SAP Alicante 341/2019, 14 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2019
Número de resolución341/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTESECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 001107/2018

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ORIHUELA

Autos de Juicio Ordinario - 000997/2017

SENTENCIA Nº 341/2019

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Fernando Fernández-Espinar López

Magistrado: D. Francisco Cabrera Tomás

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En ELCHE, a catorce de junio de dos mil diecinueve

La Sección de Elche de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario n. 997/17 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Orihuela de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado, por la parte demandada D. Teodulfo

, representado, en esta instancia, por el Procurador Sr. Castaño López y asistida por el Letrado Sr. García Ferrer, siendo parte recurrida IBERCAJA BANCO, S.A.U. representada por el Procurador Sr. Martínez Rico y asistido del Letrado Sr. Valentí Call.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Orihuela, en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 4 de septiembre de 2018, cuya parte dispositiva estima la demanda, y en su consecuencia resuelve:

" 1) Debo DECLARAR y DECLARO la resolución del contrato de Préstamo Hipotecario convenido por las partes mediante escritura autorizada ante Notario en fecha 04/07/2006, bajo el número 1.974 de su protocolo, con fundamento en el incumplimiento contractual grave y esencial del demandado.

2) Debo CONDENAR y CONDENO a Don Teodulfo al pago de la totalidad de las cantidades debidas a la entidad demandante por principal y por intereses devengados hasta la fecha de su certif‌icación, que ascienden a la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS

(75.569, 99 €), más los intereses que se devenguen hasta que se dicte sentencia, a partir de la cual y hasta el completo pago de la deuda se aplicará el interés de mora procesal prevenido en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

3) Dicha cantidad podrá realizarse, en ejecución de sentencia, con cargo a la garantía hipotecaria sobre la f‌inca de Catral correspondiente a la registral 6549 inscrita en el Registro de la Propiedad de Dolores; sin perjuicio del resto de medidas ejecutivas que puedan acordarse en ejecución de sentencia hasta el íntegro pago del pago del crédito.

4) Se imponen las costas del proceso a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma, que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 458 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente, y personadas las partes, se señaló día para la votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Fernández-Espinar López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Discrepa la parte recurrente de la resolución contractual declarada en la sentencia en virtud de lo preceptuado en el art. 1124 C. Civil, haciendo asimismo referencia a los efectos " ex tunc" de la declaración resolutoria.

Alude a la imposibilidad de subsistencia de la hipoteca tras la resolución declarada, y subsidiariamente opone la imposibilidad de su ejecución considerando como título la propia sentencia, por el procedimiento de los arts. 681 y ss.

Igualmente expresa que el art. 1129 C. Civil no ha sido correctamente aplicado.

SEGUNDO

La cuestión objeto del presente recurso, queda referida a la posibilidad ante incumplimiento esencial y grave del contrato de préstamo, de ejercitar acción de cumplimiento o por el contrario de resolución, y en este caso de determinar el concepto de prestaciones recíprocas en el préstamo con interés, a los efectos de aplicación del art. 1124 C. Civil, así como la ef‌icacia o efectos " ex tunc " o "ex nunc", y la posibilidad de realización de la cantidad debida en ejecución de sentencia con cargo a la garantía hipotecaria.

Sin perjuicio de lo anterior, procede indicar que la resolución no cita el art. 1129 C. Civil, referida a extinción de plazo para petición de cumplimiento- alegación cuarta de su escrito de apelación-, sino que declara la resolución contractual en virtud del art. 1124 C. Civil, referido a un contrato de préstamo hipotecario que incluye el abono de intereses remuneratorios, cuya ef‌icacia retroactiva, en el supuesto de relaciones duraderas que en todo o en parte han sido consumadas, opera "ex nunc".

TERCERO

Esta sección se ha pronunciado expresamente en supuesto similar en sentencia de 1 de marzo de 2019, en la cual se resolvió:

"No se discute en esta alzada la concurrencia de los requisitos para que la acción ejercitada a través del presente procedimiento declarativo ordinario haya prosperado, esto es, un incumplimiento esencial y grave del contrato de préstamo hipotecario por el impago de las cuotas de amortización, en cantidad suf‌iciente para aquella calif‌icación, que permita dar por resuelto el contrato, en aplicación del artículo 1124 CC .

