STSJ Andalucía 915/2018, 12 de Abril de 2018

JurisdicciónEspaña
Número de resolución915/2018
Fecha12 Abril 2018

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

DEMANDA DE SALA NÚM. 37/2017

SENT. NÚM. 915/18

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a doce de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los autos sobre IMPUGNACIÓN CONVENIO COLECTIVO registrados como Demanda de Sala número 37/2017, seguidos a instancia de AYUNTAMIENTO DE MOTRILfrente a ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA PÚBLICA (ASELIP), CONFEDERACIÓN SINCICAL DE COMISIONES OBRERAS (CCOO), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES (CIT), LIMPIEZA PÚBLICA DE LA COSTA TROPICAL S.A. (LIMDECO) y MINISTERIO FISCALha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 30 de noviembre de 2.017 tuvo entrada en esta Sala de lo Social demanda de Sala interpuesta por AYUNTAMIENTO DE MOTRIL sobre IMPUGNACIÓN CONVENIO COLECTIVO contra ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA PÚBLICA (ASELIP), CONFEDERACIÓN SINCICAL DE COMISIONES OBRERAS (CCOO), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES (CIT) y MINISTERIO FISCAL, dictándose Diligencia de Ordenación de 30 de noviembre de

2.017 por la que se acordaba requerir a la demandante a fin de que en el plazo de seis dias ampliara demanda

frente a la mercantil LIMDECO. Dicho requerimiento fue cumplimentado por la demandante en tiempo y forma mediante escrito presentado con fecha 19 de diciembre de 2.017.

Segundo

Con fecha 10 de enero de 2.018 se dictó decreto por la Sra. Secretara mediante el que se admitía a trámite la demanda señalándose para los actos de conciliación y, en su caso, vista el 15 de marzo de 2.018 a las 10'30 y 10'45 horas respectivamente. Citadas en forma todas las partes, comparecieron el día y hora señalados, y, no consiguiéndose conciliación previa entre las partes ni ante la Sra. Secretaria ni ante la Sala, se celebró la vista con el resultado que obra en las actuaciones.

Tercero

En el presente procedimiento se han cumplido todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, habida cuenta de la complejidad del asunto.

HECHOS PROBADOS

Primero

Que con fecha 10.02.1997, el Excmo. Ayuntamiento de Motril constituyó la mercantil LIMPIEZA PÚBLICA DE LA COSTA TROPICAL, S.A. (en adelante, y para abreviar, LIMDECO), suscribiendo el 100 por ciento de su capital social y teniendo como finalidad la prestación de servicios en la gestión de residuos sólidos urbanos y de limpieza pública; su objeto social lo constituye la prestación de servicios de recogida de residuos sólidos urbanos, de tratamientos de los mismos y de limpieza pública- folio 329 y ss-; realizando las cuentas anuales y las auditorías de gestión externas que figuran a su ramo de prueba. Según los referidos informes la empresa ha obtenido un resultado negativo en el ejercicio de 2016 de 1.278.179, 32 euros, siendo su patrimonio neto a 31/12/2016 de -7.451.221, 85 euros- folio 352.

Segundo

Que con tal empresa pública local, el Ayuntamiento asume, mediante gestión directa, la prestación del servicio público local consistente en la recogida de residuos y la limpieza viaria del municipio de Motril.

Tercero

Que en la empresa pública local LIMDECO existe convenio colectivo de ámbito propio y ha estado en vigor primero tanto el III Convenio Colectivo de la Empresa Limpieza Pública de la Costa Tropical, S.A. (publicado en el BOP de Granada núm. 107, de 04.06.2004), ya denunciado si bien este perdió su vigencia en el año 2006 y de esta forma lo expresa la STSJ de Andalucía (Granada) de 18 de julio de 2013 [rec. 1128/2013 ] en una Sentencia firme sobre LIMDECO: "Siéndole de aplicación a la empresa las tablas salariales del Convenio Provincial, tanto por la falta de vigencia del Convenio Colectivo de Empresa desde 2006, así como por la resolución del Tribunal Supremo de 21/12/2009 en la que se declara la aplicación a todos los trabajadores del sector, el Convenio Provincial, si bien afectada en cuando a los incrementos salarias a lo fijado anualmente por la Ley en los Presupuestos Generales del Estado"; así como, en la actualidad, está publicado el IV Convenio Colectivo para la Empresa Limpieza de la Costa Tropical, S.A.U. (publicado en el BOP de Granada núm. 243, de 21.12.2015 -folio 145 y ss- con vigencia prevista desde el 1/1/2014 y que está pendiente de aprobación por la corporación municipal). La empresa había venido retribuyendo a los trabajadores conforme a las tablas salariales de estos convenios particulares, lo que ha provocado reclamaciones de la plantilla para ser retribuidos conforme al Convenio provincial del sector.

