STSJ Comunidad de Madrid 66/2021, 22 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha22 Octubre 2021
Número de resolución66/2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850, 914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2021/0103457

REF: ASUNTO CIVIL Nº 24/2021. PROCEDIMIENTO ANULACION DE LAUDO ARBITRAL Nº 17/2021.

DEMANDANTE: MAXI MOBILITY SPAIN, S.L.U.

PROCURADOR: Don Ignacio López Chocarro.

DEMANDADA: AURO NEW TRANSPORT CONCEPT, S.L.

PROCURADOR: Don Ramón Rodríguez Nogueira.

SENTENCIA Nº 66/2021

Excmo. Sr. Presidente: D. Celso Rodríguez Padrón

Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco José Goyena Salgado

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 22 de octubre del dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 27 de abril de 2021 tuvo entrada en esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Ignacio López Chocarro, en nombre y representación de MAXI MOBILITY SPAIN, S.L.U. -en adelante, CABIFY-, ejercitando acción de anulación parcial del Laudo arbitral de 29 de diciembre de 2020 -cuya aclaración y complemento se deniega por Laudo de 24.02.2021-, dictado por D. Luis Felipe Castresana Sánchez (Presidente), D. Ignacio Díez-Picazo Giménez y D. Juan Cadarso Palau -quien emite voto particular discrepante- en el Arbitraje CAM 2956, administrado por la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.

La demandante interesa -OTROSÍ DIGO TERCERO- la adopción de la MEDIDA CAUTELAR inaudita parte consistente en prohibir a AURO NEW TRANSPORT CONCEPT, S.L., entre tanto se sustancia el procedimiento principal, la operación a través de cualquier otra plataforma tecnológica, propia o ajena, distinta de la Plataforma Cabify, de cualesquiera Licencias VTC que a día de hoy se encuentren adscritas al Contrato de Colaboración y Desarrollo de Negocio suscrito con Cabify el 5 de diciembre de 2018 -doc. nº 4-. Ofrece prestar caución mediante aval bancario exigible a primer requerimiento por importe de 75.000 euros o la que tenga a bien fijar el Tribunal.

Con carácter subsidiario solicita la adopción de tal medida previa audiencia de la parte demandada, mediando la celebración de la preceptiva vista y con la siguiente proposición de prueba al efecto:

1. INTERROGATORIO DE LA DEMANDADA, en la persona de su representante legal.

2. DOCUMENTAL, aportada con el escrito de demanda y con la solicitud de medida cautelar.

3. INTERROGATORIO DE TESTIGOS:

  1. D. Efrain, Director Financiero de MAXI MOBILITY SPAIN, S.L.U. b. D. Elias, Head of NewPartners de MAXI MOBILITY SPAIN, S.L.U. c. D. Esteban, socio y consejero de A.URO NEW TRANSPORT CONCEPT, S.L. d. D. Eusebio, consejero de A.URO NEW TRANSPORT CONCEPT, S.L.

    4. PERICIAL: En orden a exponer el contenido del informe pericial aportado con la solicitud de medida cautelar, se interesa la comparecencia de la Profesora Doctora Dª. Elisenda, Catedrática de Comercialización e Investigación de Mercados de la Universidad Autónoma de Madrid, y del Profesor Doctor D. Fernando, Profesor Titular de Comercialización e Investigación de Mercados en la Universidad Autónoma de Madrid.

    5. REPRODUCCIÓN ANTE EL TRIBUNAL DE LAS CONVERSACIONES TELEFÓNICAS SIGUIENTES:

  2. Conversación telefónica mantenida el 9 de marzo de 2021 entre Eusebio y Elias, quien efectuó la grabación con su propio dispositivo móvil.

  3. Conversaciones telefónicas mantenidas el 16 y 24 de marzo de 2021 entre Esteban y Efrain, quien efectuó las grabaciones con su propio dispositivo móvil.

  4. Audio enviado por Whatsapp por D. Esteban al Sr. Efrain el 26 de marzo de 2021.

    SEGUNDO. - Con fecha 07/05/2021 por lexnet ha tenido entrada en esta Sala escrito presentado por la parte Demandante, en el que formula ampliación de hechos respecto a la medida cautelar solicitada -aporta documentos núms. 29 a 62- y reitera la súplica de la adopción urgente de la precitada medida cautelar.

    TERCERO.- Por Decreto de 10 de mayo de 2021 se admite a trámite la demanda ordenando su traslado a efectos de contestación, se designa la composición de la Sala y el Ponente, con dación de cuenta al mismo de la solicitud de medida cautelar 'inaudita parte' reseñada; dación que tiene lugar el siguiente día 11.

    CUARTO.- Mediante Diligencia de Ordenación de 11 de mayo de 2021 se señala para la deliberación y fallo sobre la adopción de la medida cautelar inaudita parte el siguiente día 18.

    QUINTO. - Por Auto de 18 de mayo de 2021 la Sala acordó:

    1. DESESTIMAR la solicitud de la medida cautelar interesada inaudita parte.

    2. Convocar a las partes para la celebración de la vista establecida en el art. 734.1 LEC.

    3. No imponer las costas del incidente.

      SEXTO.- Mediante Diligencia de Ordenación de 1 de junio de 2021, se cita a las partes para la celebración de la vista el día 15 de junio de 2021, a las 10:00 horas, fecha en que tuvo lugar.

