STSJ Comunidad de Madrid 18/2019, 7 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha07 Mayo 2019
Número de resolución18/2019

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2018/0217392

Procedimiento: Nulidad laudo arbitral 74/2018

Demandante: Dª. Lorena y D. Florencio.

Procurador/a: Dª. Arantxa Torrealday García.

Demandado: Dª. María

Procurador/a: Dª. Adela Cano Lantero.

SENTENCIA Nº 18 /2019

Excmo. Sr. Presidente:

  1. Celso Rodríguez Padrón

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. Francisco José Goyena Salgado

  3. Jesús María Santos Vijande

    En Madrid, a 7 de mayo del dos mil diecinueve.

PRIMERO

El día 23 de diciembre de 2018 se presenta la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Arantxa Torrealday García, en nombre y representación de Dª. Lorena y D. Florencio, ejercitando, contra Dª. María, acción de anulación del Laudo dictado el 23 de octubre de 2018 por Dª. María Jesús Díaz Veiga en el Expediente Consejo Arbitral 734-65-07/2018/CA, administrado por la CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID.

SEGUNDO

Otorgada la representación en comparecencia apud acta celebrada el 17 de enero de 2019 y fijada la cuantía de la demanda en escrito presentado el día 24.01.2019 -que cumplimenta el requerimiento efectuado por Diligencia de 9.1.2019-, se admite a trámite por Decreto del siguiente día 29 de enero.

TERCERO

Realizado el emplazamiento de la demandada, ésta, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Adela Cano Lantero, presentó contestación a la demanda mediante escrito datado y presentado vía lexnet el día 12 de febrero de 2019, en la que, oponiéndose a los motivos de anulación esgrimidos de contrario, interesa la desestimación de la demanda con imposición de costas a los actores.

CUARTO

Dado traslado por diez días a la parte demandante -Diligencia 14.02.2019- para presentar documentos adicionales o proponer prueba ex art. 42.1.b) LA, mediante escrito presentado el día 5 de marzo de 2019 -con entrada en esta Sala el siguiente día 6- afirma que su solicitud probatoria es la documental que acompaña a su escrito de demanda. Añade, no obstante, que acompaña "la citación como testigo de mis clientes a un juicio el día 14 de Marzo de 2019, en la cual la demandante está reclamando por los mismos daños o semejantes causados a su vivienda en la cual estaban de inquilinos mis defendidos, !o cual lo único que se comprueba es el enriquecimiento que desea Doña María".

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 6 de marzo de 2019 se acordó dar cuenta al Magistrado Ponente al objeto de analizar los medios de prueba solicitados y proponer a la Sala la resolución correspondiente.

SEXTO

El Auto de 7 de marzo de 2019 acuerda:

  1. Haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.

  2. Admitir y tener por aportada la documental acompañada a los escritos de demanda y de contestación.

  3. Admitir la Documental consistente en requerir al CONSEJO ARBITRAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, en su caso, A LA CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID , a fin de que remita copia completa -certificando su integridad- del Expediente Consejo Arbitral 734-65-07/2018/CA seguido entre Dª. María, de una parte, y Dª. Lorena y D. Florencio, de otra; expediente arbitral culminado por Laudo de 23 de octubre de 2018, dictado por Dª. María Jesús Díaz Veiga.

  4. No admitir la documental acompañada por la demandante a su escrito de fecha 4 de marzo de 2019, que le será devuelto a la parte.

Recibida que sea la documental requerida, señálese para deliberación y fallo.

SÉPTIMO

La actora, fuera ya del plazo de presentación de prueba adicional, aporta escrito de demanda complementario de la citación acompañada a su escrito de cuatro de marzo de 2019, que es devuelto a la parte (Diligencia 18/03/2019), vista su extemporaneidad y la impertinencia apreciada por el Auto de 7.03.2019.

OCTAVO

El día 10 de abril de 2019 se recibe en esta Sala el oficio de prueba procedente de Consejo Arbitral de la Comunidad de Madrid, cumplimentando el requerimiento acordado en el Auto de 7 de marzo de 2019 con la aportación de la copia completa -certificando su integridad- del Expediente Consejo Arbitral 734-65-07/2018/CA.

NOVENO

Por Diligencia de 12 abril de 2019 se señala para el inicio de la deliberación y fallo de la presente causa el día 7 de mayo de 2019, fecha en que tuvieron lugar.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (Diligencia de 09.01.2019), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia laudada trae causa de la reclamación por daños causados en la vivienda de la propietaria, que ésta imputa a los arrendatarios y cifra en la cantidad de 2.882,78 euros según informe pericial que aporta, al tiempo que reclamaba cantidades por consumo de agua (157,78 euros correspondientes al mes de diciembre de 2017 y 17,31 euros por los días de febrero en que ocuparon la vivienda); cantidades a las que habría que restar los 86,63 euros entregados a cuenta por los arrendatarios y los 600 euros en su día depositados como fianza. Los demandados se opusieron a la demanda, en cuanto al fondo, alegando en síntesis que las humedades proceden del piso superior y negando deber cantidad alguna por consumo de agua respecto del mes de febrero.

