STSJ La Rioja 118/2018, 25 de Abril de 2018

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJLR:2018:199
Número de Recurso108/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución118/2018
Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00118/2018

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 595

NIG: 26089 44 4 2017 0000798

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000108 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000260 /2017

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Carlos Alberto

ABOGADO/A: JOSE MANUEL PELLEJERO TOMAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sen t. Nº 118-2018

Rec. 108/18

Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veinticinco de Abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 108/18 interpuesto por D. Carlos Alberto asistido del Abogado D. José Manuel Pellejero Tomás, contra la sentencia nº 60/18 del Juzgado de lo Social nº Uno de Logroño de fecha veintidós de febrero de dos mil dieciocho y siendo recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESOERERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. Mª José Muñoz Hurtado.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por D. Carlos Alberto se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Uno de Logroño, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE.

SEG UNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha veintidós de febrero de dos mil dieciocho, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

D. Carlos Alberto, nacido el NUM000 de 1.972, con número de afiliación a la Seguridad Social de NUM001, e inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, ha venido prestando servicios en hostelería.

SEGUNDO

La base reguladora del trabajador, a efectos de la pensión de invalidez es de 763'64 euros; y la fecha de efectos, el 3 de enero de 2.017.

TERCERO

El actor inició periodo de incapacidad temporal, y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se incoó expediente de prestación de Incapacidad Permanente derivada de la contingencia de enfermedad común por agotamiento del periodo máximo.

CUARTO

Con fecha de 30 de diciembre de 2.016, por la médico evaluadora se emite informe médico de síntesis, en el que se recogen como deficiencias más significativas: "Dependencia alcohólica". Y como limitaciones orgánicas y funcionales y Conclusiones: "Referido consumo enolico mantenido. Pendiente consulta Salud Mental, en estudio por Servicio Digestivo". Conclusiones: "PIT alta y denegación recaída IT antes sobre dependencia enolica. Actualmente solicita valoración IP y reclamación al alta PIT solicitando nueva IT por recaída o solución a su problema. Valorado en Unidad el 30-12-2016 en R-170 e IP. Discurso centrado en problemas consumo y económicos, no se aprecian déficit cognitivos llamativos, ni inhibición, no ansiedad llamativa, juicio e introspección aparentemente conservados, no alteraciones psicóticas ni ideación apreciadas. Manejo físico adecuado. Ha sido remitido por MAP a USM aun sin citar con pauta por MAP de Lorazepam. Aporta analítica con alteración PFH fundamentalmente GGT, compatible con consumo enolico, COT y GPT con elevación discreta. Remitido a Digestivo con ecografía con cambios hepáticos compatibles con Hepatopatia crónico o esteatosis, solicitan TAC que realizará el 2-1-17. A criterio EVI".

QUINTO

Con fecha de 3 de enero de 2.017, por el Equipo de Valoración de Incapacidades se emitió Dictamen Propuesta en el que, recogiendo las anteriores valoraciones, se propone la no calificación del trabajador como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. En dicho Dictamen se recoge el cuadro clínico residual siguiente: Dependencia alcohólica. Y las limitaciones orgánicas y funcionales: Referido consumo enolico mantenido. Pendiente consulta Salud Mental, en estudio por Servicio Digestivo.

SEXTO

Dicha propuesta fue aceptada y por Resolución de fecha de 4 de enero de 2.017, se acordó por la Dirección Provincial del INSS de La Rioja denegar la solicitud por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

SÉPTIMO

El actor, no conforme con dicha resolución, presentó reclamación previa que fue desestimada por Resolución de 3 de marzo de 2.017.

OCTAVO

El actor padece las dolencias siguientes:

- Dependencia alcohólica.

Tal dolencia le supone las siguientes limitaciones:

- Referido consumo enolico mantenido. Pendiente consulta Salud Mental. En estudio por Servicio Digestivo.

