STSJ Galicia , 28 de Marzo de 2018

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2018:2269
Número de Recurso4702/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2016 0005027 SECRETARÍA SRA. BAZARRA VARELA

Equipo/usuario: MP

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004702 /2017 IP

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001010 /2016

Sobre: FONDO GARANTIA SALARIAL

RECURRENTE/S D/ña FOGASA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Feliciano

ABOGADO/A: VANESSA VIDAL GARCIA

PROCURADOR: JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004702 /2017, formalizado por el/la D/Dª MARIA DE LOS ANGELES DELGADO BALLESTEROS, Letrada, en nombre y representación del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001010 /2016, seguidos a instancia de Feliciano frente a FOGASA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Feliciano presentó demanda contra FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintiuno de abril de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMEIRO

A demandada Don Feliciano formulou con data 31 de xullo do 2014 solicitude de prestacións diante do Fondo de Garantía Salarial con base no acordó acadado en conciliación extraxudicial o dia 19 de agosto do 2013 entre Don Feliciano e a súa empresa Converxe Xestión de Terreos S.L., na que ambos acordaron a extinción da relación laboral con efectos do dia 31 de agosto do 2013 e asumindo a empresa o compromiso de pagamento en concepto de indemnización, 75.318,00 euros. A empresa foi declarada en situación de insolvencia (feitos non controvertidos)

SEGUNDO

A demandada prestou servizos como Oficial Administrativo para a razón social Converxe Xestión de Terreos S.L., percibindo pola súa actividade laboral un salario mensual prorrateado por importe de 1962,86 euros (feitos declarados probados da sentenza ditada polo Xulgado do Social n2 4 de Vigo na data 6 de outubro do 2016 no seo do procedemento n2 729/2015) . TERCEIRO.- A demandada presentou o dia 31 de xullo do 2014 unha solicitude diante do Fondo de Garantía Salarial para a percepción da indemnización non cobrados. A Secretaria Xeral do Fondo de Garantía Salarial ditou resolución o dia 25 de xuño do 2015 na que se lie denegou a prestación (feitos declarados probados da sentenza ditada polo Xulgado do Social n2 4 de Vigo na data 6 de outubro do 2016 no seo do procedemento n2 729/2015). CUARTO.- A demandada formulou procedemento solicitando que se condenara ó Fondo de Garantía Salarial a facerlle pagamento da cantidade correspondente consonte co contido do acordó acadado en conciliación extraxudicial. No procedemento, substanciado baixo o número 729/2015 do Xulgado do Social n2 4 de Vigo, recaeu sentenza, firme, na data 6 de outubro do 2016 na que se estimou a concorrencia de silencio administrativo positivo no procedemento administrativo seguido diante do FOGASA e referenciado no numeral anterior do relato dos feitos probados desta sentenza. Na sentenza ditada polo Xulgado do Social n2 4 de Vigo, cuxo total contido damos aqui como enteiramente reproducido, estimouse a demanda condenado ó FOGASA a facerlle pagamento á agora demandada da cantidade de 18.282,85 euros (sentenza ditada polo Xulgado do Social n2 4 de Vigo na data 6 de outubro do 2016 no seo do procedemento nº 729/2015). QUINTO.-Foi esgotada a vía previa (feitos non controvertidos)

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DESESTIMO TOTALMENTE a demanda formulada polo Fondo de Garantía Salarial contra Feliciano á que ABSOLVO das pretensións contidas na mesma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por FOGASA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 30 de octubre de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27 de marzo de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda del FOGASA en la que se pretendía en materia de revisión de actos declarativos de derechos que se declarara la nulidad, o, subsidiariamente, anulabilidad de la resolución administrativa producida por silencio administrativo, condenando a la demandada a reintegrar al FOGASA la cantidad de 18.282,85 euros. Tal desestimación se produjo por apreciar la sentencia de instancia la existencia de cosa juzgada.