Cuarto

Que el Excmo. Ayuntamiento de Motril y con cargo a una partida presupuestaria consignada en el Presupuesto Municipal, sufraga el coste íntegro de la prestación del servicio público de referencia realizada, en modalidad de gestión directa, por medio de LIMDECO, careciendo ésta de cualquier otro ingreso por concepto alguno.

Quinto

Que el Excmo. Ayuntamiento de Motril está sometido a un Plan de Ajuste (en el período 2012/2022) a fin de cumplir tanto con el principio de estabilidad presupuestaria como con la regla de gasto que le vienen impuestos legalmente, en tanto que Administración Pública Local -folios 58 y ss-.

Que el plan de ajuste referido, habiendo sido aprobado por el Pleno de la Corporación, fue valorado favorablemente por el órgano competente dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas; las determinaciones del plan reiterado incluyen y alcanzan a todas las sociedades mercantiles locales, figurando entre ellas LIMDECO.

Sexto

Que existiendo diferencias entre las tablas salariales establecidas en los Convenios Colectivos de LIMDECO antes indicados respecto de aquéllas otras fijadas por el Convenio Colectivo para el sector de la limpieza pública viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado de la provincia de Granada -en adelante, y para abreviar, Convenio Provincial- (siendo las de este último superiores según la corporación actora), la aplicación efectiva de las tablas salariales del Convenio Provincial en la sociedad mercantil local LIMDECO supondría la asunción por el Excmo. Ayuntamiento de Motril de un sobrecoste de 9.942.085,26 €, con el consiguiente perjuicio (entiende la corporación municipal accionante), que se traduciría en el incumplimiento por su parte tanto del obligado principio de estabilidad presupuestaria, como de la regla de gasto que le vienen impuestos legalmente.

Tal perjuicio, resultaría de la asunción por el Excmo. Ayuntamiento de Motril del importe a que ascienden las diferentes reclamaciones de cantidad interpuestas por algunos trabajadores de LIMDECO contra ésta que, fundadas en la aplicación de las tablas salariales del Convenio Provincial en dicha sociedad mercantil local, supondrían un coste para el Ayuntamiento de 3.000.000,00 €, así como el resto, 6.942.085,26 €, se materializaría con la aplicación de las determinaciones de la cláusula salarial contenida en el Convenio Provincial en dicha empresa pública local durante el período restante fijado por el Plan de Ajuste antes referenciado, incidiendo como sostiene en quebranto en los presupuestos generales del Excmo. Ayuntamiento de Motril.

Entendiendo que de aplicarse tal Convenio provincial le resulta lesivo para sus intereses interpuso el 30/11/2017 demanda en materia de impugnación por lesividad de convenio colectivo, y, previo emplazamiento de las partes legitimadas indicadas en el encabezamiento para la celebración de juicio- ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA PÚBLICA (ASELIP), con domicilio en c/ Cristóbal Bordiú, 55, c.p. 28.003, en Madrid; CONFEDERACIÓN SINDICAL COMISIONES OBRERAS (CC.OO), con domicilio en c/ Periodista Francisco Javier Cobos, 2, c.p. 18.014, en Granada; UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), con domicilio en c/ Periodista Francisco Javier Cobos, 2, c.p. 18.014, en Granada y CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES (C.I.T.), con domicilio en Avda. Francisco Ayala, 85-Local 2, c.p. 18.014, en Granada, solicitándose el emplazamiento del MINISTERIO FISCAL y que se dicte sentencia por la que declare que la aplicación de las tablas salariales establecidas en el Convenio Colectivo para el sector de la limpieza pública viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado de la provincia de Granada en el ámbito de actividad de la sociedad mercantil local LIMDECO lesiona gravemente el interés por el que debe velar el Excmo. Ayuntamiento de Motril, en tanto que tercero al que no le resulta aplicable dicho Convenio Provincial, toda vez que le impide el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria, estabilidad financiera y regla de gasto a que viene obligado legalmente, y ello con todos los efectos inherentes a tal declaración, declarándolas nulas. A instancias de esta Sala amplió demanda para integrar la relación jurídico procesal el 19/12/2017, a virtud de requerimiento efectuado por diligencia de ordenación de 30/11/2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento de la demanda por el Excmo Ayuntamiento de Motril.

Con el objeto de lograr el integral éxito de la pretensión antes enunciada, se plantea que el procedimiento es el adecuado y frente a los miembros integrantes de la...

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