SAP Valladolid 170/2018, 20 de Abril de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2018
EmisorAudiencia Provincial de Valladolid, seccion 3 (civil)
Número de resolución170/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00170/2018

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

- Tfno.: 983.413495 Fax: 983.459564

Equipo/usuario: TRB

N.I.G. 47186 42 1 2017 0009062

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000655 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.4 (BIS) de VALLADOLID

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000413 /2017

Recurrente: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A

Procurador: CONSUELO VERDUGO REGIDOR

Abogado:

Recurrido: Agapito, Clara

Procurador: MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ, MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ

Abogado:,

S E N T E N C I A nº170

Ilmos Magistrados:

JOSE JAIME SANZ CID

MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

ANGEL MUÑIZ DELGADO

En VALLADOLID, a veinte de abril de dos mil dieciocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000413/2017, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.4 (BIS) de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000655 /2017, en los que aparece como parte apelante, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A, representado por el Procurador

de los tribunales, Sra. CONSUELO VERDUGO REGIDOR, asistido por el Abogado DÑA. MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ, y como parte apelada, Agapito, Clara, representados por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ, asistidos por el Abogado Dña. PILAR L. LUCAS GARCIA, sobre nulidad de la cláusula de comisiones deudoras, de vencimiento anticipado, interés de demora, garantía adicional y gastos hipotecarios, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo . D. ANGEL MUÑIZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N.4 (BIS) de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 6 de noviembre de 2017, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO Nº 413/17 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la procuradora D.ª CARMEN GUILARTE GUTIÉRREZ en nombre y representación de D. Agapito y D.ª Clara ; contra BBVA S.A.

QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula sexta del contrato de préstamo hipotecario de 2 de diciembre de 2011 suscrito por las partes referida al interés de demora, por allanamiento de la demandada, en concreto la estipulación que establece textualmente: "Las obligaciones dinerarias de la parte prestataria, dimanantes de este contrato, vencidas y no satisfechas, devengaran desde el día siguiente al de su vencimiento sin necesidad de requerimiento alguno y sin perjuicio de la facultad de vencimiento anticipado atribuida al banco en la cláusula 6ª bis, un interés de demora del 20,00% nominal anual, calculado y liquidable por meses naturales o fracción en su caso y siempre por periodos vencidos. Los interese vencidos y no satisfechos devengarán y se liquidarán en igual forma nuevos intereses al tipo de interés moratoria aquí establecido.

Las cantidades resultantes como intereses de demora se considerarán firmes en el momento en que se perciban, sin perjuicio del derecho del Banco a exigir los intereses moratorios devengados hasta cada momento, y quedarán garantizadas exclusivamente con cargo a la cantidad máxima consignada en el apartado

b) de la cláusula 9ª."

QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula sexta bis del contrato de préstamo hipotecario de 2 de diciembre de 2011 suscrito por las partes, referida al vencimiento anticipado, por allanamiento de la demandada, en concreto la estipulación que establece textualmente: "No obstante el plazo pactado, el BANCO podrá exigir anticipadamente, total o parcialmente, la devolución del capital con los intereses y gastos hasta el día de la completa solvencia, en los siguientes casos:

k) Falta de pago en sus vencimientos de una parte cualquiera del capital del préstamo, sus intereses ordinarios y moratorios y cualquier otra obligación dineraria contraída por el prestatario con el Banco en virtud del presente contrato.

l) Impago de impuestos y contribuciones que sean preferentes a la hipoteca constituida.

m) Cuando resulten cargas preferentes a la hipoteca que aquí se contribuye distintas de las reseñadas en el apartado de cargas de esta escritura.

n) No destinar el importe del préstamo a la finalidad establecida.

o) Cuando el prestatario incumpliere cualquier otra de las obligaciones contraídas con el Banco e virtud del

presente contrato.

