SAP Valencia 389/2018, 9 de Mayo de 2018

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2018:1991
Número de Recurso71/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución389/2018
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000071/2018

J

SENTENCIA NÚM.: 389/18

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON SALVADOR URBINO MARTÍNEZ CARRIÓN

En Valencia a nueve de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000071/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001802/2016, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a CAIXABANK SA, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ELENA MEDINA CUADROS, y de otra, como apelados a don/ ña Benjamín y don/ña Eulalia representado por el Procurador de los Tribunales don/ña CAROLINA TESCHENDORFF CEREZO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por CAIXABANK SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE VALENCIA en fecha 20-11-17, contiene el siguiente FALLO: " QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la representación procesal de la entidad la entidad CAIXABANK, S.A., contra D. Benjamín y contra Dña. Eulalia, ambos en calidad de deudores, y, contra D. Eusebio y contra Dña. Marta, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a abonar, solidariamente, a la parte actora la cantidad que se determinará en ejecución de sentencia, conforme a los parámetros expuestos en el último párrafo del Fundamento de Derecho Segundo de la presente resolución, más los intereses legales correspondientes, debiendo cada parte abonar sus costas y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CAIXABANK SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de Caixabank SA se formula recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 16 de Valencia de 20 de noviembre de 2017 por la que se estima parcialmente la demanda interpuesta contra Don Benjamín y Doña Eulalia, en los términos que se han transcrito en el primero de los antecedentes de esta resolución, que damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones.

Las alegaciones en las que se sustenta el recurso de apelación (folio 240 y siguientes de las actuaciones) se formulan bajo los siguientes epígrafes:

1) Objeto y tipo de procedimiento.

Por su representada se promovió demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción declarativa de vencimiento anticipado de la obligación y de reclamación de cantidad, cuyo objeto es que se " declare la resolución contractual, y el vencimiento de la total obligación de pago de los contratos de préstamo hipotecario" aportados con la demanda - al amparo de los artículos 1124 y 1129 del C. Civil - no siendo la naturaleza de este procedimiento extensible a los criterios establecidos en el artículo 693 de la LEC .

Tras transcribir el contenido del artículo 1124 del C. Civil y apuntar que los demandados han incurrido en un incumplimiento grave de la obligación (por el impago de las cuotas del préstamo durante dos años y medio) concluye que el motivo afirmando que la " pretensión de este procedimiento, como presupuesto previo a la pretensión de condena al pago de cantidades, es LA RESOLUCIÓN CONTRACTUAL Y EL VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO del contrato de préstamo, como consecuencia del incumplimiento de la obligación de pago del prestatario ."

2) Intitula el segundo motivo en los siguiente términos "sobre la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y de la cláusula de intereses de demora" y bajo dicho epígrafe argumenta que la fundamentación de la sentencia yerra porque el proceso no versa sobre la posible nulidad de condiciones generales de la contratación sino " SOBRE LA RESOLUCIÓN DE UN CONTRATO POR ESTAR IMPAGADO." Por ello considera que no proceder valorar la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado e intereses moratorias, que son válidas por no afectar al presente procedimiento. E insiste en que el fundamento de su demanda se encuentra en la aplicación de los artículos 1124 y 1129 del C. Civil " que prevén la RESOLUCION CONTRACTUAL como consecuencia del incumplimiento de la obligación de pago del prestatario " e igualmente resaltado en negrita dice que está "exigiendo" la resolución por el incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones de la parte prestataria. Afirma que a fecha de demanda la cuantía adeudada asciende a 70.582,11 euros más los intereses que se devenguen y pide que la resolución se efectúe con cargo a la garantía hipotecaria (destacado en negrita y en mayúsculas, como otros muchos pasajes del escrito).

En lo que concierne a la declaración de nulidad de la cláusula relativa a los intereses de demora, tras invocar la jurisprudencia reciente - STS 22/04/2015 y 7/6/2016 - afirma que la consecuencia de la declaración de nulidad supone la supresión del tipo de interés de demora pactado y la continuación del devengo del interés remuneratorio hasta que se produzca el reintegro de la suma prestada, mostrando su voluntad a que los intereses se liquiden conforme a la doctrina fijada, tal y como ha efectuado en el acta de liquidación del saldo deudor. Seguidamente procede a indicar las fórmulas y tipo de interés aplicables para el correcto cálculo de los intereses fijando tres períodos diversos: 1) Intereses hasta la liquidación de la deuda, 2) intereses para el período comprendido entre demanda y sentencia, y 3) intereses desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago, con invocación del artículo 576.1 de la LEC .

3) Finalmente razona que habiendo quedado determinado el objeto del proceso, no procede una estimación parcial como la acordada en sentencia - que decide sobre las cláusulas de vencimiento anticipado de la obligación y interés de demora - ni resolver como si se hubiera planteado un proceso de ejecución hipotecaria, " sino la resolución contractual por incumplimiento grave y esencial".