El FOGASA recurre en suplicación al amparo del art. 193 c) LRJS e interesa que, estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia, y se estime la demanda presentada por el FOGASA condenando a Don Feliciano a reintegrar al FOGASA la cuantía de 18.282,85 euros.

La parte demandada impugnó el recurso, solicitando la desestimación del mismo.

SEGUNDO

En un único motivo de recurso al amparo del art. 193 c) LRJS el FOGASA alega "Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia".

Señala en concreto la infracción del art.146.1 LRJS y del art. 222 Ley de Enjuiciamiento Civil en relación a la cosa juzgada, y en cuanto al fondo de la cuestión debatida, el art. 33.2 ET en relación con el art. 14.2 RD 625/1985 .

La cuestión hemos de resolverla por tratarse de un supuesto idéntico, al igual que ya lo hicimos en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, (Sala de lo Social, Sección1ª) Sentencia núm. 4192/2017 de 31 julio . JUR 2017 \243419. Y resoluciones posteriores. Pues tanto allí como en el supuesto ahora resuelto, argumenta, en primer lugar, que no se habría producido el efecto de cosa juzgada apreciado por la sentencia de instancia, en tanto que la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Vigo de 6 de octubre de 2016 (autos núm.: 729/2015), lo que hizo fue estimar la demanda sin entrar en el fondo del asunto por entender que se habían producido los efectos del silencio positivo, condenando por ello al FOGASA a abonar 18.282,85 euros. Por tanto, considera que la concesión de la administración por silencio no es ajustada a derecho, y procede acudir al procedimiento del art. 146.1 LRJS .

Además, una vez no concurre la cosa juzgada apreciada en la instancia, la recurrente argumenta que la indemnización que dio lugar a la garantía del FOGASA no estaba amparada en un título previsto en el art. 33.2 ET, por cuanto derivaba de conciliación no judicial, citando a tal efecto, entre otras, la STS de 13-3-2012 .

La parte impugnante se opone a la estimación del recurso, y ello alegando, en primer lugar, que la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Vigo de 6 de octubre de 2016 (núm.: 729/2015), sí habría entrado en el fondo del asunto, produciendo efecto de cosa juzgada, en tanto que en la sentencia se estimó parcialmente la demanda. Además, se alega también para la desestimación del recurso el principio de seguridad jurídica invocando el art. 118 Constitución Española, y alegando que la impugnante no adquiere ningún derecho con el acto presunto, careciendo de requisito esencial para su adquisición, obteniendo el derecho para ser perceptor por su vida laboral y por su base reguladora. Por último, se señala que la exigencia de conciliación judicial no es un requisito esencial para la adquisición del derecho a la prestación del FOGASA en relación a una indemnización por extinción de la relación laboral, entendiendo que otra postura vendría a vulnerar los arts. 14 y 24 Constitución Española .

Pues bien, expuesto el motivo de recurso y su impugnación, sucintamente, entendemos que el recurso ha de ser estimado, como a su vez ya lo hicimos en sentencias de este mismo TSJ Tribunal Superior de Justicia de Galicia, (Sala de lo Social, Sección1ª) Sentencia núm. 4192/2017 de 31 julio . JUR 2017\243419. STSJ, Social sección 1 del 18 de julio de 2017 (ROJ: STSJ GAL 5134/2017- ECLI:ES:TSJGAL:2017:5134 ) Recurso: 858/2017, por los siguientes motivos:

(1) El recurrente formula conjuntamente dos motivos de recurso, por un lado, la inexistencia de la cosa juzgada del art. 222 LEC apreciada en la instancia, y que determinó que el magistrado no entrase en el fondo del asunto y por otro, el motivo de fondo al amparo del art. 33.2 ET .

(2) Entendemos que no concurre la cosa juzgada del art. 222.1 LEC "La cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo" por el hecho de que se hubiera dictado previamente la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 de Vigo de 6 de octubre de 2016 (autos núm.: 729/2015), a que se alude en el hecho probado cuarto, la cual estimó parcialmente la demanda " encauzada por silencio administrativo aunque...

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