Lo que resulta ajustado a derecho vista la STS de 11 de julio de 2018 : "El art. 1124 CC se ref‌iere a la facultad de resolver las obligaciones "recíprocas" para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. Este remedio legal frente al incumplimiento solo se reconoce, por tanto, en los contratos con prestaciones recíprocas, contratos de los que surgen vínculos recíprocamente interdependientes, en los que la obligación de una parte pueda considerarse causa de la de la otra ( art. 1274 CC ).

El art. 1124 CC ref‌iere la facultad resolutoria como remedio frente al incumplimiento de una de las partes cuando medien entre ellas vínculos recíprocos...

...Por lo que se ref‌iere al préstamo (mutuo), que es el contrato que aquí nos interesa, si el prestatario no asume otro compromiso diferente de la devolución de la cosa (señaladamente dinero), no es aplicable el art. 1124 CC . En todo caso, si se produce alguna de las circunstancias previstas en el art. 1129 CC, el prestatario (mutuario) pierde el derecho a utilizar el plazo, de modo que el crédito será ya exigible.

La situación es diferente cuando el prestatario que recibe el dinero asume, junto al de devolverlo, otros compromisos ...

...En particular, en el préstamo con interés cabe apreciar la existencia de dos prestaciones recíprocas y, por tanto, es posible admitir la posibilidad de aplicar, si se da un incumplimiento resolutorio, el art. 1124 CC, que abarca las obligaciones realizadas o prometidas. Este precepto no requiere que las dos prestaciones se encuentren sin cumplir cuando se celebra el contrato ni que sean exigibles simultáneamente...

...quien asume el compromiso de entregar el dinero lo hace porque la otra parte asume el compromiso de pagar intereses, y quien entregó el dinero y cumplió su obligación puede resolver el contrato conforme al art. 1124 CC si la otra parte no cumple su obligación de pagar intereses...

...es criterio de la sala que, producida la entrega de dinero a cambio de una restitución fraccionada más el pago de intereses retributivos, el incumplimiento esencial del prestatario permite liberar al prestamista de permanecer vinculado por el contrato, puesto que la subsistencia del préstamo, por lo dicho, depende del pago de una retribución que nace del propio contrato. Es por tanto correcta la resolución del contrato celebrado entre las partes por el incumplimiento...".

La demandante ejercita con carácter principal acción de resolución del contrato de préstamo con garantía hipotecaria por incumplimiento y, subsidiariamente la de cumplimiento con vencimiento anticipado y pérdida del plazo e insolvencia de la prestataria en virtud del art. 1129 CC en relación con el incumplimiento grave de obligaciones esenciales conforme el art. 1124 CC . En ambas pide la realización del derecho de hipoteca.

La cuestión debatida en esta alzada se circunscribe a determinar si acordada la resolución del contrato de préstamo con garantía hipotecaria, pues el tribunal de instancia accedió a la pretensión principal, cabe o no que la cantidad objeto de condena pueda realizarse en ejecución de sentencia con cargo a la garantía hipotecaria otorgada a favor de la parte actora sobre la f‌inca registral, conforme lo pactado en la escritura de hipoteca, ordenando la venta en pública subasta del inmueble hipotecado. Por tanto, si subsiste la garantía hipotecaria con todos los derechos para el acreedor inherentes a la misma.

El banco, haciendo uso de su opción perfectamente legítima, acudió al proceso declarativo ordinario con base al, no negado, incumplimiento esencial y grave de la obligación de pago de los prestatarios, en aplicación de los artículos 1124 y 1129 CC, permitiendo el primero la resolución contractual o la exigencia del cumplimiento.

En el presente caso consta que los demandados recibieron el capital prestado, es decir, que la parte prestamista cumplió íntegramente su obligación. Por otro lado, los demandados no han negado tal circunstancias ni han denunciado incumplimiento de cualquier tipo de la parte actora.

En el otro extremo, siendo la obligación principal de los demandados la devolución del capital prestado, a través del pago de las cuotas mensuales estipuladas, ésta resulta incumplida.

...

Como derecho accesorio que es, la hipoteca se extingue por cualquiera de las causas que extinguen la obligación principal garantizada . Además se extingue por causas que afectan exclusivamente a este derecho real de garantía. Por ello, hay que distinguir dos grandes...

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