Y termina por suplicar de la sala la revocación de la resolución apelada y "se acuerde conforme a la pretensión principal de la Demanda presentada, con expresa condena en costas a la parte demandada en ambas instancias" .

La representación de Doña Eulalia y Don Benjamín se oponen al recurso de apelación en los términos que resultan del escrito al folio 247 y sucesivos de las actuaciones, en el que se alega, en síntesis: a) Que la resolución apelada es ajustada derecho, b) no están de acuerdo con la resolución del contrato y la declaración de vencimiento anticipado de la obligación por el carácter abusivo del pacto sexto bis, e invocan el contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015, y añade que es inadecuado acudir al procedimiento declarativo para obtener la resolución contractual del préstamo, siendo más pertinente y favorable para los demandados el proceso de ejecución hipotecaria por los beneficios que representa para el deudor (liberación del bien y otras ventajas). Se remite, en definitiva, a la fundamentación que resulta de la sentencia citada; c) Los demandados tienen la consideración de consumidores y consideran ajustado a

derecho el pronunciamiento dictado en la instancia por el que se declara la nulidad del pacto de vencimiento anticipado de la obligación, por lo que no cabe acoger la acción de reclamación de cantidad de la totalidad del pago del préstamo hipotecario suscrito; d) finalmente hace propia la argumentación de la sentencia en lo que se refiere a la declaración de la cláusula de intereses de demora y apunta que en la liquidación deben descontarse de la misma los intereses de demora que se hubieran aplicado conforme al contenido de la certificación del saldo deudor acompañado a la demanda. Y terminan por solicitar la confirmación íntegra de la sentencia con imposición a la recurrente de las costas procesales causadas en ambas instancias.

SEGUNDO

Para una adecuada resolución del recurso que se somete a nuestra consideración se hace necesaria la previa revisión de los antecedentes obrantes en el expediente remitido a la sala (a tenor de lo ordenado en el artículo 456.1 de la LEC ) en la medida en que ello nos permite valorar los términos en que fue planteada la demanda y la resistencia a la misma (en las que apreciamos cierta confusión de conceptos y procesos, así como ciertos defectos de técnica jurídica) determinando el contexto en el que se dicta la resolución que ahora se somete a nuestra decisión. La cuestión no es baladí visto contenido del artículo 218 de la LEC, de cuyo apartado primero resulta el deber de congruencia de las resoluciones de los tribunales con " las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito ".

Dicho esto, pasamos a la descripción de lo postulado, de lo resistido y de lo decidido en la instancia, para valorar a continuación lo argumentado y lo resistido en la apelación, a fin de cumplir con lo ordenado en el artículo 465.5 de la LEC en conexión con la norma citada en el apartado anterior.

2.1. Demanda.

La actora presentó demanda contra Don Benjamín, Doña Eulalia (ambos comparecidos en el proceso), Don Eusebio y Doña Marta (declarados en rebeldía) el 12 de diciembre de 2016 ejercitando en el siguiente orden: a) Acción de resolución contractual y declaración de vencimiento anticipado de la obligación de pago, b) Acción de reclamación de las cantidades adeudadas en virtud de contrato de crédito con garantía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 sentencias
  • SAP Alicante 341/2019, 14 de Junio de 2019
    • España
    • 14 Junio 2019
    ...por novación de la principal cuando aproveche a un tercero que no haya prestado su consentimiento a la novación.". Y la SAP de Valencia de 9 de mayo de 2018 : "La parte actora, al ejercitar la acción del artículo 1124 del C. Civil no ha postulado el cumplimiento del contrato, ni la pérdida ......
  • SAP Barcelona 338/2020, 28 de Diciembre de 2020
    • España
    • 28 Diciembre 2020
    ...por novación de la principal cuando aproveche a un tercero que no haya prestado su consentimiento a la novación.". Y la SAP de Valencia de 9 de mayo de 2018 : " La parte actora, al ejercitar la acción del artículo 1124 del C. Civil no ha postulado el cumplimiento del contrato, ni la pérdida......
  • SAP Alicante 643/2019, 2 de Diciembre de 2019
    • España
    • 2 Diciembre 2019
    ...por novación de la principal cuando aproveche a un tercero que no haya prestado su consentimiento a la novación.". Y la SAP de Valencia de 9 de mayo de 2018 : "La parte actora, al ejercitar la acción del artículo 1124 del C. Civil no ha postulado el cumplimiento del contrato, ni la pérdida ......
  • SAP Alicante 114/2019, 1 de Marzo de 2019
    • España
    • 1 Marzo 2019
    ...por novación de la principal cuando aproveche a un tercero que no haya prestado su consentimiento a la novación .". Y la SAP de Valencia de 9 de mayo de 2018 : " La parte actora, al ejercitar la acción del artículo 1124 del C. Civil no ha postulado el cumplimiento del contrato, ni la pérdid......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR