STSJ Galicia , 10 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2020

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 27028 44 4 2017 0000136

RSU RECURSO SUPLICACION 0003872 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000047 /2017

Sobre: ACCIDENTE DE GRADO

RECURRENTE/S: Prudencio

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a diez de febrero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3872/2019 interpuesto por D. Prudencio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE LUGO, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Prudencio en reclamación de Accte. De Grado, siendo demandado la aseguradora Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 47/17 sentencia con fecha 28 de marzo de 2020 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primeiro.-Prudencio, nacen o 23 de abril de 1993, está af‌iliado ao réxime xeral da seguridade social co núm. NUM000, ten como profesión habitual a de peón gandeiro en réxime xeral e a súa base reguladora para a IPP de 756,70 euros. O traballador sufriu un accidente de traballo mentres prestaba servizos para Luis Andrés, estando a continxencia cuberta por FREMAP.

Segundo

0 26 de outubro de 2016 o EVl emite un dictame proposta de valoración indicando o seguinte contido sobre o estado de saúde de Prudencio : a) Cadro clínico residual: "artrodesis muñeca izquierda".b) Limitacións orgánicas e funcionais: "artrodesis muñeca izquierda. Cierre puño correcto. No alteraciones neurológicas. Pinza con todos los dedos. Fuerza 4/5 a la prensión. Desviación lateral 0°. Flexo-extensión 0°.pronosupinación normal 60-55 que compensa con hombro.". c) Cualif‌icación do traballador: lesións permanente non invalidantes e indemnizables por baremo 78.

Terceiro

Derivado do anterior ditame, o INSS dita unha Resolución o 28 de outubro de 2016 pola que se establece que as doenzas son permanente non invalidantes e indemnizables polo baremo 78 na cantidade de 1810 euros a cargo de FREMAP, formulándose reclamación previa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Rexeito a demanda formulada por Prudencio contra a o INSS/TXSS, FREMAP e Luis Andrés ."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IP, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modif‌icación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 194 LGSS.

SEGUNDO

Ninguna de las modif‌icaciones fácticas puede acogerse:

(a) La primera se rechaza, porque no especif‌ica cuál es el folio en el que basa la revisión, por lo que se propugna defectuosamente, habida cuenta que, tal como se desprende de los artículos 190 y siguientes LJS -por todas, SSTSJ Galicia 17/12/19 R. 3503/19, 19/11/19 R. 3714/19, 14/11/19 R. 2450/19, 09/10/19 R. 2577/19, 09/10/19 R. 2577/19, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite -excepcionalmentef‌iscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo si el error valorativo sufrido en la instancia por el Juzgador se evidencia de documentos y pericias (artículo 193: «El recurso de suplicación tendrá por objeto: [...] b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas»), citadas con la adecuada precisión (artículo 196.3: «También habrán de señalarse de manera suf‌iciente para que sean identif‌icados, el concreto documento o pericia en que se base cada motivo de revisión de los hechos probados que se aduzca e indicando la formulación alternativa que se pretende») y acompañadas de la oportuna argumentación (artículo 196.2: «En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos»). Y ello, bajo el presupuesto de que el posible éxito de la revisión siempre está condicionado -además- a que por la parte recurrente haga precisa especif‌icación de la modif‌icación que se propone, con redacción def‌initiva del texto tras la supresión o adición de parte del relato fáctico que se propone, sin que en ningún caso la Sala pueda auxiliar en la construcción de recursos defectuosos en su formulación. Prevenciones que son desatendidas en el presente recurso, cuando se solicita la revisión de un ordinal y señala como fundamento un documento del ramo de la...

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