrar en Herederos de Gómez. La negociación de las condiciones laborales se realiza por los representantes de los trabajadores con la dirección de Rober.

QUINTO.- Los recambios de piezas de autobuses y suministros son adquiridos por Transportes Rober que los entrega a su vez a Herederos de Gómez que abona su importe. No hay responsable de compras de Herederos de Gómez. Esta empresa tiene autobuses propios y si precisa de otros los pide a Rober que le factura su uso. Cuando se produce la avería de un vehículo se comunica a la central donde atiende un inspector de Rober, y se reparan en un taller donde hay trabajadores de las dos empresas pero el máximo responsable es de Rober y los fines de semana el personal es sólo de Rober.

SEXTO.- Los vehículos de Rober de transporte urbano de Granada y los de la línea SN1 que realiza Herederos de Gómez no se diferencian externamente, los billetes son los mismos y las máquinas expendedoras también, apareciendo siempre en ambos la identificación de Transportes Rober al igual que en la información de las paradas. Los inspectores que supervisan son de Rober.

SÉPTIMO.- Transportes Rober dispone de unas instalaciones en Avenida de Andalucía donde estaciona sus vehículos. En el Polígono de Juncaril hay unas instalaciones arrendadas a Monoplan 89 S.L. que es empresa del grupo Roblaria. Allí estacionan los vehículos de Herederos de Gómez, Alhambra Bus, y Transportes Metropolitanos, hay taller y oficinas administrativas (estas de Rober), y el pago del precio del arrendamiento se hace en parte por cada una de las empresas. Una persona contratada por Herederos de Gómez es quien reposta todos los vehículos por la noche facturándose el combustible (que es adquirido por Rober) por separado a cada empresa.

OCTAVO.- Herederos de Gómez dispone de plan de prevención de riesgos laborales propio. Su plantilla es de alrededor de 50 trabajadores y el convenio colectivo de aplicación a la empresa es el provincial del convenio de transporte de viajeros. La empresa Transportes Rober tiene convenio propio de empresa.

NOVENO.- En sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Granada de fecha 8 de noviembre de 2016 (folios 389 y siguientes que se dan por reproducidos), se declaró la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre Transportes Rober S.A. y Alhambra Bus S.L. En sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía de fecha 8 de marzo de 2012 (folios 415 y siguie4ntes que se dan por reproducidos) se reconoció la antigüedad de un trabajador de Transportes Rober computando el periodo trabajado en la empresa Herederos de Gómez.

DÉCIMO.- Se interpuso papeleta de conciliación ante el SERCLA finalizando el procedimiento sin avenencia.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por HEREDEROS DE GÓMEZ SLU y TRANSPORTES ROBER SA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por SECCIÓN SINDICAL CC.OO y por COMITÉ DE EMPRESA DE TANSPORTES ROBER S.A.. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a sentencia de instancia que desestimando las excepciones procesales planteadas y estimando la demanda origen de Litis declara que Transportes Rober SA y Herederos de Gómez SLU forman un grupo de empresas a efectos laborales, al tratarse en realidad de una única empresa, habiéndose producido una cesión ilegal de trabajadores hacia la primera de ellas, se alzan en suplicación con recurso impugnado de contrario, Transportes Rober SA y Herederos de Gómez SLU, articulando un primer motivo al amparo del apartado b) del art. 193 LRJS para la revisión del relato de probados de la sentencia de instancia en su práctica totalidad, comenzando por tanto por el ordinal primero, a fin de que el mismo sea sustituido por otro con el siguiente tenor:

El Conflicto Colectivo ha sido interpuesto por la Sección Sindical de CCOO., frente a las demandadas Transportes Rober S.A., Alhambra Bus S.L. U. y Herederos de Gómez S.L.U.

Transportes Rober S.A. se constituyó en 1.957 y es titular del servicio público urbano de transportes de viajeros de la ciudad de Granada, en virtud de concesión administrativa de 1.963.

Alhambra Bus S.L.U. se constituyó en 1.996, teniendo entre su objeto la prestación de servicio de viajeros por carretera.

Herederos de Gómez S.L.U. se constituyó en 1.983, teniendo entre su objeto, la prestación del servicio de viajeros por carretera. Esta compañía fue adquirida por Infaro S.A. en 1.997, siendo...

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