STSJ Aragón 308/2018, 25 de Mayo de 2018

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2018:718
Número de Recurso253/2018
ProcedimientoDerechos Fundamentales
Número de Resolución308/2018
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00308/2018

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax : 976208405

Equipo/usuario: MMC

NIG : 50297 34 4 2018 0100256

Modelo: N02700

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000253 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

DEMANDANTE/S D/ña: C.G.T., CC.OO, OSTA, S.C.S.

ABOGADO/A: FERNANDO BURILLO GARCIA, MARIA DE LOS DESAMPARADOS ROMERO IRANZO,, DAVID

BURGOS MARCO

PROCURADOR/A :,,,

GRADUADO/A SOCIAL :,, IGNACIO MILLAN GOMEZ,

DEMANDADO/S D/ña: SARGA, UGT, CSIF, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A :,,, MINISTERIO FISCAL

PROCURADOR/A :,,,

GRADUADO/A SOCIAL :,,,

Rollo número 253/2018

Sentencia número 308/2018

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el proceso número 253 de 2018, seguido en instancia única ante esta Sala, en virtud de demanda de Tutela de Derechos Fundamentales, presentada por los Sindicatos CGT, CCOO, OSTA y Sindicato Cooperación Sindical (SCS), contra SARGA y los sindicatos UGT y CSIF, siendo parte el MINISTERIO FISCAL. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El once de abril de dos mil dieciocho tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda de tutela de derechos fundamentales en la que se exponían los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan, terminando con la súplica de que se dictara sentencia por la que "se condene a los codemandados a estar y pasar por la declaración de la nulidad radical de acuerdo alcanzado por la empresa SARGA y los sindicatos UGT y CSI-F, anexo al contrato de trabajo -cuadrillas terrestres- y en consecuencia igualmente se les condene estar y pasar la declaración de nulidad de derecho anexo así mismo se ordene el cese inmediato de la actuación contraria a los derechos fundamentales vulnerados".

SEGUNDO

Tras los trámites y diligencias de subsanación que constan, se señaló para la celebración del acto de la vista para el día 22 de mayo de 2018, con citación de las partes, en cuyo acto, celebrado en la fecha indicada, han comparecido, por la parte demandante Sección Sindical de CGT, representada por D. David Blanco Pérez Longares y asistida del letrado D. David Burgos Marco; Sección Sindical de CCOO, representada por la letrada Dª Amparo Romero Iranzo; Sección Sindical de OSTA, representada por José Ignacio Arbués Arilla y asistida del Graduado Social D. Ignacio Millán Gómez; Sindicato Cooperación Sindical, representado por D. Carlos Catalá Roca y asistido del letrado D. David Burgos Marco. Por la parte demandada SARGA representada por el Letrado D. Arturo Acebal Martín; Sindicato UGT representado por el Letrado D. Antonio Soler Cochi; Sindicato CSIF representado por la Letrada Dª. Mª José Rubio Reina; Todos ellos, según poderes cuyo testimonio queda aportado a las actuaciones. Por parte del Ministerio Fiscal D. Enrique Pera Alfau.

En el acto del juicio las partes hicieron sus manifestaciones tal como consta en la grabación audiovisual llevada a cabo y practicándose la prueba propuesta concluyendo con las manifestaciones igualmente recogidas en la grabación.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Sociedad Aragonesa de Gestión Ambiental SLU (en adelante SARGA) tiene encomendada la gestión del operativo forestal y de incendios en la Comunidad Autónoma de Aragón. Su personal de base del operativo forestal y de incendios está compuesto en su mayoría por trabajadores fijos discontinuos, los cuales prestan servicios durante la temporada de incendios. En el año 2017 su llamamiento finalizó el 15-9-2017.

SEGUNDO

El día 28-8-2017 la sección sindical de CGT en SARGA remitió un correo electrónico al Director de Recursos Humanos de esa empresa solicitando una reunión para tratar la contratación selvícola. El día siguiente el Director le contestó que como no tenían aún la orden de contratación en selvícola y sería bueno tenerla a mano, quedaban para verse la semana siguiente.

TERCERO

El día 7-9-2017 el Director de Recursos Humanos de SARGA convocó a la Presidenta del comité intercentros y a las secciones sindicales de CSIF, CGT, OSTA y UGT a una reunión de la empresa con el comité intercentros que se iba a celebrar el 11-9-2017 para tratar la contratación en selvícola.

CUARTO

En fecha 18-9-2017 se reunió el comité intercentros de SARGA con dos representantes de la empresa. SARGA manifestó que tenía un borrador de la orden para la prestación de los servicios de tratamientos selvícolas en las masas forestales, explicando que los anexos a los contratos serían voluntarios, que no iba a ser una orden de incendios, así como el reparto del dinero. Los sindicatos se negaron a aceptar estas condiciones, excepto CSIF, por lo que los restantes sindicatos decidieron levantarse de la mesa.

QUINTO

El día 19-9-2017 el Director de Recursos Humanos de SARGA convocó a la Presidenta del comité intercentros de SARGA y a las secciones sindicales de OSTA, CSIF, CGT y UGT a una reunión a celebrar el

20-9-2017 para tratar el incremento del periodo de contratación de cuadrillas terrestres según la Orden de de septiembre de 2017.

SEXTO

En fecha 20-9-2017 SARGA y las secciones sindicales de CSIF y UGT alcanzaron el acuerdo de aprobar un anexo al contrato de trabajo, cuya firma sería voluntaria para los trabajadores. La parte social hizo constar que no renunciaba a su postura de rechazo a cualquier cambio de modelo de gestión del operativo forestal e incendios.

En el anexo al contrato de trabajo de las cuadrillas terrestres se regulaba el aumento del periodo de contratación, lo que suponía que continuarían prestando servicios hasta el final de la obra de establecida en la Orden de Tratamientos Servícolas del Gobierno de Aragón de septiembre de 2017, la jornada laboral, el punto de encuentro, las vacaciones, el uso de maquinaria ligera y las tablas salariales.

SARGA comunicó este acuerdo al comité intercentros. 370 de los 445 trabajadores afectados firmaron el citado anexo, prolongando su prestación de servicios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Razonamiento probatorio

PRIMERO

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe indicarse que el hecho probado primero se reputa acreditado sobre la base del documento obrante a los folios 178 y siguientes de la causa. El hecho probado segundo se declara probado con base en la copia de correo electrónico obrante al folio 180 de las actuaciones. El hecho tercero se funda en la copia de correo electrónico obrante al folio 181. El hecho probado cuarto se sustenta en la copia del acta de la reunión obrante a los folios 206 y 207. El hecho probado quinto se fundamenta en el correo electrónico obrante al folio 211. Y el hecho probado sexto se basa en el documento obrante al folio 62 vuelto, en la copia del correo electrónico del folio 186 y en el documento de los folios 187 y 188.

  1. Inadecuación de procedimiento

SEGUNDO

El sindicato UGT alegó la excepción de inadecuación de procedimiento, argumentando que se están ejercitando pretensiones basadas en la legalidad ordinaria, no en derechos fundamentales.

Reiterada doctrina jurisprudencial sostiene que, cuando formalmente se ejercita una acción de tutela de un derecho fundamental solo cabe apreciar la inadecuación de procedimiento "cuando la pretensión ejercitada queda de forma manifiesta fuera del ámbito de la modalidad procesal o cuando lo que se plantea es un problema de legalidad ordinaria" ( sentencia del TS de 17-6-2014, recurso 157/2013 ),...

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