      SÉPTIMO.- Realizado el emplazamiento de la demandada, ésta, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Rodríguez Nogueira, contesta a la demanda por escrito datado y presentado el 16 de junio de 2021.

      OCTAVO.- Mediante Auto de 21 de junio de 2021 la Sala acordó "desestimar la solicitud de medida cautelar interesada por el Procurador de los Tribunales Don Ignacio López Chocarro, en representación de MAXI MOBILITY SPAIN. S.L. U., con expresa imposición de las costas de este incidente a la demandante".

      NOVENO. - Dado traslado en Diligencia de Ordenación de 24 de junio de 2021 -notificada por lexnet el siguiente día 25.06, a las 15:49 horas a la demandante por diez días para presentar documentos adicionales o proponer prueba ex art. 42.1.b) LA, la representación de MAXI MOBILITY SPAIN, S.L.U., mediante escrito presentado el día 13 de julio de 2021 con entrada en esta Sala el siguiente día 14, reitera su solicitud de vista y propone como prueba adicional la siguiente documental:

      1 . "Laudo final, dictado por mayoría, por el Tribunal Arbitral encargado de dirimir el arbitraje CAM 2976-19/AM-SG ..., entre CABIFY y CIBELES COMFORT CARS, S.L., de fecha 28 de junio de 2021 (el 'Laudo final CAM 2976 '), con el Voto Particular del Árbitro D. Ignacio Díez-Picazo, y su comunicación de 29 de junio posterior.

      Se hace constar expresamente que la propia demandada alude en su contestación a que en este arbitraje estaba pendiente de ser dictado el Laudo (§ 7); con posterioridad indica que CIBELES, a diferencia de AURO, resolvió el Contrato de Colaboración y Desarrollo del Negocio suscrito el 5 de diciembre de 2018 (§ 27), pero tal resolución ha sido declarada no ajustada a Derecho por el Laudo Final CAM 2976; vuelve a hacer referencia AURO a supuestas intenciones de hacerse con la flota de Auto y Cibeles en los §§ 30, 32 y 33.iii de su contestación; y AURO dejó expresamente señalado en su contestación a efectos de prueba este procedimiento arbitral -doc nº 1..

      2. Documentación acreditativa de los cobros de comisiones por parte de CABIFY a sus filiales, al igual que al resto de las flotas, por razón de la intermediación realizada a través de la Plataforma Cabify.

      Se aporta esta documentación para acreditar que la adquisición de VÉCTOR RONDA TELEPORT, S.L., y PRESTIGE & LIMOUSINE, S.L., no supuso modificación de los términos contractuales que se venían aplicando -doc. n º 2.

      3. Se hace notar, a la vista de las manifestaciones efectuadas en la contestación de Aura, que para facilitar su identificación por la Sala entre la totalidad de la prueba aportada con la demanda interpuesta por esta parte, extractamos del documento 8 bis y aportamos adjunto a este escrito los burofaxes intercambiados por las partes entre octubre y noviembre de 2018 relativos a la litigiosidad generada ya en dichas fechas respecto de la tasa de servicio, seguridad y sostenibilidad (la "Tasa" o "Service Fee ").

      Resulta necesario destacar estos documentos para acreditar que, pese a lo sostenido por AURO, la discusión sobre la Tasa fue previa a la suscripción el 5 de diciembre de 2018 del Contrato de Colaboración Novado -doc. nº 3.

      4. Dejamos expresamente impugnado el doc. 11 -sic, rectius doc. nº 12- de la contestación de AURO, consistente, tal y como se indica en la nota marginal nº 17 de la contestación, en captura de pantalla de la web https://www.vecttor.es. No es un documento auténtico. Y debe resaltarse que no es cierto que se presentara en la contestación de AURO en el Arbitraje CAM 2956 la misma web que ahora se cita".

      DÉCIMO.- El día 14 de julio de 2021 tiene entrada en esta Sala escrito presentado por la demandada el anterior día 13, en el que, dejando constancia del traslado directo por la contraparte de su escrito de solicitud de prueba adicional, interesa "la inadmisión y rechazo del Doc. nº 1 presentado de adverso como prueba adicional, sin dejar constancia del mismo en las actuaciones". Por Otrosí, suplica "que se proceda a la apertura de pieza separada para la posible imposición - a la actora- de la multa prevista en el art. 247.3 LEC, en su máxima cuantía, dada la gravedad de su actuación".

      UNDÉCIMO.- El 16 de julio de 2021 se da cuenta al Ponente al objeto de analizar los medios de prueba solicitados y proponer a la Sala la resolución correspondiente (Diligencia de Ordenación de 15.07.2021).

      DUODÉCIMO.- Por Auto de 19 de julio de 2021 la Sala acordó:

    4. Haber lugar al recibimiento del pleito a prueba. 2º. Admitir y tener por aportada la documental acompañada a los escritos de demanda, de contestación y de solicitud de prueba adicional, así como la ya admitida en la pieza de medidas cautelares.

    5. No haber lugar a la celebración de vista pública.

    6. Señalar para el inicio de la deliberación y fallo de la presente causa el día 21 de septiembre de 2021, a las 10:00 horas.

      DÉCIMOTERCERO.- Iniciada la deliberación en el día indicado se prolongó hasta la sesión del día 19 de octubre de 2021. El Magistrado Presidente anuncia voto particular discrepante.

      Es Ponente el...

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