STSJ Cataluña 2559/2018, 27 de Abril de 2018

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2018:3710
Número de Recurso271/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2559/2018
Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8046602

mm

Recurso de Suplicación: 271/2018

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 27 de abril de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2559/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Encarna, Eugenia, Andrés y Armando frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 28 de junio de 2017 dictada en el procedimiento nº 1008/2014 y siendo recurridos Bankia, S.A., Haya Real Estate, S.L., Bankia Habitat, S.L.U. y Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A.(SAREB), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de junio de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMO la excepción de falta de legitimación pasiva propuesta por Bankia Habitat SLU a quien absuelvo de los pedimentos en su contra.

Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Encarna, Doña Eugenia, Don Andrés y Don Armando, contra Bankia SA, Haya Real Estate SL y Sociedad de Gestión de Activos

Procedentes de la Reestructuración Bancaria SA, a quienes absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra, declarando, como declaro la adecuación a derecho de la subrgación que afectó a los actores.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Doña Encarna, Doña Eugenia, Don Andrés y Don Armando, mayores de edad, con DNI NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 respectivamente, prestaron servicios por cuenta de la empresa demandada, Bankia SA, desde el día 29/1/2001, 1/10/1983, 15/7/2003 y 17/7/1979, quedando todos ellos adscritos al grupo profesional I y niveles respectivamente VI, V, V y IV. El salario anual a fecha de demanda ascendía, por el mismo orden, a 38.095,44 €, 57.003,00 €, 45.619,20 € y 62.243,76 €.

  1. - Doña Encarna, Doña Eugenia, Don Andrés y Don Armando fueron subrogados a la empresa Promontoria Plataforma SLU, hoy Haya Real Estate SL, con efectos del día 12 de octubre de 2013. La subrogación fue comunicada de forma individualizada y por escrito a cada afectado.

  2. - Bankia SA tramitó expediente de despido colectivo que concluyó con acuerdo de 8 de febrero de 2013, afectando el mismo a un total de 4.500 trabajadores. En los pactos se contempló la externalización de servicios como alternativa a la reducción de empleo.

  3. - Posteriormente, Bankia SA y Bankia Habitat SLU suscribieron acuerdo con UGT, CCOO, ACCAM, SATE y CSICA relativo a la subrogación entre dichas compañías y Plataforma Promontoria SLU con causa en la transmisión de la gestión de activos inmobiliarios y gestión de archivos financieros, entendidos como unidades productivas autónomas. Los activos inmobiliarios trasmitieron alcanzaron la cifra de 90.000 y 57.000 los activos financieros. La cartera financiera integrada por ambos ascendía a treinta y cinco mil millones de euros.

  4. - La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional conoció de conflicto colectivo en relación con el cumplimiento o incumplimiento de los pactos alcanzados en el despido colectivo y, en particular, los relativos a adhesión voluntaria de los trabajadores afectados y criterios de valoración para admitir adhesiones al referido despido. La Sentencia de la Sala, de 16 de enero de 2014, que desestimó la demanda, contiene en su hecho probado décimo la referencia al acuerdo por el que se pactaron las condiciones de subrogación en relación con la transmisión de gestión de activos mobiliarios y gestión de activos financieros. En los fundamentos jurídicos la Sala manifiesta " Debemos precisar, a continuación, si los trabajadores, cuyos contratos de trabajo fueron subrogados por otras empresas con causa a la procesos de externalización, pactados en el Acuerdo de 8-02-2013, al transferirse sus unidades productivas, cuyo número computa dentro del límite de 4500 despidos, están en la misma situación que los trabajadores, cuyos puestos de trabajo deben amortizarse por razones económicas y productivas y la respuesta debe ser necesariamente negativa, como subrayó el Ministerio Fiscal, por cuanto dichos trabajadores no pierden sus puestos de trabajo, a diferencia del resto de trabajadores, cuyos puestos de trabajo han perdido cualquier utilidad económica para la empresa ".

    La anterior sentencia fue confirmada por otra posterior de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo con ocasión de recurso de casación.