El Laudo resuelve " estimar parcialmente la demanda interpuesta por Dª. María y condenar solidariamente a los demandados Dª. Lorena y D. Florencio a que paguen a la demandante la cantidad de 2.199,80 euros, por los daños ocasionados y cantidades debidas en la vivienda sita en c/ DIRECCION000 NUM000, NUM001 de Alcorcón, Madrid".

La demanda basa la anulación del Laudo en varios hechos de los que se habría seguido la indefensión de los demandantes con lesión del art. 24.1 CE: 1º) la incomparecencia de la demandante-arrendadora a la vista del arbitraje, con la consiguiente imposibilidad de que los arrendatarios la interrogasen acerca de su condición de propietaria de la vivienda arrendada; 2º) la negativa de la Árbitro a citar a los testigos propuestos por los ahora demandantes, sin menoscabo de que fueran traídos por la parte y de que depusieran en la vista, aunque, añaden los demandantes, con reticencias de la Árbitro; 3º) la irregular admisión de una pericial presentada de forma extemporánea y sin posibilidad de contradicción, que además habría sido irracionalmente valorada, pues el doc. 16 de los que se acompañan a la demanda acreditaría que la arrendadora había aceptado que el origen de las humedades en la vivienda estaba en el piso superior, constituyendo la demanda arbitral un acto contrario a los propios actos, a lo que había sido previamente reconocido en el referido documento; 4º) por último, entienden los demandantes que el Laudo incurre en incongruencia por extra petitum al serles reclamadas cantidades por consumos de agua correspondientes a un periodo en que ya habían abandonado la vivienda...

La parte demandada niega cualquier indefensión, extralimitación y/o infracción del orden público en el Laudo atacado, al tiempo que interesa la condena en costas de la contraria.

De entrada, invoca la doctrina de los actos propios para negar todo fundamento al cuestionamiento de la propiedad de la vivienda por la demandante en el procedimiento arbitral, a quien se le han abonado las rentas durante los casi cinco años de vigencia del contrato, y con quien se ha firmado -doc. 16 de la demanda- un escrito de resolución del contrato.

Ninguna indefensión habría en la práctica de la prueba: los testigos de la parte depusieron sin ninguna objeción de la Árbitro; y ésta, tras advertir el error de no haber trasladado la pericial correcta a la demandada -la actora en un primer momento aporta una pericia que no tenía que ver con el caso-, suspende la vista para que la parte contraria se instruya de la misma y efectúa un nuevo señalamiento sin que los ahora demandantes hayan intentado una contra pericia... También niega la existencia de incongruencia por extra petitum respecto de las cantidades reclamadas.

SEGUNDO

El examen de los alegatos que sustentan la anulación atribuyen a la Árbitro haber causado indefensión, con quiebra del principio de igualdad de armas, por tres razones: la indebida denegación y/o la irregularidad en la práctica de medios de prueba; la irracional valoración de la misma -en el caso de la pericial-; y la comisión de incongruencia por extra petitum en la reclamación y concesión de cantidades reclamadas en concepto de consumo de agua.

Estos alegatos, con eventual incidencia en la infracción del orden público -art. 41.1.f) LA- deben analizarse considerando las premisas sentadas al respecto por la doctrina constitucional, que son las que delimitan la virtualidad lesiva de derechos fundamentales, como es el invocado derecho a valerse de los medios de prueba pertinentes para la defensa ( art. 24.2 CE), teniendo tal vulneración virtualidad anulatoria, que no se da, por el contrario, cuando la irregularidad o restricción procesal, aun en el caso de que existieran, adoleciesen de la entidad necesaria como para producir tan radical efecto en los términos que a continuación veremos.

  1. Parámetros de enjuiciamiento.

    1. No requiere mayor análisis -es cuestión no controvertida- que la vulneración del principio de igualdad de armas y/o la indefensión en el seno del procedimiento arbitral son alegables como motivo de anulación del Laudo por quebrantamiento de garantías insoslayables que integran el orden público procesal. Resulta asimismo incontrovertido que no se puede identificar la real y efectiva infracción del orden público -en tanto que referida a la vulneración de la prohibición constitucional de indefensión y/o del derecho a la prueba pertinente- con cualquier irregularidad procesal o con la mera infracción de Ley Rituaria.

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