- No se aprecian déficit cognitivos llamativos, ni inhibición, no ansiedad llamativa, juicio e introspección aparentemente conservados, no alteraciones psicóticas ni ideación apreciadas. Manejo físico adecuado.

NOVENO

El actor refiere consumo abusivo del alcohol que comenzó cuando tenía 14-15 años, refiriendo que hasta hace dos años no se había dado cuenta que tenía una adicción al alcohol. Según informe de psiquiatra de 25 de abril de 2.017 el actor fue derivado para valoración y tratamiento de su dependencia alcohólica con fecha 13 de febrero de 2015, en aquel momento tomaba 15-20 cervezas al día y 5 porros de marihuana al día. Se pautó tratamiento, se le citó para marzo pero no acudió, volvió en abril y dejó el tratamiento hasta marzo de 2017 que es cuando se establece el diagnóstico de dependencia alcohólica y rasgos vulnerables de personalidad y se le pautó tratamiento farmacológico. Se le dio información sobre centros de desintoxicación y se le recomendó ponerse en contacto con Proyecto Hombre y Reto. Con fecha 19 de enero de 2016 ingresó en el Centro "El Ancla" de Sevilla para su recuperación de la gran adicción del alcohol. Al parecer, ha permanecido ingresado durante 3 ó 4 meses.

FALLO

Desestimando la demanda formulada por D. Carlos Alberto frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. Confirmar las Resoluciones de fecha de 4 de enero de 2.017 y 3 de marzo de 2.017 de la Dirección Provincial del INSS de La Rioja.

  2. Absolver a las demandadas de todos los pedimentos efectuados en su contra. "

TER CERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación, por D. Carlos Alberto siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUA RTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 1 dictó sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta por D. Carlos Alberto, impugnando la resolución administrativa que le denegó el reconocimiento de cualquier grado invalidante e interesando que judicialmente se le declarase afecto de una incapacidad permanente total para su trabajo habitual de hostelero por cuenta propia derivada de enfermedad común.

En desacuerdo con la anterior resolución, el beneficiario recurre en suplicación, articulando un motivo de quebrantamiento de forma, encauzado a través del apartado a del Art. 193 LRJS, en el que acusa la infracción de los Arts. 143.4 LRJS y 24 CE, y, otro destinado al examen del derecho aplicado, en el que, por la vía del apartado c del mismo precepto de la ley de trámites, denuncia la vulneración, por inaplicación, de los Arts. 194.1.b, 2 y 4 LGSS, en su redacción conforme a la disposición transitoria 26ª del mismo cuerpo normativo.

El INSS se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

La sentencia de instancia ha convalidado la resolución administrativa denegatoria del reconocimiento del cualquier grado invalidante por carecer las dolencias que el beneficiario aqueja de entidad suficiente para disminuir o anular su capacidad laboral, basándose en que su padecimiento no es definitivo, al no estar agotadas las posibilidades terapéuticas, ya que no ha seguido un tratamiento de deshabituación de su enolismo estable y uniforme; y ha descartado que ello merme el derecho de defensa de dicho litigante, por cuanto, la no concurrencia de un hecho constitutivo de la reclamación formulada puede ser apreciada de oficio por el Juez aunque no haya sido alegada por la demandada.

La infracción procesal originadora de indefensión determinante de la nulidad de la sentencia recurrida que se imputa a dicha resolución, es la invocación en el plenario una causa denegatoria de la incapacidad permanente no alegada en el expediente administrativo, como consecuencia de lo cual, según el criterio de quien recurre, se ha visto impedido de articular prueba dirigida a refutar ese sorpresivo motivo de oposición esgrimido en el acto del juicio.

  1. Interpretando el Art. 143.4 LRJS, la Jurisprudencia constitucional ( STC 41/89 ), la ordinaria ( SSTS 18/06/94, Rec. 2946/93 ; 13/05/95, Rec. 2885/94, 2/02/96, Rec. 1498/95 ; 27/03/07,...

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