  5. - El día 11 de octubre de 2013 fue elevado a público el contrato suscrito entre Bankia SA y Bankia Habitat SA, de un lado, Promontoria Plataforma SL, de otro, de 3 de septiembre de 2013, referido a venta de negocio, adquiriendo la última la gestión de activos inmobiliarios y gestión de archivos financieros, entendidos como unidades productivas autónomas.

  6. - El día 3 de septiembre de 2013 se había suscrito entre las mismas mercantiles sobre la prestación por Promontoria Plataforma SL del servicio de administración y gestión de los activos de Bankiz

  7. - Bankia Habitat SL no ha sido empleadora de los demandantes.

  8. - Se intentó la conciliación por solicitud de 8 de octubre de 2014, concluyendo el acto celebrado el día 27 de noviembre siguiente con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva propuesta por Bankia Habitat, S. L.

U., y desestimando la demanda en materia de reclamación de derechos, absolvió a las codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra, declarando la adecuación a derecho de la subrogación que afectó a

los actores. El recurso ha sido impugnado por las codemandadas Bankia, S. A. y Haya Real Estate, S. L., que interesaron su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso interpuesto la nulidad, y subsidiaria improcedencia, de la subrogación operada entre Bankia, S. A. y Haya Real Estate, S. L., respecto a los actores, con los efectos inherentes a tal declaración.

Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, como primer motivo, la parte actora recurrente insta la revisión de varios de los ordinales del relato de hechos probados de la sentencia de instancia:

A) Comenzando por el ordinal fáctico primero, se propone la siguiente redacción alternativa:

"Doña Encarna (...) . El salario anual a fecha de demanda ascendía, por el mismo orden, a 43.233,76 € brutos (de los cuales, 38.095,44 € por retribución fija, 3.753,24 € por retribución variable, y 1.385,08 € por retribución en especie), 68.972,16 € brutos (de los cuales, 57.003,00 € por retribución fija, 5.619,53 € por retribución variable, y 6.349,63 € por retribución en especie), 50.208,36 € brutos (de los cuales, 45.619,20 € por retribución fija,

2.977,20 € por retribución variable, y 1.611,96 € por retribución en especie), y 69.860,45 € brutos (de los cuales,

62.243,76 € por retribución fija, 4.193,23 € por retribución variable, y 3.423,46 € por retribución en especie). Los actores realizaban para Bankia, S. A. actividad financiera o bancaria".

En aras a lograr el éxito de la revisión propuesta, se invocan los folios 6 a 9, 432 a 448, 468 a 483, 485 a 501, y 502 a 519 de las actuaciones, así como determinada declaración testifical prestada en el acto de la vista.

Comenzando por el apellido de la Sra. Encarna, ha lugar a enmendar el que estimamos puede tildarse de mero error material.

En cuanto a la suma de la retribución variable a la fija contenida en la sentencia, ha lugar a su adición, al tratarse de un dato incontrovertido, conforme se desprende de la aquiescencia de la revisión postulada en ambos escritos de impugnación, y del propio fundamento jurídico primero de la sentencia recurrida (que, no obstante, admitirlo, no transcribe su importe).

Por último, por lo que se refiere a la adición de que los actores realizaban para Bankia, S. A. actividad financiera o bancaria, la testifical invocada resulta inhábil a efectos revisores, conforme se desprende del propio tenor literal del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social, y de reiterada doctrina jurisprudencial ( sentencias del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2008 -recurso 107/2007 -, 18 de junio de 2013 -recurso 108/2012 -, 26 de enero de 2010 -recurso 45/2009 -, 19 de abril de 2011 -recurso 16/2009 -, 22 de junio de 2011 -recurso 153/2010 -, 18 de junio de 2012 -recurso 221/2010 -, y 11 de febrero de 2015 -recurso 95/2014 -, entre otras). A ello ha de añadirse que el documento invocado (información mercantil del objeto social de la entidad Bankia, S. A.) no ostenta la literosuficiencia probatoria pretendida en relación a la actividad que los actores realizaban por cuenta de Bankia, S. A., lo que conduce al fracaso de la revisión postulada en relación a este particular.

Quedará,...

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