STSJ Comunidad de Madrid 118/2022, 29 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución118/2022
Fecha29 Marzo 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sección 1ª

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2022/0083649

Procedimiento Recurso de Apelación 105/2022, frente a Sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado 524/2021, de la Sección 1ª AP Madrid.

Materia: Contra la salud pública

Apelantes: D. Gonzalo (condenado)

PROCURADOR Dña. SUSANA LINARES GUTIERREZ

D. Inocencio (condenado)

PROCURADOR Dña. MILAGROS PASTOR FERNANDEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 118/2022

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL SUÁREZ ROBLEDANO

D. JESUS MARIA SANTOS VIJANDE

En Madrid, a 29 de marzo de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid dictó la Sentencia nº 675/2021, de 3 de noviembre, en el Procedimiento Abreviado nº 524/2021, procedente del Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid (PA 661/2019), en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"ÚNICO.- Probado y así se declara que el acusado Don Gonzalo, cuyos datos personales ya constan, con motivo de unos avisos vecinales sobre la existencia de un tráfico de drogas en la zona, fue seguido por una dotación de la policía el día 22 de marzo de 2019, observando los agentes policiales que se introducía con el vehículo matrícula .... VJN en el garaje sito en la calle General Margallo 23 de Madrid, siendo visto en el interior del garaje cuando estaba palpando la parte superior de unas tuberías que se encuentran al lado de un servicio. En tal momento, los agentes policiales intervienen, e inspeccionando las tuberías que estaba tocando el acusado, se encontraron una bolsa en cuyo interior se hallaron varios envoltorios cerrados que contenían una sustancia que analizada resulto ser cocaína. Realizada una inspección del interior del vehículo, se halló otra bolsa conteniendo diferentes envoltorios cerrados que contenían una sustancia que analizada resultó ser cocaína. También en el citado vehículo se halló una bolsa que contenía 315 euros producto de ventas anteriores y en una inspección más exhaustiva del coche se hallaron cinco bolsas transparentes más con 0,513 gramos, 0,468 gramos, 0,458 gramos, 0,468 gramos y 0,451 gramos de metilendioximentantetamina MDMA. En dicho momento accedió al garaje el acusado Don Inocencio, cuyos datos personales ya constan, conduciendo una motocicleta matricula ....DQK, quien al detectar la presencia policial intentó volver a salir, interviniendo los agentes que le obligaron a parar y e identificarse. Ante la posible relación que pudiera tener con el otro acusado, por quien pregunta al verle detenido, se le hace un cacheo preventivo de seguridad, palpándole de forma exterior y hallándose cinco envases cerrados con una cinta de alambre y en la cartera 375 euros en efectivo. Les indica a los agentes policiales cual es el vehículo utilizado por el mismo, el cual se encuentra estacionado en el mismo garaje, y se hallan en una tubería que estaba encima del mismo, en su interior, dos bolsas y dentro unas bolsitas cerradas con alambre que contenían una sustancia que analizada resultó ser cocaína. En dicho momento, el citado acusado dice a los agentes que la sustancia se la ha vendido el otro acusado, a lo que este responde que es mentira y que eso lo vende en el quiosco. Personados algunos de los agentes con perros especializados al quiosco regentado por Don Inocencio, no es hallada sustancia estupefaciente alguna. Por todo lo anterior, se procede a la detención de ambos acusados. El mismo día de la detención y ocupación de la sustancia indicada se procede a su pesaje en farmacia y se remite al encargado del depósito de los efectos intervenidos. Con fecha 22 de mayo de 2019 tiene lugar una comparecencia de los agentes que remitieron la sustancia en comisaría para dejar constancia de que si bien se entregó una sustancia blanca cristalina 35,77 gramos y una sustancia blanca en forma de piedra pequeña de 5,39 gramos, por error involuntario no se hizo referencia a las mismas y añaden que se trata de la sustancia encontrada por los agentes actuantes en la parte superior de una de las tuberías del garaje, coincidiendo, sin embargo, el contenido de lo remitido y previamente depositado por el encargado de su custodia con lo entregado a dicho encargado por los policías el día de la detención de los acusados, cantidad total que se remitió por el encargado de su custodia en comisaría al Instituto Nacional de Toxicología.

