STSJ Comunidad de Madrid 37/2022, 18 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha18 Octubre 2022
Número de resolución37/2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2022/0251100

REF: ASUNTO CIVIL Nº 31/2022. PROCEDIMIENTO ANULACION DE LAUDO ARBITRAL Nº 24/2022.

DEMANDANTES: D. Aquilino

PROCURADOR/A: D. Francisco Sánchez Chacón.

DEMANDADA: DIRECCION001.

PROCURADOR/A: Dª. Raquel Nieto Bolaños

SENTENCIA 37/2022

Excmo. Sr. Presidente:

D. Celso Rodríguez Padrón

Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel Suárez Robledano

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 18 de octubre del dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 29 de junio de 2022 tuvo entrada en esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Sánchez Chacón, en nombre y representación del menor D. Aquilino -asistido para integrar su capacidad procesal por sus representantes legales-, ejercitando acción de anulación del Laudo arbitral de 27 de abril de 2022, dictado por el Comité Jurisdiccional de la Real Federación Española de Fútbol en el Expediente nº NUM000 de la Temporada 21/22.

SEGUNDO

Cumplimentado el requerimiento de acreditación de la representación efectuado en Diligencia de Ordenación de 29 de junio de 2022 y otorgado el apoderamiento apud acta, por Decreto de 8 de julio de 2022 se admite a trámite la demanda ordenando su traslado a efectos de contestación.

TERCERO

Realizado el emplazamiento de la demandada, ésta, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Raquel Nieto Bolaños, contesta a la demanda por escrito datado y presentado el 14 de septiembre de 2022.

CUARTO

Dado traslado en Diligencia de Ordenación de 19 de septiembre de 2022 a la demandante por diez días para presentar documentos adicionales o proponer prueba ex art. 42.1.b) LA, la representación del actor presenta escrito de fecha 4 de octubre de 2022, con entrada en esta Sala el siguiente día 6 en el que interesa, como prueba adicional:

La admisión de los documentos que se acompañan al escrito de demanda.

  1. La admisión de los documentos que se acompañan al escrito de demanda. Y además:

    Documento n° 1 : Prueba de que el Jugador es parte asiduamente en los partidos de su nuevo club, incluso participando en una categoría superior a la que le correspondería por edad.

    Documento n° 2: Prueba de que el Seleccionador Darío quiere al jugador para la Selección Española de Fútbol. Conversación con su representante del seleccionador nacional de la categoría Sub 17.

    Documento n° 3: Conversación entre su agente y D. Edemiro, Seleccionador Nacional de categoría Sub 18, quien también lo considera para llevarle a la Selección Española.

    Documento n° 4: Prueba de que el Jugador era parte de la Selección Autonómica de Aragón.

  2. La testifical de D. Elias, agente del jugador, a fin de contrastar lo dispuesto por esta parte, además del testimonio de su desvinculación del DIRECCION001, su contratación con el DIRECCION000, y su contratación con el DIRECCION002.

    La parte actora, dentro del plazo de proposición de prueba adicional, presenta un segundo escrito de fecha 5 de octubre de 2022, con entrada en esta Sala el día 7 siguiente, en el que solicita la admisión del que acompaña como doc. nº 1, acreditativo de los partidos en que D. Aquilino participó con el DIRECCION000, EQUIPO CADETE DIVISION DE HONOR "A" de la entidad, durante la temporada 2020/2021.

QUINTO

El 7 de octubre de 2022 se da cuenta al Ponente al objeto de analizar los medios de prueba solicitados y proponer a la Sala la resolución correspondiente (Diligencia de Ordenación de 07.10.2022).

SEXTO

Por Auto de 7 de octubre de 2022 la Sala acordó:

  1. Haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.

  2. Admitir y tener por aportada la documental acompañada a los escritos de demanda y de contestación.

  3. No admitir la demás prueba interesada

  4. No haber lugar a la celebración de vista pública.

  5. Señalar para el inicio de la deliberación y fallo de la presente causa el día 18 de octubre de 2022, a las 10:00 horas.

La deliberación y fallo tuvieron lugar en la fecha indicada.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (Diligencia de Ordenación de 29/06/2022), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La Parte Dispositiva del Laudo de 27 de abril de 2022 resuelve:

"Estimar la reclamación (del DIRECCION001.) y declarar la nulidad de la licencia del jugador profesional D. Aquilino al haberse obtenido en fraude de ley".

Para contextualizar los alegatos de la presente demanda de anulación conviene dar cuenta, en términos del Laudo no discutidos, de cómo se delimitó la controversia ante el órgano llamado a laudar por las partes intervinientes en el Arbitraje - el jugador fue demandado pero, citado en forma, no compareció ni alegó , según consta en el antecedente 6º del Laudo.

