STSJ Comunidad de Madrid 80/2018, 12 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Junio 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución80/2018

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2018/0058167

Procedimiento Recurso de Apelación 105/2018

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D./Dña. Bernabe y D./Dña. Braulio

PROCURADOR D./Dña. ANGEL MARTIN GUTIERREZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA nº 80/2018

Excmo. Sr. Presidente:

Don Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 12 de junio del dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid dictó el 26 de febrero de 2018 la Sentencia nº 137/2018, en autos de Procedimiento Abreviado nº 1637/2017, procedente del Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid (DP PA 2554/2016), en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"Primero.- Que el día 30 de septiembre de 2016 sobre las 23:30 horas en el domicilio de Bernabe cuyos datos de filiación constan mayor de edad y sin antecedentes penales y de Braulio , cuyos datos mayor de edad y sin antecedentes penales; sito en la CALLE000 nº NUM000 Planta NUM001 , Puerta NUM002 , de Madrid se produjo un tiroteo por desconocidos, en el que fue alcanzado Bernabe , presentando lesiones por arma de fuego en hombro y cabeza, además de sufrir un pinchazo en la pierna con arma blanca, y su hermano Braulio presentó a consecuencia del hecho varios golpes en la cara.

Que tras practicarse por la Policía las primeras diligencias de auxilio a los heridos y control de seguridad de la zona; se llevó a cabo una inspección ocular conjunta entre el Grupo V de Homicidios y el Grupo de Delitos de Violencia de la Policía Científica en el inmueble, escenario del tiroteo, previo consentimiento prestado por el morador Braulio , procediendo ambos grupos a la búsqueda y recogida de pruebas y vestigios del delito por el que se sigue un procedimiento aparte al presente.

Que durante la práctica de la inspección ocular el agente de policía científica, policía nacional con número de carné profesional NUM003 tras recoger un proyectil depositado en el interior del orificio de la mocheta situada a la izquierda de la ventana del dormitorio; así como otro proyectil depositado en el interior del orificio del radiador calefactor situado debajo de la ventana del dormitorio, realizó una pesquisa de la zona exterior de la ventana del dormitorio con el fin de proceder a la búsqueda de posibles elementos balísticos, hallando debajo de la ventana, escondid(a) en un canalón una caja de pelotas de tenis con 17 bolsitas conteniendo una sustancia pulverulenta de color blanco así como una bolsa de plástico de mayor tamaño conteniendo lo que parecía ser la misma sustancia. Igualmente junto a estos elementos se encontró escondid(a) un(a) bolsa de plástico transparente que contenía dinero en billetes de distinta cantidad. Realizado prueba de narco test homologado sobre el contenido de una de las bolsitas halladas, la misma arrojó un resultado positivo de cocaína.

Segundo.- Que ante el hallazgo eventual de la sustancia estupefaciente el instructor dio órdenes de detener la inspección ocular técnico policial que se estaba realizando, danto ésta por concluida, tras abandonar todos los agentes actuantes el domicilio y quedar las sustancias estupefacientes y el dinero en el interior del mismo sobre la mesa; y una vez vacío y cerrado con llave el piso bajo la custodia exterior de un indicativo policial del Grupo Operativo de Seguridad Ciudadana de la Comisaría del Distrito Centro de Madrid se pus(ieron) en conocimiento del Juzgado de Guardia los hechos y se solicitó orden de entrada y registro.

Tercero.- Solicitada del Juzgado de Guardia entrada y registro en el domicilio sito en la CALLE000 NUM000 , Planta NUM001 , Puerta NUM002 de Madrid, fue autorizada la citada entrada y registro por el Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid por resolución de fecha 1 de octubre de 2016.

En el registro practicado con el correspondiente mandamiento judicial se intervinieron los efectos que constan en el acta levantada por el fedatario judicial (Letrado de la Administración de Justicia), cuyo contenido obra a los folios 11 a 16 de actuaciones, el que se da por reproducido, destacando como de especial interés:

n El bote de pelotas de tenis, que halló el componente de la policía científica agente de la policía nacional con número de carné profesional NUM003 , escondida en el canalón del agua existente en el tejado de la vivienda, bajo la ventana del dormitorio, en concreto, un bote de pelotas de tenis que contenía en su interior 17 bolsitas de plástico con auto cierre y otra bolsa de plástico, todas ellas con una sustancia pulverulenta en su interior, así como otra bolsa de plástico con 1.1180 euros.

