SAP La Rioja 256/2017, 29 de Diciembre de 2017

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2017:425
Número de Recurso393/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución256/2017
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00256/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL LA RIOJA

LOGROÑO

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Tfno.: 941 296484/ 486/ 487 Fax: 941 296 488

Equipo/usuario: JGM

N.I.G. 26089 42 1 2017 0002412

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000393 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000282 /2017

Recurrente: BANKINTER, S.A.

Procurador: ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO

Abogado: JOSE LUIS FONT BARONA

Recurrido: Javier, Amanda

Procurador: MARIA LUISA MARCO CIRIA, MARIA LUISA MARCO CIRIA

Abogado: SHEILA GOMEZ RUIZ, SHEILA GOMEZ RUIZ

SENTENCIA Nº 256 de 2017

ILMOS/AS.SRES/AS.

DON RICARDO MORENO GARCÍA

DOÑA MARÍA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de procedimiento ordinario nº 282/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño, a los que ha correspondido el

Rollo de apelación nº393/2017 ; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RICARDO MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-6-2017 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Logroño en cuyo fallo se recogía lo siguiente:

" Estimando la demanda formulada en representación de Javier y Amanda frente a Bankinter SA declaro:

  1. - La nulidad de la cláusula Quinta del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes en fecha 3 de febrero de 2016.

  2. - Se condena a la demandada a reintegrar al demandante la cantidad de 2.049,65.-euros satisfechas por los actores en aplicación de la cláusula anulada, de conformidad con los fundamentos de esta sentencia sin hacer un especial pronunciamiento respecto de la costas procesales costas procesales causadas ".

Se responde con tal sentencia a demanda en la que por parte de Javier y Amanda se interesaba resolución en la que se:

1º.- Se declare la nulidad por abusividad de la condición general de contratación (la cláusula quinta contenida en el contrato de préstamo hipotecario de fecha 3 de febrero de 2016 suscrito entre las partes), manteniéndose subsistente y en vigor el resto del contrato de préstamo hipotecario .

2.- Se condena a la demandada a restituir a Don Javier y a Doña Amanda la cantidad de 3.991,11.-euros más los intereses legales devengados desde la reclamación extrajudicial.

3.-Con expresa condena en costas a la misma .

Si bien posteriormente se renunció con anterioridad a la Audiencia Previa de la reclamación referida a los gastos por el ITP y AJD.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia las partes por la representación procesal de Bankinter SA, se presentó escrito solicitando que se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación.

Interpuesto el recurso se dio traslado del mismo a la contraria para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable, formulando a su vez oposición al recurso de apelación e impugnación de la sentencia.

En el escrito de interposición del recurso de Bankinter SA se hacía referencia, en esencia, por la parte recurrente a: improcedencia de la declaración de nulidad de la cláusula del contrato e improcedente declaración de nulidad e imposición de los gastos correspondientes a Notario, Registro de la Propiedad, Gestoría y Tasación, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se:

"... revoque la indicada sentencia en todos sus pronunciamientos con desestimación integra de la demanda, y haga expresa imposición de costas a la parte demandante- apelada tanto de las generadas en primera instancia como de las costas generadas en segunda instancia ...".

En la oposición al recurso interpuesto se opuso la representación procesal de Javier y Amanda, alegando las consideraciones que consideró oportunas, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia confirmando al de instancia con imposición a la contraria de las costas procesales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, fue designado Magistrado-Ponente D. RICARDO MORENO GARCÍA, fijándose para vista, deliberación, votación y fallo el día 14-12-2017.

CUARTO

En al tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la alegación de improcedencia de la declaración de nulidad de la cláusula del contrato

Viene a señalar la recurrente que en la escritura pública de préstamo hipotecario la cláusula en cuestión no vulnera el art. 89 LGDCU y por otro lado, la STS de 23-12- 2015 citada en la sentencia recurrida se refiere a una acción colectiva sobre cláusula de contrato de otra entidad.

Tal y como se recoge en la escritura pública de préstamo hipotecario la referida cláusula quinta que se contiene en el contrato de préstamo hipotecario alcanzado entre las partes en escritura pública de 3-2-2016 es del siguiente tenor (f.-21-22) por lo referido a los gastos objeto del procedimiento y sobre los que versa el litigio:

" 5ª) Gastos a cargo del prestatario.