El fallo del CJRFEF trae causa de la reclamación efectuada por el DIRECCION001 interesando la anulación de la referida licencia profesional, que habría sido obtenida en fraude de ley, con la única finalidad de eludir el pago de la indemnización por formación que le correspondería al club reclamante con la firma del que, dice, sería realmente el primer contrato profesional del Sr. Aquilino, el suscrito con el DIRECCION002, club de la liga italiana, conforme al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA. En el arbitraje el DIRECCION001 sustentó el carácter fraudulento de dicha licencia, tramitada por la DIRECCION000 antes de su traspaso al DIRECCION002 -el Sr. Aquilino había firmado con el club DIRECCION000 un contrato de jugador profesional el 29 de abril de 2021, resultando inscrito como tal en la RFEF el 13 de mayo siguiente-, en su limitada duración y en el hecho de que el jugador no haya disputado muchos partidos desde su incorporación al DIRECCION000.

Por su parte, la DIRECCION000 adujo haber cumplido la normativa de la FIFA -en especial el art. 5 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores - y de la RFEF al tramitar la licencia "P" del jugador con anterioridad a su transferencia al DIRECCION002: enfatiza al respecto que las actuaciones realizadas en el traspaso del jugador al club italiano se realizaron siempre con posterioridad al 13 de mayo, fecha de inscripción de la licencia profesional del jugador.

Tal y como destaca el Laudo, el thema decidendi consistía en determinar si la licencia expedida por la RFEF como jugador profesional a D. Aquilino con el DIRECCION000 para la temporada 2020/2021 era fraudulenta; de ser así, la consecuencia sería -añade el Laudo- " la expedición de un nuevo pasaporte deportivo en el que no constaría la indicada licencia profesional y podría reclamarse la indemnización por formación al DIRECCION002 , conforme al art. 20 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA , por la firma del primer contrato profesional del jugador ". Por el contrario, "si la licencia "P" de la DIRECCION000 es válida, el club reclamante solo tendría derecho a la indemnización por formación establecida en el art. 118 del Reglamento General de la RFEF, pero no podría reclamar esos derechos del DIRECCION002".

Como queda dicho, el Laudo, con la motivación jurídica y valoración probatoria de que daremos cuenta cumplida, declara la nulidad de la licencia profesional del jugador, que entiende obtenida en fraude de ley.

  1. Más allá de diferencias de valoración probatoria, la demanda de anulación articula un relato fáctico en lo sustancial coincidente con aquel de que da cuenta el Laudo y hemos reseñado: el devenir del demandante con licencia amateur en el DIRECCION001 entre el 10/09/2018 y el 03/08/2020; su incorporación al DIRECCION000 el 12 de enero de 2021 y su contratación como profesional por ese club el 13 de mayo siguiente - docs. 2 y 3 ; y su traspaso al DIRECCION002, en condiciones económicas muy ventajosas, el 6 de julio de 2021 - doc. 4 .

    El aquí demandante reprocha al DIRECCION001 un afán puramente crematístico al reclamar la nulidad de su licencia profesional, puesto que no es lo mismo obtener la indemnización por formación del DIRECCION000, que recabarla -respecto de un contrato mucho más cuantioso- del DIRECCION002. Y ello porque, como ya se ha apuntado al reseñar el Laudo, el art. 20 del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia del Jugador, y su Anexo 4, art. 2.2, dejan claro, respectivamente, que " la indemnización por formación se pagará al club o clubes formadores de un jugador cuando el jugador se inscriba por primera vez como profesional", y que " no se debe una indemnización por formación si el club anterior rescinde el contrato del jugador sin causa justificada".

    La demanda de anulación invoca los apartados e) y f) del art. 41.1 LA.

    En primer lugar, con carácter principal, aduce la prescripción de la acción ejercitada por el DIRECCION001 ante el Comité Jurisdiccional con base en que el art. 50 RGRDEF - doc. 5 - estipula que " las acciones reglamentarias prescribirán a los seis meses de haberse producido los hechos de que se trate": Aquilino fue inscrito como profesional el 13 de mayo de 2021 y autorizado al exterior por la propia Federación el 6 de julio siguiente, mientras que el DIRECCION001 presenta su reclamación el 28 de marzo de 2022, transcurridos más de 8 meses desde el hecho que sustenta la solicitud de anulación de la licencia "P". Estima el actor que la prescripción acaecida y no apreciada hace que el Laudo incurra en la causa de nulidad prevista en el art. 41.1.e) LA: el CJRFEF ha resuelto sobre una cuestión tácitamente aceptada por las partes, y por ello no susceptible de arbitraje.

    Acto seguido y de forma subsidiaria, arguye la demanda, sobre la base de una "presunción iuris...

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