STSJ Galicia , 18 de Julio de 2017

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2017:5134
Número de Recurso858/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución18 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2016 0003553

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000858 /2017 . BC

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000715 /2016

Sobre: FONDO GARANTIA SALARIAL

RECURRENTE/S D/ña FOGASA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA

RECURRIDO/S D/ña: Ovidio

ABOGADO/A: MARIA SONSOLES DIZ GAMALLO

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a dieciocho de julio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000858/2017, formalizado por el LETRADO D. SEBASTIAN MAYO MARTINEZ, en nombre y representación de FOGASA, contra la sentencia número 680/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 2 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000715/2016, seguidos a instancia de FOGASA frente a

Ovidio, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

FOGASA presentó demanda contra Ovidio, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 680/2016, de fecha trece de diciembre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Ovidio prestó servicios para la empresa AREASTUI FLORIDA SL desde el 1 de septiembre de 2006, con un salario de 1.163'59 € incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Fue despedido de la empresa el 31 de diciembre de 2009. Y pese a la declaración de concurso de la empresa, no consta reconocido como crédito concursal la cantidad de 3.490'77 € por salarios devengados. TERCERO.- Interesó las prestaciones al Fondo de Garantía Salarial el 18 de marzo de 2011, obteniendo el demandado resolución desfavorable el 16 de diciembre de 2011 por no figurar el crédito en la lista de acreedores del concurso. Esta resolución administrativa fue confirmada por sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de esta ciudad de 5 de junio de 2013, y revocada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 29 de mayo de 2015, que estimó la reclamación de prestaciones por acción del silencio administrativo. CUARTO.- Reclama el Fondo de Garantía Salarial en el presente procedimiento las prestaciones reconocidas, esto es, la cantidad de 3.490Ž77 €.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por el Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a Don Ovidio de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda del FOGASA y absolvió al trabajador demandado de las pretensiones en su contra deducidas. Contra la referida sentencia recurre el letrado del FOGASA en base a un único motivo de recurso con amparo en el art. 193 c) de la LRJS . El recurso ha sido impugnado de contrario planteando la parte impugnante una rectificación de hechos, así como otros motivos de oposición subsidiarios.

SEGUNDO

El recurrente, con amparo en el art. 193 c) de la LRJS alega la infracción del artículo 146 de la LRJS, en relación al art. 222 de la LEC . Como cuestión previa, sin embargo, es preciso resolver la rectificación de hechos solicitada de contrario.

La adición que se pretende al hecho probado primero no se acepta por irrelevante, pues ya se deduce del hecho probado segundo que la cantidad de 3.490,77 euros fue cantidad reconocida por sentencia en concepto de salarios. Tampoco es preciso la adición de los datos concretos de qué juzgado y en qué fecha fue declarada en concurso la empresa. Por último no se admite, por tratarse de hecho negativo, introducir en el hecho probado segundo las razones por las que el trabajador no pudo comunicar su crédito al concurso.

TERCERO

Sobre el motivo del recurso de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Galicia 484/2018, 23 de Enero de 2018
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
    • 23 Enero 2018
    ...de lo Social, Sección1ª) Sentencia núm. 4192/2017 de 31 julio . JUR 2017\243419. STSJ, Social sección 1 del 18 de julio de 2017 (ROJ: STSJ GAL 5134/2017 - ECLI:ES:TSJGAL:2017:5134 ) Recurso: 858/2017, por los siguientes (1) El recurrente formula conjuntamente dos motivos de recurso, por un ......
  • STSJ Galicia , 18 de Julio de 2018
    • España
    • 18 Julio 2018
    ...de Galicia en el mismo sentido, por ejemplo, en la STSJ de Galicia de 28 de marzo de 2018 (rec: 4702/2017 ) o en la STSJ de Galicia de 18 de julio de 2017 (rec: 858/2017 ). (3) Dicho esto, y no apreciada la existencia de cosa juzgada, procede a la vista del art. 202.3 LRJS, entrar por esta ......
  • STSJ Galicia 3781/2018, 11 de Octubre de 2018
    • España
    • 11 Octubre 2018
    ...de lo Social, Sección1ª) sentencia núm. 4192/2017 de 31 julio (JUR 2017\243419), STSJ Social sección 1 del 18 de julio de 2017 (ROJ: STSJ GAL 5134/2017 - ECLI:ES:TSJGAL:2017:5134 ) recurso En cuanto a la infracción del artículo 146 LRJS que también alega la entidad recurrente, reproducimos ......
  • STSJ Galicia , 28 de Marzo de 2018
    • España
    • 28 Marzo 2018
    ...de lo Social, Sección1ª) Sentencia núm. 4192/2017 de 31 julio . JUR 2017\243419. STSJ, Social sección 1 del 18 de julio de 2017 (ROJ: STSJ GAL 5134/2017- ECLI:ES:TSJGAL:2017:5134 ) Recurso: 858/2017, por los siguientes (1) El recurrente formula conjuntamente dos motivos de recurso, por un l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR