STSJ Cataluña 3787/2018, 25 de Junio de 2018

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2018:4736
Número de Recurso1633/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3787/2018
Fecha de Resolución25 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2016 - 0002461

CR

Recurso de Suplicación: 1633/2018

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 25 de junio de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3787/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Ticnova Quality Team, S.L. y Delia frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 21 de abril de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 595/2016 y siendo recurrido/a, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de abril de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente las demanda presentadas por D. ª Delia frente a la empresa TICNOVA QUALITY TEAM, SL (TICNOVA) declaro no ajustada a derecho la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de fecha 28/07/2016 respecto a la demandante, condenando a la empresa a concretar donde debe prestar su servicios laborales en el horario establecido de 9:00 hasta las 16:00 horas de lunes a viernes, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y al pago de la cantidad de 3.200 euros en concepto de lucro cesante y daños morales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La demandante, Dª. Delia, con DNI NUM000 viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa TICNOVA QUALITY TEAM SL, (TICNOVA), mediante un contrato indefinido desde el 04/10/1999, con la categoría profesional de Ayudante de Almacén, percibiendo un salario de 874,58 € mensuales

con inclusión de prorrata de pagas extras, prestando servicios en el Área de Almacén de Lunes a Viernes, en la C/ Ignasi Iglesias n º 161 Polig. Industrial Mas Bastlles de Reus, con el siguiente horario desde que se produjo la segunda Modificación Sustancial de las condiciones de trabajo con efecto de 22/08/2016:

- Desde 11Ž15 a 18:15 (7 horas) desde el día 22 de agosto de 2016 hasta el 18 de septiembre de 2016.

- Y desde las 11,15 hasta las 14Ž15 (5 horas) desde que se produjo su reincorporación del periodo vacacional el 19/09/2016.

Perdiendo 2 horas de trabajo.

Solicitando que sea trasladada de nuevo al horario de 9:00h a 16:00h, que venía realizando, en virtud de jornada reducida por guarda legal de dos hijos menores de 12 años, establecido por Sentencia nº 316/2015 de 28 de julio del Juzgado de lo Social de DIRECCION000 en el procedidito 712/201.

  1. - La trabajadora es madre de 2 hijos menores y se encuentra casada, cuyo marido se encuentra en activo realizando un horario de trabajo en la empresa Excavaciones Marcelino linares SL., de 07:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30 horas. Sus hijos, de 12 y 4 años se encuentran escolarizados con el siguiente horario, de 08:30 a 12:00 y de 15:00 a 16:30 para el mayor de lunes a viernes y el horario de 09:00 a 15:00 horas incluido comedor para el menor, con posibilidad de ampliar horario de 07:45 a 17:00 horas. (Sentencia 316/2015, Autos 712/2014)

  2. - La actora desde el 2011 ha tenido por acuerdo con la empresa diferentes cambios horarios, jornada reducida y combinación de áreas de trabajo distintas, entre ellas destacamos las dos últimas.

    Realizó una jornada de trabajo de 10:15 a 11:15 horas, realizando su trabajo, primero en el departamento de devoluciones y a partir de las 11: 15 horas en el departamento de logística, siendo su jornada de 10:00 a 15:00 horas, a excepción de la semana en la que debe realizar un tuno rotatorio de 09:15 a 14:15.

    En fecha 15/09/2014 a consecuencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de forma experimental, derivaba por la introducción de una nueva máquina denominada carrusel, (cuya finalidad es separar y distribuir los productos), se creó un nuevo turno de trabajo comprendido entre las 07: 15 a 11:15 horas, mediante un sistema de turnos rotativos entre todos los trabajadores del almacén. La actora y las trabajadoras con reducción de jornada prestan este servicio de 9:15 horas hasta su salida que le corresponda y alterna cada seis semas este turno rotativo. (De conformidad)

  3. - La trabajadora no conforme con esta modificación horaria interpuso demanda de conciliación de vida personal, familiar y laboral núm. de autos 712/2014 dictando Sentencia el 28/06/2015 por la que siendo estimada se determina el reconocimiento del derecho de la actora a su jornada reducida por guarda legal de un menor se concrete en horario de 09: a 16:00horas de lunes da vienes. (Sentencia nº 316/2015 del juzgado de lo Social de DIRECCION000 ).

