SAP La Rioja 68/2019, 25 de Febrero de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Febrero 2019 |
Número de resolución | 68/2019 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00068/2019
Modelo: N10250
C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA
-Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488
Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org
Equipo/usuario: AGO
N.I.G. 26089 42 1 2017 0003514
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000162 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de LOGROÑO
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000549 /2017
Recurrente: BANKINTER, S.A.
Procurador: ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO
Abogado:
Recurrido: Demetrio, Dimas
Procurador: CONCEPCION FERNANDEZ TORIJA, CONCEPCION FERNANDEZ TORIJA
Abogado: IGNACIO MARTINEZ-ZAPORTA MURIEL, IGNACIO MARTINEZ-ZAPORTA MURIEL
S E N T E N C I A 68/19
ILMOS.SRES.
MAGISTRADOS:
DON RICARDO MORENO GARCIA.
DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
DON FERNANDO SOLSONA ABAD
En LOGROÑO, a 25 de febrero de dos mil diecinueve.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO 549/17, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación Nº 162/18; habiendo sido Ponente el/la Ilmo./a Magistrado DON RICARDO MORENO GARCIA.
Con fecha 5-12-2017, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Logroño en cuyo fallo se recogía:
" Se estima en parte la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña Concepción FernándezTorija Oyón en nombre y representación de don Demetrio y don Dimas contra Bankinter S.A.; en consecuencia:
-
- Se declara la nulidad por abusiva de la cláusula financiera quinta, (referente a gastos); y en consecuencia se condena a la parte demandada a reintegrar a la parte actora la cantidad total de 1.203,19 €; importe que se verá incrementado en los intereses en la forma prevista en esta resolución.
-
- Se declara la nulidad de la cláusula financiera sexta, referente a los intereses de demora, la cual debe tenerse por no puesta a todos los efectos.
-
- Se declara la nulidad de la cláusula séptima sobre resolución y vencimiento, reflejada en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria la cual debe tenerse por no puesta a todos los efectos.
-
- Se declara la nulidad por abusiva de la cláusula personal tercera concertada entre las partes y reflejada en el préstamo con garantía hipotecaria concertado, debiendo tenerla por no puesta a todos los efectos.
-
- Se desestima la demanda y no procede declarar la nulidad de la cláusula no financiera quinta concertada entre las partes.
-
- Se declara la nulidad por abusiva de la cláusula personal sexta concertada entre las partes, debiendo tenerla por no puesta todos los efectos.
No se hace imposición de las costas causadas en esta instancia ninguna de las partes en litigio... ".
Se responde con tal fallo a la demanda presentada por en la que se concluía interesando sentencia en la que:
... conde a la demandada a restituir a los actores dos mil seiscientos dieciséis euros con ochenta y un céntimos
(2.616,81€) o subsidiariamente dos mil doscientos noventa y dos euros con treinta y un céntimos, con expresa condena en costas...
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Bankinter SA, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, al igual que se hizo por parte de Demetrio y Dimas en su impugnación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
En el recurso de apelación presentado por Bankinter se alegaba, en esencia, improcedente declaración de la nulidad de la cláusula de gastos en el préstamo hipotecario; improcedente imposición de los gastos notariales y registrales; improcedente declaración de nulidad y carga de los gastos de gastos de gestoría, así como en lo relativo a los gastos de tasación, improcedente declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado; improcedente declaración de nulidad de la cláusula dedicada a intereses moratorios, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se:
"... estimando el presente recurso de apelación revoque la indicada sentencia en todos sus pronunciamientos declarativos y de condena, con desestimación íntegra de la demanda y haga expresa imposición de costas ala parte demandante-apelada tanto las generados en primera instancia como de las costas generadas en segunda instancia ...".
En la impugnación de la sentencia realizada por la representación procesal Demetrio y Dimas se alegaban los argumentos que consideraba oportunos en relación con la cláusula financiera quinta en relación con el IAJD así también en relación con la conclusión que en la sentencia recurrida se realizaba sobre el reintegro del 50% de los gastos de notario, a la vez que en relación con la cláusula no financiera quinta intentaba precisar lo que era extremo de petición en la demanda interesando su estimación, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se:
" 1.- Desestime íntegramente la apelación formulada de contrario.
-
- Estime íntegramente la impugnación, declare la nulidad de l aclaración no financiera quinta, siquiera parcialmente y condene a la entidad financiera a restituir a los actos los importes abonados en concepto de impuesto y el 50% de la notaría.
-
- Imponga las costas de la alzada al apelante "
En la oposición presentada frente al recurso de apelación por Demetrio y Dimas se alegaban las razones que estimaron oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación, al igual que hizo Bankinter SA respecto de las alegaciones contrarias en la impugnación realizada, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 20-12-2018.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Sobre la alegación de improcedente declaración de la nulidad de la cláusula de gastos en el préstamo hipotecario.
-
Antecedentes.
En la escritura pública de préstamo hipotecario suscrita entre las partes en fecha 14-6-2012 (número de protocolo 688) se fijaban los términos del préstamo y en lo que ahora interesa se fijaban igualmente el régimen de gastos en la cláusula quinta del mismo.
Interesa igualmente señalar que se trata de un préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda y que los demandantes tienen la condición de consumidores, aspectos estos no cuestionados.
En tal cláusula 5ª y bajo título " Gastos a cargo del prestatario " se recogía (f.-14-15), tal como la sentencia recurrida indica:
"Todos los derivados del otorgamiento de escritura y los que se produzcan, en su caso, por cancelación, modificación y ejecución de hipoteca, así como los gastos extrajudiciales ocasionados a Bankinter. Es decir, correrán por cuenta del prestatario los gastos derivados de los siguientes conceptos:
a.- Tasación del inmueble y de comprobación registral de la finca.
b.- Aranceles notariales y registrales y cualquier otro gasto relativo a la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca, incluidos los de la primera copia de la presente escritura para Bankinter.
c.- impuestos
d.- Gastos de tramitación de escritura ante el registro de la propiedad y la oficina liquidadora de impuestos.
e.- Gastos de conservación y seguro de daños del inmueble hipotecado.
f.- Los derivados del seguro de amortización del préstamo o en su caso de suscribirlo de la vida del prestatario.
g.- Gastos extrajudiciales ocasionados a Bankinter como consecuencia del incumplimiento de la obligación de pago por parte del prestatario.
h.- Cualquier gasto correspondiente la efectiva prestación de un servicio relacionado con esta operación, que no sea inherente a la actividad del grupo BANKINTER, dirigida la concesión administración del préstamo"
-
Valoración
Al respecto cabe señalar que la cláusula transcrita del contrato de préstamo contiene una serie de gastos derivados del contrato respecto de los cuales podemos decir que la consideración de las mismas como abusivas es compartida por la Sala.
Es criterio reiterado el que indica que para que una cláusula no negociada sea abusiva es necesario que sea contraria a la buena fe y suponga un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor.
El artículo 3.1 de la Directiva 93/ 13 dispone que " las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato " y por su parte el artículo 82.1 TRLCU dispone que " se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas
estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato ".
Por otra parte el art. 89.3 TRLCU califica como cláusulas abusivas, en todo caso, tanto la transmisión al consumidor de las consecuencias económicas de errores...
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