STSJ Comunidad de Madrid 24/2018, 22 de Mayo de 2018

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2018:6904
Número de Recurso7/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución24/2018
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2018/0019768

Procedimiento: Nulidad laudo arbitral 7/2018

Demandantes: GOCHOQUI INTERNACIONAL, S.L.

Procurador/a: Dª. Patricia Martín López.

Demandado : DIRECCION000 , C.B.

Procuradora: Dª. Sonia Morante Mudarra.

SENTENCIA 24/2018

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos. Sres. Magistrados:

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 22 de mayo del dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 13 de febrero de 2018 se presenta vía lexnet la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Patricia Martín López, en nombre y representación de GOCHOQUI INTERNACIONAL, S.L., contra DIRECCION000 , C.B., ejercitando acción de nulidad frente al Laudo de 18 de enero de 2018 dictado por Dª. Inmaculada en el procedimiento ARB/217/17, administrado por la ASOCIACIÓN EUROPEA DE ARBITRAJE (AEADE). En dicho Laudo se acordaba la resolución del contrato de arrendamiento de 8 de septiembre de 2017 suscrito entre DIRECCION000 , C.B., como arrendadora, y la aquí demandante, en calidad de arrendataria, siendo ésta condenada al desalojo del inmueble, al abono de las rentas debidas -3.872 euros, IVA incluido, y las que se devenguen hasta la entrega efectiva del inmueble- y al pago de las costas del arbitraje (1751,02 euros).

SEGUNDO

Previa subsanación de defecto de postulación mediante comparecencia apud acta NUM000 , de 21 de febrero, se admite a trámite la demanda por Decreto de la misma fecha; notificada y emplazada la demandada para contestación el siguiente día 28 de febrero, ésta, representa por la Procuradora de los Tribunales Dª. Sonia Morante Mudarra, presentó escrito el día 13 de marzo de 2018 en cuya virtud manifiesta que, " no habiendo precluido el plazo para contestar a la demanda, nunca ha tenido intención de vulnerar ningún derecho individual ni colectivo, ni atentar contra el orden público, por lo que es su intención allanarse totalmente a las pretensiones de la demanda" ; aclara que este allanamiento no quiebra limitaciones de interés general ni genera perjuicio de terceros - arts. 19.1 y 21.1 LEC -, y que no procede la imposición de costas, ex art. 395.1 LEC , al no haber sido contestada la demanda ni existir mala fe, no mediando requerimiento previo.

TERCERO

Visto el contenido del anterior escrito, se señala para deliberación acerca del mismo el día 12 de abril de 2018 (DIOR 19/03/2018), fecha en que tuvo lugar.

CUARTO

Por Auto de 12 de abril de 2018 la Sala acordó " rechazar el allanamiento interesado, debiendo seguir adelante por sus trámites el presente proceso de anulación de laudo arbitral" .

QUINTO

Transcurrido el plazo de contestación a la demanda sin haberse verificado la misma, no habiéndose solicitado la celebración de vista, ni impugnado la documental aportada al proceso por la parte demandante, se señala para deliberación y fallo de la presente causa el día 22 de mayo de 2018 (DIOR 19.04.2018), fecha en la que tuvieron lugar.

Es designado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (DIOR 15.02.2018), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Laudo impugnado acuerda la resolución del contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de 8 de septiembre de 2017 suscrito entre DIRECCION000 , C.B., como arrendadora, y la aquí demandante, en calidad de arrendataria, siendo ésta condenada al desalojo del inmueble, al abono de las rentas debidas -3.872 euros, IVA incluido, y las que se devenguen hasta la entrega efectiva del inmueble - y al pago de las costas del arbitraje (1751,02 euros).

El demandante de anulación invoca un único motivo, sub specie de infracción del orden público - art. 41.1.f) LA-, a saber: el Laudo incurriría en incongruencia por exceso - extra petitum- , causante de la indefensión proscrita por el art. 24.1 CE , cuando resuelve el contrato de arrendamiento por el impago de unas rentas, las correspondientes a los meses de diciembre de 2017 y enero de 2018, que no habían sido objeto de la demanda arbitral. Al no haber sido solicitadas por la arrendadora, tampoco deberían haber constituido parte del thema decidendi , y máxime una vez acreditado que la arrendataria, en el plazo concedido al efecto -mediante transferencia efectuada el 22.12.2017-, enervó el desahucio abonando la renta, ésta sí reclamada en la demanda arbitral, correspondiente al mes de noviembre de 2017.

SEGUNDO

La Sala no puede menos de destacar la absoluta falta de fundamento del motivo de anulación invocado.

Ante todo, por una razón de índole procesal que esta Sala ha puesto de manifiesto con reiteración -entre otras, SS . 52/2016, de 5 de julio , FJ 5.C, roj STSJ M 8114/2016; 42/2016, de 18 de mayo , FJ 4, roj STSJ M 6180/2016; y 17/2017, de 7 de marzo , FJ 2º, roj STSJ M 2499/2017-, a saber: la acción de anulación ejercitada al amparo del art. 41.1.c) LA no puede ser estimada por la falta de un presupuesto procesal que impide entender vulnerado el antedicho precepto y la prohibición de indefensión del art. 24.1 CE -también invocada por la actora ex art. 41.1.f): si GOCHOQUI INTERNACIONAL consideraba que el laudo se había extralimitado respecto de peticiones formuladas ocasionándole indefensión, tenía a su alcance promover el correspondiente " incidente de rectificación de la extralimitación parcial del laudo " [art. 39.1.d) LA], y no consta que lo haya hecho..., por lo que, según reiteradísima jurisprudencia constitucional, la eventual indefensión ocasionada por dicho exceso no tendría relevancia constitucional al ser también imputable a la negligencia de la parte que de ella se queja. El comportamiento desidioso de la demandante consintiendo ante el propio Tribunal Arbitral la extralimitación de pronunciamiento que denuncia, pudiendo y debiendo discutirla, hace que, per se , no sea apreciable vulneración alguna del art. 24.1 CE (así, v.gr., mutatis mutandis , Sentencias de...

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