Todos los gastos derivados del otorgamiento de esta escritura y los que se produzcan, en su caso, por cancelación, modificación y ejecución de la hipoteca, así como los gastos extrajudiciales ocasionados a Bankinter.

Siendo dichos gastos, a título meramente enunciativo, los derivados de los siguientes conceptos:

  1. Tasación de los inmuebles y de comprobación registral de las fincas.

  2. Aranceles notariales y registrales y cualquier otro gasto relativo a la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca, incluidos los de la primera copia de la presente para Bankinter.

  3. Impuestos.

  4. Gastos de tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la Oficina liquidadora de impuestos.

  5. Gastos de conservación y seguro de daños del/los inmueble/s hipotecado/s.

  6. Los derivados del seguro de amortización del préstamo o, en caso de suscribirlo, de la vida del prestatario.

  7. Gastos extrajudiciales ocasionados a Bankinter como consecuencia del incumplimiento de la obligación de pago por parte del prestatario.

  8. Cualquier gasto correspondiente a la efectiva prestación de un servicio relacionado con esta operación, que no sea inherente a la actividad del Grupo Bankinter, dirigida a la concesión y administración del préstamo ."

    Es en base a tal cláusula que por parte de Bankinter SA se procedió a cargar a Javier y Amanda, diversos gastos que son objeto de reclamación y que se concretan en este momento procesal en 1.035,08.-euros por gastos de Notaría; 173,62.-euros por honorarios del Registro de la Propiedad; 508,20.- euros Gestoría y 332,75.-euros de gastos de Tasación.

    Atendiendo inicialmente al contenido del recurso de apelación interpuesto por parte de Bankinter SA cabe señalar que son dos los aspectos que interesan analizar en este inicial apartado con los que se quiere hacer referencia a las alegaciones realizadas por la recurrente referidas a los efectos de la STS de 23-12-2015 en relación a una acción individual así como en cuanto al carácter nulo de la cláusula contractual objeto de controversia.

  9. Clausula objeto de discusión.

    Es objeto de controversia en el presente procedimiento el contenido de la cláusula quinta del contrato de préstamo hipotecario alcanzado entre las partes y que se ha recogido en su integridad al comienzo del presente apartado.

    Sobre la base de tal reclamación la sentencia recurrida estima de manera parcial la demanda de manera que declara la nulidad de la cláusula y obliga a la entidad a la restitución en su integridad de las cantidades correspondientes a los gastos notariales, registrales, gestoría y tasación pero rechaza la pretensión de Javier y Amanda, del abono por parte de Bankinter SA de la cantidad correspondiente al pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que no es objeto de recurso de apelación.

  10. Sobre la nulidad por abusividad de la cláusula quinta del contrato de préstamo hipotecario y los efectos de la STS 23-12-2015 .

    Se realiza crítica por parte de la recurrente de la valoración que se hace del art. 89.2 del Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios y de la STS de 23-12-2015 que se transcribe en la sentencia y que considera inaplicable al presente supuesto (en aquel caso se ejercitó una acción colectiva y en este caso la acción es individual) para llegar a la conclusión que se alcanza en la misma de entender que los conceptos objeto de litigo, gastos notariales, gastos registrales y gastos de gestoría son nulos, sin que exista normativa que imponga a la recurrente soportar los aranceles notariales y registrales, así como los gastos de gestoría y los de tasación del inmueble.

    Respecto de la eficacia de la sentencia dictada en el ámbito de la acción colectiva en una acción individual cabe señalar con criterio reiterado de otras Audiencias Provinciales, como es la SAP Oviedo de 29-9-2017 (Secc. 6ª, Rec. 280/17) que:

    por tanto reiteraremos que la perspectiva desde la que el TS abordó una acción colectiva de cesación es distinta de la que debe adoptarse en el marco de una acción individual de nulidad; aquella, como su propio nombre indica, busca prohibir la utilización en el futuro de una condición general de contratación que, en los términos en que había sido redactada, resulta ser abusiva y por tanto en ella prima el control abstracto o formal de la misma, prescindiendo por ello no solo de la información particularizada sobre su...

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