STSJ Galicia , 10 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Febrero 2020 |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 27028 44 4 2017 0000136
RSU RECURSO SUPLICACION 0003872 /2019
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000047 /2017
Sobre: ACCIDENTE DE GRADO
RECURRENTE/S: Prudencio
RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61
ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a diez de febrero de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 3872/2019 interpuesto por D. Prudencio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE LUGO, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Prudencio en reclamación de Accte. De Grado, siendo demandado la aseguradora Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 47/17 sentencia con fecha 28 de marzo de 2020 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primeiro.-Prudencio, nacen o 23 de abril de 1993, está afiliado ao réxime xeral da seguridade social co núm. NUM000, ten como profesión habitual a de peón gandeiro en réxime xeral e a súa base reguladora para a IPP de 756,70 euros. O traballador sufriu un accidente de traballo mentres prestaba servizos para Luis Andrés, estando a continxencia cuberta por FREMAP.
0 26 de outubro de 2016 o EVl emite un dictame proposta de valoración indicando o seguinte contido sobre o estado de saúde de Prudencio : a) Cadro clínico residual: "artrodesis muñeca izquierda".b) Limitacións orgánicas e funcionais: "artrodesis muñeca izquierda. Cierre puño correcto. No alteraciones neurológicas. Pinza con todos los dedos. Fuerza 4/5 a la prensión. Desviación lateral 0°. Flexo-extensión 0°.pronosupinación normal 60-55 que compensa con hombro.". c) Cualificación do traballador: lesións permanente non invalidantes e indemnizables por baremo 78.
Derivado do anterior ditame, o INSS dita unha Resolución o 28 de outubro de 2016 pola que se establece que as doenzas son permanente non invalidantes e indemnizables polo baremo 78 na cantidade de 1810 euros a cargo de FREMAP, formulándose reclamación previa."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Rexeito a demanda formulada por Prudencio contra a o INSS/TXSS, FREMAP e Luis Andrés ."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IP, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 194 LGSS.
Ninguna de las modificaciones fácticas puede acogerse:
(a) La primera se rechaza, porque no especifica cuál es el folio en el que basa la revisión, por lo que se propugna defectuosamente, habida cuenta que, tal como se desprende de los artículos 190 y siguientes LJS -por todas, SSTSJ Galicia 17/12/19 R. 3503/19, 19/11/19 R. 3714/19, 14/11/19 R. 2450/19, 09/10/19 R. 2577/19, 09/10/19 R. 2577/19, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite -excepcionalmentefiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo si el error valorativo sufrido en la instancia por el Juzgador se evidencia de documentos y pericias (artículo 193: «El recurso de suplicación tendrá por objeto: [...] b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas»), citadas con la adecuada precisión (artículo 196.3: «También habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, el concreto documento o pericia en que se base cada motivo de revisión de los hechos probados que se aduzca e indicando la formulación alternativa que se pretende») y acompañadas de la oportuna argumentación (artículo 196.2: «En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos»). Y ello, bajo el presupuesto de que el posible éxito de la revisión siempre está condicionado -además- a que por la parte recurrente haga precisa especificación de la modificación que se propone, con redacción definitiva del texto tras la supresión o adición de parte del relato fáctico que se propone, sin que en ningún caso la Sala pueda auxiliar en la construcción de recursos defectuosos en su formulación. Prevenciones que son desatendidas en el presente recurso, cuando se solicita la revisión de un ordinal y señala como fundamento un documento del ramo de la...
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