Que la sustancia incautada debidamente analizada por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses Departamento de Madrid, arrojó el siguiente resultando:

  1. - Una bolsa con 31,208 g de lo que resultó ser cocaína con una pureza del 47,2%, lo que hace un total de 14,73 g de cocaína pura.

    Las 17 bolsitas:

  2. - Una bolsita con 0,797 g de lo que resultó ser cocaína con una pureza de 45,3 g lo que hace un total de 0,361 g de cocaína pura.

  3. - Una bolsita con 0,804 g de lo que resultó ser cocaína con una pureza de 45,3 g lo que hace un total de 0,364 g de cocaína pura

  4. - Una bolsita con 0,833 g de lo que resultó ser cocaína con una pureza de 45,3 g lo que hace un total de 0,377 g de cocaína pura

  5. - Una bolsita con 0,789 g de lo que resultó ser cocaína con una pureza de 45,3 g lo que hace un total de 0,357 g de cocaína pura

  6. - Una bolsita con 0,831 g de lo que resultó ser cocaína con una pureza de 45,3 g lo que hace un total de 0,376 g de cocaína pura

  7. - Una bolsita con 0,811 g de lo que resultó ser cocaína con una pureza de 45,3 g lo que hace un total de 0,367 g de cocaína pura.

  8. - Una bolsita con 0,814 g de lo que resultó ser cocaína con una pureza de 45,3 g lo que hace un total de 0,368 g de cocaína pura.

  9. - Una bolsita con 0,816 g de lo que resultó ser cocaína con una pureza de 45,3 g lo que hace un total de 0,369 g de cocaína pura

  10. - Nueve bolsitas con 7,306 g de lo que resultó ser cocaína con una pureza de 45,3 g lo que hace un total de 3,309 g de cocaína pura

  11. - Una bolsa con prueba narco test (cantidad tres) restos.

  12. - Una bolsa de plástico transparente con 904,2 g de ácido bórico.

    Una bolsa conteniendo a su vez:

  13. - una bolsa con 2,833 g de lo que resultó ser marihuana con un índice de THC 21,05%. 14.- una bolsa con 0,271 g de marihuana al haber sido detectado THC.

    La cocaína intervenida en el domicilio estaba destinada por Bernabe y Braulio a su distribución a terceros. El precio estimado de la cocaína total incautada (20,97 g) hubiera alcanzado en el mercado ilícito en su venta por gramos un valor de 3.074,39 euros y en su venta por dosis un valor de 5.727,77 euros.

    El precio estimado total de las muestras de marihuana hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 40,74 €.

    Igualmente fue localizado en la entrada y registro de especial consideración para el delito que nos ocupa:

    .- Una báscula de precisión.-

    .- Una agenda con anotaciones

    .- Una caja con bolsitas de plástico con auto cierre vacías, iguales a las incautadas con cocaína".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

Que debemos condenar y condenamos a Bernabe y Braulio cuyos datos de filiación constan, mayores de edad y sin antecedentes penales como autores responsables respectivamente de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.524,17 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago de la misma. Comiso de la sustancia, dinero y efectos intervenidos y pago por mitad de las costas del juicio.

Se mantiene la prisión preventiva de Bernabe .

Se le abonará a los acusados el tiempo de prisión preventiva.

TERCERO

Notificada la misma personalmente a los acusados los días 9 y 13 de marzo de 2018, mediante escrito presentado el siguiente día 26 de marzo interpusieron contra ella recurso de apelación, bajo una misma representación y defensa, que articulan en los siguientes motivos:

  1. Infracción del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, causante de la nulidad de la inspección ocular y de la entrada y registro practicados.

  2. Vulneración del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías por quebrantamiento de la cadena de custodia sobre la sustancia estupefaciente intervenida.

  3. Infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia, así como del principio in dubio pro reo, con error en la valoración de la prueba respecto de la condena que se impone a Braulio , quien habría sido condenado en exclusiva por presumírsele morador del domicilio en que se halla la droga, pero sin que exista dato o indicio alguno que le vincule con actos relacionados, lato sensu, con el tráfico de estupefacientes, y existiendo por el contrario hechos objetivos que hacen dudar incluso de que conociera la existencia misma de la droga que se hallaba oculta en la vivienda.

  4. Con carácter subsidiario, invoca el recurso infracción de ley por inaplicación indebida del párrafo segundo del art. 368 CP .

  5. Estrechamente vinculado con el motivo anterior, aduce el recurso incongruencia omisiva -con infracción del derecho a la tutela judicial efectiva- al no haberse...

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