  4. - En fecha 28/07/2016 se firmó un acuerdo entre el Comité de Empresa y la dirección de la empresa de Modificación Sustancial Colectiva de los horarios de trabajo del personal de la demandada, afectando a 29 trabajadores, 5 de personal administrativo horario actual 6:00 a 14:00; pasando a 8:00 a 16:00) y 24 trabadores del personal de operarios, entre los que se encuentra la actora, quien manifestó su desacuerdo a la empresa y en fecha 09/08/2016 le entregó su concreción horaria siendo esta de 09:00 a 16:00horas de lunes a viernes; y a pesar de ello la trabajadora tuvo que escoger el horario de 11:15 a 16:15 por gurda de hijos menores. (Documental obrante en las actuaciones)

  5. - La parte actora manifiesta irregularidades en el periodo de consulta llevado a cabo en el proceso de negociones y acuerdo de la Modificación Sustancial Colectiva de los Horarios de fecha 28/07/2016.

    En el acuerdo alcanzado ese día tras la votación realizada, no se encontraba el Sr. Domingo presidente del comité de empresa por encontrarse de vacaciones, quien se le llamo por teléfono para que emitirá su voto, y el Sr. Edemiro, director de logística de la empresa también se encontraba de vacaciones a pesar de constar como presente en el acta de acuerdo. Por lo que se pide la nulidad del acuerdo de modificación sustancial de las condiciones del trabajo de fecha 28/07/2016. (Hecho controvertido).

  6. - Refiere la parte actora la modificación sustancial del contrato de trabajo se realizó en represalia de las cuatro trabajadoras que tiene reducción horaria por guarda de menor, vulnerando la garantía a la indemnidad, por no ser verdad que el cambio efectuado, afecte a todos los 29 trabajadores. Sin haberse demostrado que las medidas adoptadas son necesarias al no existir ninguna necesidad en los cambios organizativos o productivos de la empresa, y no justificar la adopción de estas mediadas en relación con las cuatro trabajadoras que

    han ejercitado el derecho de guarda legal, lo que supone discriminación, habida cuenta que modifica el horario de estas trabajadoras a sabiendas que dicha modificación no beneficia nadie y pero sí perjudica a las trabajadoras, produciéndose en fraude de ley.

    (Hecho contradictorio. Y no acreditado).

  7. - Se reclama, por merma de su salario en concepto de lucro cesante la cantidad de 1.225,16 y como daños la cantidad de 6.000 euros. (Escrito de fecha 09/02/2017 de ampliación de la demanda, folio 374)

  8. - La actora ha formado parte del comité de empresa en la actualidad y desde hace más de un año."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora y demandada, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó en parte la demanda interpuesta por Dª Delia contra la empresa Ticnova Quality Team SL, recurren en suplicación ambas partes litigantes.

SEGUNDO

El recurso de la trabajadora consta de un primer motivo en el que, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la revisión del hecho probado quinto para el que propone la siguiente redacción: "En fecha 28.7.2016 se firmó un acuerdo entre el Comité de Empresa y la dirección de la empresa de Modificación Sustancial Colectiva de los horarios de trabajo del personal de la demandada, afectando a 14 trabajadores, 5 de personal administrativo (horario actual 6:00 a 14:00; pasando a 11:15 a 19:15), 1 de personal de devoluciones (horario actual 6:00 a 14:00 pasando a 11:15 a 19:15) y 4 de personal de logística (horario actual 9:00 a 16:00 pasando a 11:15 a 19:15), entre las que se encuentra la actora, quien manifestó su desacuerdo a la empresa y en fecha 09/08/2016 le entregó su concreción horaria, siendo esta de 09:00 a 16:00 horas de lunes a viernes; y a pesar de ello la trabajadora tuvo que escoger el horario de 11:15 a 16:15 por guarda de hijos menores (Documental obrante en las actuaciones, folios 492, 502, 612, 657 y 658 de autos)".

Dicha revisión, que va encaminada a sostener que no se ha producido ningún cambio en cuanto al horario del personal de logística, salvo el que se ha aplicado a cuatro trabajadoras con reducción de jornada, entre ellas la actora, no puede ser aceptada, toda vez que de los documentos que se citan no se desprende de forma inequívoca tal afirmación. Así el documento obrante al folio 657 refiere para los trabajadores de logística como horario actual un turno rotatorio, que desaparece en el nuevo horario. Además, la modificación contradice el hecho probado tercero, cuya revisión no se...

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