SAP La Rioja 286/2019, 17 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución286/2019
Fecha17 Junio 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00286/2019

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

-Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MMG

N.I.G. 26089 42 1 2017 0005667

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000557 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000956 /2017

Recurrente: BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador: CONCEPCION FERNANDEZ TORIJA

Abogado: MANUEL MUÑOZ GARCIA-LIÑAN

Recurrido: Adriana

Procurador: JAVIER FRAILE MENA

Abogado: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

SENTENCIA Nº 286 DE 2019

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a diecisiete de Junio de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 956/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 557/2018; habiendo sido Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr/Sra. Magistrado/a DON RICARDO MORENO GARCIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8-3-2018, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Logroño en cuyo fallo se recogía:

" Estimando parcialmente la demanda formulada en representación de Adriana frente a Banco Santander SA declaro:

  1. la nulidad de la cláusula Quinta y Sexta Bis del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes en los términos expresados en la fundamentación jurídica de la presente resolución.

  2. Se condena a la demandada a reintegrar al demandante la cantidad de 434,87 euros satisfechas por los actores en aplicación de la cláusula anulada, de conformidad con los fundamentos de esta sentencia, más el interés de dicha cantidad en la forma establecida en la presente resolución.

Sin imposición de costas . ... ".

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Banco de Santander, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable cosa que se realizó por la representación procesal de Adriana, dándose traslado a la contraria quien a su vez formuló oposición .

TERCERO

En el recurso de apelación de Banco de Santander se alegaba, en esencia, error en la valoración de existencia de abusividad en la cláusula impugnada; error en la determinación de nulidad de la cláusula relativa al vencimiento anticipado en caso de impago por el prestatario y error en la determinación de la restitución con los intereses legales, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que:

"... estimando el recurso interpuesto por esta parte, revoque la sentencia de instancia desestimando en su integridad, en consecuencia, la demanda en su día interpuesta por la representación d delos actores apelados Dª Adriana contra mi representada, todo ello con expresa imposición de las costas en primera instancia a la actora, así como las de esta alzada en caso de oponerse ...".

En la oposición presentada frente al recurso de apelación por la representación procesal Adriana de se alegaban las razones que estimaron oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando, ambos, que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia conf‌irmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante, a la vez que formulaba impugnación sobre la base de alegar error en la imposición de los gastos de tasación así como en cuanto a la no imposición de costas procesales para concluir interesando que se dicte resolución:

"... conf‌irma ndo la sentencia de instancia salvo en lo relativo a los pronunciamientos impugnados por esta parte, y condenando en costas de esta segunda instancia a la apelante ...".

La representación procesal de Banco de Santander se opuso a la impugnación con imposición de las costas procesales.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 23-5-2019.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUN DAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la alegación de error en la valoración de existencia de abusividad en la cláusula impugnada.

Se procede por la representación procesal de Banco de Santander a realizar crítica de la sentencia recurrida en tanto que las cláusulas discutidas se incorporaron al préstamo hipotecario respectando la Ley de condiciones general de la contratación, superando el control de incorporación, de transparencia y de comprensibilidad

  1. Antecedentes.

    Consta en el presente procedimiento la escritura pública de préstamo hipotecario otorgada el 20-3-2006 ante el Notario José Ignacio Fuentes López, con número de protocolo 1582 (f.-28 y ss) en el que se indica que Adriana es propietaria de una vivienda piso NUM000 que formaba parte de la casa sita en Calahorra en la TRAVESIA000 nº NUM001 según escritura pública de misma fecha y número de protocolo precedente y sobre la misma el Banco de Santander otorgaba un préstamo hipotecario por importe de 120.000.-euros sujeto en su amortización a una serie de obligaciones y en la que se recogía, en lo que ahora interesa la cláusula Quinta dedicada a regular los gastos que asumía la parte prestataria (f.-37) en los términos siguientes:

    " Quinta.- Gastos a cargo de la parte prestataria.

    1. Serán a cargo de la parte prestataria los gastos de tasación de la f‌inca, así como todos los que origine esta escritura hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad,su primera copia y una copa simple, ambas para el Banco, y los que ocasione en su día la escritura de cancelación, incluso los correspondientes Aranceles notariales y registrales, gastos de tramitación ante cualquier of‌icina pública e impuestos, gastos y tributos que se ocasione con motivo de la presente operación .

    Serán asimismo de cuenta de la parte prestataria todos los gastos derivados de la conservación del seguro de daños, que incluirá necesariamente el riesgo de incendios de la f‌inca hipotecada, en los términos que resulten de la cláusula Octava Seguros, tributos y conservación de la f‌inca hipotecada.

    También serán de cuenta de dicha parte prestataria las costas y gastos procesales o de otra naturaleza a que diese lugar por faltar aquella al cumplimiento de este contrato, incluidos en tales costas los honorarios y derechos del letrado y Procurador, si el Banco utilizase su intervención, así como todos los gastos y tributos que se causen

    La parte prestataria se compromete a otorgar, con gastos a su cargo cuantas escrituras de subsanación o aclaración de la presente, fueran necesarias para que ésta pueda quedar inscrita en el Registro de la Propiedad y las complementarias a que haya lugar con motivo de este contrato. Su negativa a efectuarlo, una vez requerida para ello y dentro del plazo que el Banco señale, será causa de vencimiento de la obligación y facultará al Banco para reclamarla. La parte prestataria apodera en este acto al Banco para subsanar o completar aquellos defectos puestos de manif‌iesto en nota of‌icial o en información verbal de calif‌icación registral.

    Asi mismo también serán de cargo de al parte prestataria los gastos de correo u otros medios de comunicación vigentes en cada momento en que pueda incurrir el Banco en cualquier operación que en su trámite así lo requiera... ".

  2. Valoración.

    Al respecto cabe señalar que la cláusula transcrita del contrato de préstamo contiene una serie de gastos derivados del contrato respecto de los cuales podemos decir que la consideración de las mismas como abusivas es compartida por la Sala.

    Es criterio reiterado el que indica que para que una cláusula no negociada sea abusiva es necesario que sea contraria a la buena fe y suponga un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor.

    El artículo 3.1 de la Directiva 93/ 13 dispone que " las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato " y por su parte el artículo 82.1 TRLCU dispone que " se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato ".

    Por otra parte el art. 89.3 TRLCU calif‌ica como cláusulas abusivas, en todo caso, tanto la transmisión al consumidor de las consecuencias económicas de errores administrativo o de gestión que no le sean imputables, así como la imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por la ley correspondan al empresario, así como se realiza expresa mención a la imposición al consumidor de los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza corresponden al empresario, o la imposición de tributos cuyo sujeto pasivo sea el empresario, o la imposición al consumidor de servicios complementario s o accesorios no solicitados y correlativamente los incrementos de precio por...

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