STSJ Galicia , 26 de Abril de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2018:2583
Número de Recurso4954/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0004853

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004954 /2017 CRS

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000956 /2015

Sobre: ACCIDENTE DE GRADO

RECURRENTE/S D/ña Primitivo

ABOGADO/A: JOSE NOGUEIRA ESMORIS

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ALICIA LLAN LODOS, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

Presidente

Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a veintiséis de abril de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004954 /2017, formalizado por el letrado José Nogueira Esmoris, en nombre y representación de Primitivo, contra la sentencia número 473 /2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000956 /2015, seguidos a instancia de Primitivo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, MINISTERIO FISCAL, CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Primitivo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, MINISTERIO FISCAL, CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 473 /2017, de fecha trece de septiembre de dos mil diecisiete, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Primitivo sufrió un accidente laboral el 2 de septiembre de 2013 cuando prestaba servicios para la CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL que tiene aseguradas las contingencias profesionales con MUTUA GALLEGA.

SEGUNDO

El INSS resolvió reconocer a D. Primitivo afecto de lesiones permanentes no invalidantes de acuerdo con lo siguiente: - 102. Articulación tibioperonea astragalina: disminución movilidad global menos 50%: 990,00 - 110. Cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores: 540,00. TERCERO. Frente a esta resolución interpuso D. Primitivo reclamación administrativa previa que fue desestimada. CUARTO. A la fecha de su examen por los servicios médicos del EVI (29/6/15) padecía: AT: fractura-luxación bimaleolar de tobillo derecho. Reducción y fijación con osteosíntesis. Retirada MO maléolo tibial 4/6/14. Artroscopia tobillo derecho (13/11/14): fibrosis en cámara anterior, lesión osteocondral en cúpula astragalina y quiste subcondral. En el informe de valoración médica se hacen constar como limitaciones: marcha autónoma sin claudicación; tobillo derecho discretamente edematoso a nivel de pliegue anterior, cicatrices quirúrgicas binaleolares en buen estado, con limitación activa de la flexión dorsal a 10°. Dolor en manipulación forzada en el eje horizontal. QUINTO. Tras el reconocimiento médico efectuado el 28 de enero de 2016, el trabajador fue declarado no apto permanente para el puesto de trabajo de Xunta chofer/conductor. Se da por reproducida la descripción del puesto de trabajo contenida en el documento 3 de los aportados por la parte demandante. SEXTO. La base reguladora de la incapacidad permanente total asciende a 1.804,62 euros y la parcial, 1.809,40 euros. SÉPTIMO. Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Primitivo contra INSS y TGSS, MUTUA GALLEGA y CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL Y DEL MAR, absolviendo a los mismos de todas las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IP, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 194 LGSS .

SEGUNDO

Respecto de las modificaciones propuestas:

(a) La primera, se acoge al fundarse en documentos hábiles y poder resultar trascendente a los fines del recurso; de tal forma que se añadirá en un nuevo ordinal -que hará el octavo- que diga: «La profesión habitual del demandante es la de Peón - Conductor de servicios contra incendios».

(b) La segunda, no podemos estimarla por tres motivos: uno, porque, no podemos estimarla por tres motivos: uno, porque lo importante a los fines del recurso -en un proceso de incapacidad permanente- es conocer la

situación patológica al tiempo del hecho causante (junio/2015) y los informes que se citan como aval de dichas modificaciones son de fecha muy anterior (septiembre/2016) a la de aquél, con lo que nada asegura que no hubiese mejorado (sólo entre las últimas, SSTSJ Galicia 19/01/18 R. 3900/17, 21/12/17 R. 3528/17, 21/09/17

R. 1624/17, 18/09/17 R. 1794/17, 14/09/17 R. 1587/17, 22/06/17 R. 345/17, etc.). Dos, su...

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