SAP La Rioja 28/2019, 1 de Febrero de 2019

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2019:30
Número de Recurso134/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución28/2019
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00028/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: IDO

N.I.G. 26089 42 1 2017 0005187

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000134 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000829 /2017

Recurrente: BANCO SABADELL, S.A.

Procurador: FRANCISCO JAVIER GARCIA-APARICIO BEA

Abogado:

Recurrido: Florian

Procurador: MARIA LUISA MARCO CIRIA

Abogado: SHEILA GOMEZ RUIZ

SENTENCIA Nº DE 2019

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a uno de febrero de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 829/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 134/2018 ; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18-12-2017, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Logroño en cuyo fallo se recogía:

" Estimando sustancialmente la demanda formulada en representación de Florian frente a Banco Sabadell S.A. declaro:

  1. la nulidad de la cláusula Quinta del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes en los términos expresados en la fundamentación jurídica de la presente resolución.

  2. Se condena a la demandada a reintegrar al demandante la cantidad de 1.095,20 euros satisfechas por los actores en aplicación de la cláusula anulada, de conformidad con los fundamentos de esta sentencia, más el interés de dicha cantidad en la forma establecida en la presente resolución.

Con imposición de costas a la parte demandada ... ".

Se responde con tal fallo a la demanda presentada por en la que se concluía interesando sentencia en la que:

-Se declare la nulidad por abusividad de la condición general de la contratación (contenida en el contrato de préstamo hipotecario de fecha 21 de noviembre de 2014 suscrito entre las partes), manteniéndose subsistente y en vigor el resto de los contratos del presente préstamo hipotecario .

2.- Se condene a la demandada a restituir a Don Florian la cantidad de 1499,75.-euros, más los intereses legales devengados desde la reclamación extrajudicial.

3.- Con expresa condena en costas a la misma

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Banco de Sabadell, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación de Banco de Sabadell se alegaba, en esencia, error en la determinación de la nulidad de la cláusula y en sus consecuencias; error en la imposición de los gastos Notariales, de Registro de la Propiedad, de Gestoría y de Tasación, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se:

"... revoque la sentencia en los términos indicados, imponiendo las costas del recurso a la parte actora, caso de que se oponga al mismo ..."

En la oposición presentada frente al recurso de apelación por Banco de Sabadell se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia conf‌irmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 13-12-2018.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la alegación de error en la determinación de la nulidad de la cláusula y en sus consecuencias.

  1. Antecedentes.

    Se cuenta en el presente procedimiento con la escritura pública de préstamo hipotecario de fecha 21-11-2014 ante el Notario D. José Antonio Cerrato García de la Barrera, de Logroño (número de protocolo 1703, f.- 16 y ss) en la que se determina la f‌inca sobre la que se constituye la garantía y se contiene la cláusula quinta bajo título de "Gastos a cargo del prestatario" (30v-31)

    " 5ª Gastos a cargo del prestatario.

    Serán de cuenta y cargo de la parte prestataria.

    1. - Los gastos de tasación del inmueble que se hipoteca en la presente escritura.

    2. -Los aranceles notariales y registrales y los impuestos relativos a la constitución, modif‌icación y cancelación de la hipoteca que se constituye en la presente escritura, así como, los que pudiera devengarse por revisión tributaria posterior o por causa de la igualación de rango entre hipotecas, en caso de que ésta se llegara a pactar. El pago de estos gastos deberá efectuase en la cuenta de la parte prestataria mencionada en la cláusula Primera, o en cualquier otra cuenta abierta en el banco con idéntica titularidad. Las partes acuerdan que se faculte expresamente al Banco para que directamente o a través de la gestoría indicada en la cláusula Decimonovena cobre a la parte prestataria por medio del cargo en las cuentas o libretas o los depósitos de efectivo de los cuales esta sea titular en esta entidad bancaria, los importes debidos así como las provisiones de fondos correspondientes a estos conceptos.

    3. - Los gastos de tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la Of‌icina Liquidadora de Impuestos. El pago de estos gastos deberá efectuarse en la cuenta de la parte prestataria mencionada en la cláusula Primera o en cualquier otra cuenta abierta en el Banco con idéntica titularidad. Las partes acuerdan que se faculte expresamente al Banco para que directamente o a través de la gestoría indicada en la cláusula Decimonovena cobre a la parte prestataria por medio del cargo en las cuentas o libretas o los depósitos de efectivo de los cuales esta sea titular en esta entidad bancaria, los importes debidos así como las provisiones de fondos correspondientes a estos conceptos.

    4. - Los gastos derivados de la conservación del inmueble que se hipoteca en la presente escritura, y el pago de la prima de seguro de incendios y daños sobre el mismo.

    5. - Los gastos derivados del seguro de vida de la parte prestataria, en caso de que se hubiera pactado la obligación del prestatario de contratarlo.

    6. - Los gastos y honorarios en caso de reclamación extrajudicial por causa de incumplimiento de la parte prestataria.

    El Banco, podrá repercutir y reclamar de la parte prestataria el pago de cualquier impuesto sobre el capital o los intereses que, en virtud de alguna Ley o disposición especial, hubiere satisfecho, incluso aquellos en que la Ley atribuye preceptivamente el pago al acreedor, a excepción de que los prestatarios sean personas físicas consumidores "

  2. Abusividad de la cláusula.

    Al respecto cabe señalar que la cláusula transcrita del contrato de préstamo contiene una serie de gastos derivados del contrato respecto de los cuales podemos decir que la consideración de las mismas como abusivas es compartida por la Sala.

    Es criterio reiterado el que indica que para que una cláusula no negociada sea abusiva es necesario que sea contraria a la buena fe y suponga un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor.

    El artículo 3.1 de la Directiva 93/ 13 dispone que " las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato " y por su parte el artículo 82.1 TRLCU dispone que " se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato ".

    Por otra parte el art. 89.3 TRLCU calif‌ica como cláusulas abusivas, en todo caso, tanto la transmisión al consumidor de las consecuencias económicas de errores administrativo o de gestión que no le sean imputables, así como la imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por la ley correspondan al empresario, así como se realiza expresa mención a la imposición al consumidor de los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza corresponden al empresario, o la imposición de tributos cuyo sujeto pasivo sea el empresario, o la imposición al consumidor de servicios complementario s o accesorios no solicitados y correlativamente los incrementos de precio por servicios accesorios, f‌inanciación, aplazamientos, recargos, indemnización o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada casos expresados con la debida claridad o separación.

    En este sentido y como señala la SAP Pontevedra de 28-9-2017 (Secc. 4ª, Rec. 338/17):

    Por su parte, la STJUE de 14 de marzo de 2013, C-415/11, Aziz, para determinar si una cláusula causa en detrimento del consumidor un "desequilibrio importante" entre los derechos y las obligaciones de las partes que se derivan del...

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