La sustancia intervenida al acusado Don Gonzalo resultó ser cocaína con un peso total de 59,629 gramos (24,44 gramos de cocaína pura) y 2,417 gramos de MDMA (2,052 gramos de MDMA puro). La sustancia ocupada al acusado Don Inocencio resultó ser 2,347 gramos de cocaína (0,657 gramos de cocaína pura). El total de la sustancia ha sido valorada en 7.825,12 euros y era poseída por los acusados para su destino al tráfico de terceros. El dinero ocupado procede de su actividad ilícita.

Los acusados eran adictos a la droga al tiempo de los hechos, lo que limitaba moderadamente sus facultades volitivas".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

"Condenamos a los acusados D. Gonzalo y D. Inocencio como autores de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368.1.1º CP , concurriendo la atenuante analógica de drogadicción en ambos, a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 8.000 euros con dos días de responsabilidad personal subsidiaria y al pago de las costas por mitad a cada uno de ellos. Se decreta el comiso de la droga y dinero intervenidos a los que se dará el destino legal".

TERCERO

Notificada la misma, la representación del condenado D. Gonzalo, mediante escrito datado y presentado el día 14 de diciembre de 2021 interpuso recurso de apelación que articula en los siguientes motivos:

  1. ) Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías por ruptura de la cadena de custodia de la sustancia incautada al faltar la certeza objetiva de que las sustancias remitidas al laboratorio son las incautadas en el registro.

  2. ) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por déficit de motivación al no ponderar el testimonio del agente NUM000.

  3. ) Infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia al no haber quedado acreditado -falta total de prueba al respecto- que D. Gonzalo supiera, y menos aún que fuera poseedor, de las sustancias encontradas en la parte superior de las tuberías del parking.

En su virtud, suplica la estimación del recurso, la revocación de la Sentencia de instancia y la absolución del apelante.

CUARTO

La representación de D. Inocencio interpone recurso de apelación por escrito datado y presentado el día 27 de diciembre de 2021. Arguye cuatro motivos que enuncia bajo las siguientes rúbricas:

  1. ) Quebrantamiento de las normas y garantías procesales. Vulneración del derecho de defensa ( art. 24 CE).

  2. ) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba ( arts. 24.2 CE, 5.4 LOPJ y 790.2 LECrim).

  3. ) Vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva: error en la apreciación de la prueba; falta de motivación en la condena por indicios.

  4. ) Infracción de ley ( arts. 21 y 66 CP) derivado de error en la valoración de la prueba: inaplicación indebida de la atenuante cualificada de drogadicción del art. 21.2ª CP.

Suplica "el dictado de Sentencia absolutoria y subsidiariamente la estimación del resto de los motivos aducidos..., declarando la nulidad de la Sentencia o (la retroacción) al momento en que se produjo el quebrantamiento de las garantías procesales".

QUINTO

Mediante escrito de fecha 17 de enero de 2022 -presentado ese mismo día- la representación de D. Gonzalo se adhiere, en sus propios términos, al recurso presentado por D. Inocencio.

SEXTO

En sendos escritos de fecha 9 de febrero de 2022 -presentados el día 17 siguiente-, el Fiscal interesa la desestimación de los recursos de apelación y la íntegra confirmación de la resolución recurrida

SÉPTIMO

Admitidos los recursos en ambos efectos y tramitados de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se acordó, previos los oportunos emplazamientos, elevar las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia con entrada en esta Sala el día 4 de marzo de 2022, incoándose el correspondiente rollo de Sala (Diligencia de 07.03.2022).

OCTAVO

Se señala para el inicio de la deliberación y fallo de la presente causa el día 29 de marzo de 2022, fecha en la que tuvieron lugar.

Es PONENTE EL ILMO. SR. D. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Recurso de D. Gonzalo

PRIMERO

Desde un punto de vista estrictamente lógico procede analizar primeramente los argumentos en que se basa la pretendida quiebra de la cadena de custodia de la droga incautada, pues, de tener fundamento material con entidad no expresiva de una mera irregularidad formal, afectaría -como dice el recurso- al derecho a un proceso con todas las garantías del acusado ( art. 24.2 CE) y, en su caso, condicionaría la decisión sobre el motivo que pretende infringido su derecho a la presunción de inocencia.

  1. - Parámetros de enjuiciamiento .-Recordábamos, entre otras, en nuestras Sentencias 80/2018, de 12 de junio -FJ 2º, roj STSJ M 8075/2018 - y 147/2019, de 16 de julio -FJ 2º roj...

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