p) Cuando se compruebe que han sido falseados cualesquiera datos relativos al prestatario/s o a los documentos aportados por estos que sirvan de base a la concesión del préstamo o a la vigencia del mismo, y cuando el prestatario/s no facilitare al Banco la documentación precisa para conocer su situación jurídica o financiera cuando le/s fuera requerida a tal fin"

q) Cuando el prestatario no ofrezca al Banco nuevas garantías igualmente seguras en el plazo de un mes, de ser requerido para ello por causa de haberse cumplido alguno de los supuestos siguientes:

o Cuando el prestatario enajene o grave más del 25% de su patrimonio en un plazo inferior a seis meses o en condiciones económicas inferiores a precios de mercado, atendida la naturaleza y características de dichos bienes, o existan embargos que afecten a un porcentaje superior al 50% de su patrimonio declarado.

o Cuando por razones de mercado o por cualquier otra circunstancia que haga desmerecer el precio del bien hipotecado el valor del mismo descienda por debajo de la tasación inicial en más del 20 por ciento, conforme la tasación efectuada por Sociedad homologada.

r) Cuando cualquiera de los prestatarios solicitara ser declarado en situación legal de concurso o lo sea a instancia de los acreedores u otros terceros legitimados.

s) Cuando incumpla algunas de las siguientes obligaciones de carácter esencial asumidas por el prestatario en virtud de otros contratos que tenga con el Banco:

o Las obligaciones dinerarias, incluido el pago de intereses moratorios.

o Compromiso de otorgar garantía o conservarla.

o Aquellas obligaciones que, conforme a lo pactado, se haya determinado por las partes contratantes su carácter de condiciones esenciales para el otorgamiento de dichos contratos.

t) Cuando, en su caso, falleciere alguno de los fiadores y no existiere aceptación de la herencia por sus causahabientes o existiendo lo fuese a beneficio de inventario, se diere en cualquiera de dichos fiadores alguno de los supuestos previstos en la presente clausula, a no ser que la parte prestataria ofrezca nuevos fiadores que garanticen a satisfacción del banco las obligaciones derivadas del préstamo."

QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula cuarta punto cuatro del contrato de préstamo hipotecario de 2 de diciembre de 2011 suscrito por las partes referida a las comisiones por posiciones deudoras, en concreto la estipulación que establece textualmente: "la reclamación por el Banco a la parte prestataria de débitos vencidos e impagados devengara una comisión por gestión de treinta euros (30 euros) por cada recibo impagado, que se hará efectiva por la parte prestataria en el momento del pago de los débitos previamente reclamados, sin perjuicio de la repercusión a la parte prestataria de los gastos o costes originados por su incumplimiento conforme a lo pactado en la cláusula siguiente".

QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula quinta del contrato de préstamo hipotecario de 2 de diciembre de 2011 suscrito por las partes referida a los gastos hipotecarios, en concreto la estipulación que establece textualmente: "Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, a excepción de las costas judiciales cuyo pago será de quien determinen los jueces y tribunales en el correspondiente procedimiento, y por los pagos y reintegros derivados el mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía hipotecaria y de otras garantías, incluso los afianzamientos personales prestados por terceros, que en el futuro acuerden en aseguramiento de todas las obligaciones que se deriven de este contrato, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente en las condiciones expresadas en esta escritura.

La parte prestataria faculta al Banco para suplir los gastos necesarios para asegurar la correcta inscripción de la hipoteca que en este acto se constituye y de los títulos previos a esta escritura, así como los gastos derivados de la cancelación de cargas y anotaciones preferentes a dicha hipoteca. Los gastos suplidos podrán ser cargados en cuenta a la parte prestataria en la forma y condiciones que se indican al final de esta cláusula.

La parte prestataria queda obligada a satisfacer y resarcir al Banco cuantos daños, perjuicios y gastos de cualquier naturaleza, se generen u originen al Banco por la constitución, cumplimiento, comunicación o extinción de las obligaciones resultantes del presente contrato o para el cobro del crédito, incluyendo los gastos y costes, directos o indirectos, causados por las actuaciones del Banco que tenga por objeto la reclamación de la deuda (tales como, en especial, los requerimientos de pago por correo, teléfono, telegrama o notariales); a excepción de las costas judiciales cuya pago de quien determinen los jueces y tribunales en el...

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