STSJ Galicia , 18 de Julio de 2018

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2018:3717
Número de Recurso1257/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución18 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2016 0001620

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001257 /2018 GA

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 415/2016

Sobre: FONDO GARANTIA SALARIAL

RECURRENTE/S D/ña FOGASA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA

RECURRIDO/S D/ña: Elisa

ABOGADO/A: AGUSTIN MARTINEZ FABELO

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 1257/2018, formalizado por el Letrado D. SEBASTIÁN MAYO MARTÍNEZ, en nombre y representación del FOGASA, contra la sentencia número 6/2018 dictada por el XDO. DO SOCIAL

N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 415/2016, seguidos a instancia del FOGASA frente a Dª Elisa, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El FOGASA presentó demanda contra Dª Elisa, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecisiete de enero de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La demandada Dª Elisa, con DNI NUM000, vino prestando servicios para la empresa Lescaille SL desde el 7 de enero de 1974./ SEGUNDO.- En su día la aquí demandada, junto con otros trabajadores, presentó papeleta de conciliación frente a la empresa en reclamación de cantidades adeudadas, y en el acto de conciliación administrativa la empresa reconoció adeudar a Dª Elisa 12.767,36 euros, de los que

11.313,48 era en concepto de indemnización y 1.453,88 euros en concepto de liquidación./ TERCERO.- Ante la falta de pago de la empresa, la trabajadora presentó demanda de ejecución de lo acordado en la conciliación, demanda que dio lugar a los autos 125/2013 seguidos ante este Juzgado, en los que por Decreto de 18 de noviembre de 2013 se declaró a la empresa en situación de insolvencia parcial por importe de 48.784,06 euros./ CUARTO.- En fecha 2 de diciembre de 2013 la trabajadora presentó ante el FOGASA solicitud de prestaciones de garantía salarial y el 2 de diciembre de 2014, la citada entidad dictó resolución reconociéndole la prestación correspondiente a salarios y denegando el 60% de la indemnización por considerar que el título ejecutivo (acta de conciliación extrajudicial) era insuficiente para el reconocimiento de la prestación del FOGASA./ QUINTO.- La aquí demandada y sus compañeros presentaron demanda contra el FOGASA, que dio lugar a los autos nº 85/2015 seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Pontevedra, y en los que se dictó sentencia en fecha 29 de junio de 2016 estimando las pretensiones de los trabajadores (a Dª Elisa se le reconoció el derecho a percibir 11.313,48 euros), al considerar que la solicitud de los trabajadores debía entenderse aprobada por silencio administrativo positivo ya que la resolución desestimatoria había sido dictada después de transcurrido el plazo de tres meses desde la solicitud./ La sentencia es firme./ SEXTO.- Las compañeras de la aquí demandada, que también vieron reconocidos sus derechos a la prestación de garantía salarial por aplicación del silencio administrativo positivo (Dª Petra y Dª Raimunda ), fueron demandadas por el FOGASA interesándose por esta entidad la revisión de los actos declarativos de los derechos reconocidos a dichas trabajadoras./ Estas demandas fueron desestimadas respectivamente por sentencias de 2 de diciembre de 2016 (autos nº 414/16 seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Pontevedra ) y de 19 de mayo de 2017 (autos nº 415/16 seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Pontevedra), siendo en la actualidad firmes dichas sentencias, por no haber sido recurrida la dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Pontevedra, y por haber sido desestimado el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Pontevedra, la cual fue confirmada en fecha 7 de julio de 2017 ."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL contra Dª Elisa, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de todas las pretensiones de la demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el FOGASA, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Aproximación general al objeto del recurso

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por el FOGASA frente a la demandada, sobre revisión de actos declarativos de derechos al amparo del art. 146 LRJS . En tal demanda se instaba que se declarara la nulidad o anulabilidad de la resolución administrativa por silencio, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, y a reintegrar al Fondo de Garantía Salarial las prestaciones indebidamente percibidas por importe de 11.313,48 euros.

EL FOGASA recurre en suplicación al amparo del art. 193 c) LRJS e interesa que, estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia, y se reintegren los autos a la magistrada de instancia para que resuelva sobre el fondo del asunto, una vez no concurre la cosa juzgada apreciada en la resolución recurrida.

La parte demandante impugnó el recurso, instando que se confirme la resolución de instancia.

SEGUNDO

Motivo de recurso al amparo del art. 193 c) LRJS

El FOGASA recurre en suplicación y alega un único motivo de recurso, al amparo del art. 193 c) LRJS -" Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia "-.

Señala en concreto la infracción de los arts. 146.1 LRJS en relación con el art. 222 LEC, referente a la cosa juzgada. Asimismo invoca el art. 33.2 ET, señalando que, con arreglo al mismo, el acta de conciliación extrajudicial no es suficiente para el reconocimiento de la garantía salarial del FOGASA por indemnización por despido. Por otro lado, señala que la resolución administrativa por silencio fue constatada en la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Pontevedra de 29 de junio de 2016, sin que tal sentencia haya producido efecto de cosa juzgada, pues no entró en el fondo del asunto, sino que simplemente ratificó las consecuencias del acto administrativo presunto por silencio. Invoca, asimismo y en tal sentido, la STS de 16 de marzo de 2015 y la STS de 30 de noviembre de 2017 . Fruto de ello, señala que debe prosperar la acción ejercitada al amparo del art. 146.1 LRJS .

La parte demandada, y ahora impugnante, se opone a la estimación del recurso, por entender, como señaló la resolución de instancia, que la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Pontevedra de 29 de junio de 2016, sí produjo efecto de cosa juzgada. Además la parte impugnante señala que al FOGASA se le dio traslado en el procedimiento de ejecución para que instase nuevas diligencias, sin que hubiera realizado manifestación alguna, por lo que se decretó la insolvencia de la empresa.

Pues bien, expuesto el motivo de recurso, entendemos que ha de ser estimado, y ello con arreglo a los siguientes argumentos:

(1) Nos encontramos en un supuesto en el que, con arreglo a los hechos probados fijados en la instancia, se condenó al FOGASA por sentencia de 29 de junio de 2016 del Juzgado de lo Social nº 1 de Pontevedra, a que abonase a la parte ahora demandada la cantidad de 11.313,48 euros en cumplimiento de una resolución por silencio administrativo positivo, y sin que tal sentencia entrase a valorar el fondo del asunto.

El importe citado se correspondía con la indemnización por despido, reconocida en conciliación administrativa.

A continuación, y dando lugar a los presentes autos, el FOGASA instó por la vía del art. 146 LRJS la revisión del acto administrativo producido por silencio administrativo positivo, desestimándose por entender que la previa sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Pontevedra, antes citada, impedía entrar a resolver sobre la acción ahora ejercitada por el FOGASA -hechos probados segundo y quinto, y sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Pontevedra, citada en la sentencia recurrida y obrante en autos-.

(2) Dicho esto, como ya señalamos en la STSJ de Galicia de 31 de julio de 2017 (rec: 1509/2017 ), en un supuesto en lo que ahora interesa similar al presente: " Entendemos que no concurre la cosa juzgada del art. 222.1 LEC "La cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo"por el hecho de que se hubiera dictado previamente la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Vigo de 3 de junio de 2015

, a que se alude en el hecho probado quinto, la cual estimó parcialmente la demanda "encauzada por silencio administrativo aunque moderada al tope legal estimado en 18.282,85 euros". Tal sentencia obra en autos, y como señala la recurrente, en la misma folios 63 y siguientes de autos el magistrado expone con claridad que aprecia la...

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