SAP La Rioja 255/2017, 29 de Diciembre de 2017

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2017:389
Número de Recurso448/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución255/2017
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00255/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL LA RIOJA

LOGROÑO

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Tfno.: 941 296484/ 486/ 487 Fax: 941 296 488

Equipo/usuario: JGM

N.I.G. 26089 42 1 2017 0003143

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000448 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000357 /2017

Recurrente: CAIXABANK S.A., Candelaria, Raúl

Procurador: JOSE TOLEDO SOBRON, MARIA LUISA MARCO CIRIA, MARIA LUISA MARCO CIRIA

Abogado: JUAN DE LA FUENTE GUTIERREZ, SHEILA GOMEZ RUIZ, SHEILA GOMEZ RUIZ

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA Nº 255 de 2017

ILMOS/AS.SRES/AS.

DON RICARDO MORENO GARCÍA

DOÑA MARÍA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de procedimiento ordinario nº 357/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño, a los que ha correspondido el

Rollo de apelación nº448/2017 ; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RICARDO MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29-6-2017 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Logroño en cuyo fallo se recogía lo siguiente:

" Estimando parcialmente la demanda formulada en representación de Candelaria e Raúl frente a Caixabank S.A. . declaro:

  1. la nulidad de la cláusula quinta del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes en fecha 16 de noviembre de 2007 en los términos expresados en la fundamentación jurídica de la presente resolución.

  2. Se condena a la demandada a reintegrar al demandante la cantidad de 1071,37 euros satisfechas por los actores en aplicación de la cláusula anulada, de conformidad con los fundamentos de esta sentencia sin hacer un especial pronunciamiento respecto de las costas procesales causadas ...".

Se responde con sentencia a la demanda interpuesta por Candelaria e Raúl frente Caixabank S.A. en la que concluí aen el suplico interesando sentencia por la que:

" 1º.- Se declare la nulidad por abusividad de la condición general de contratación (la cláusula quinta contenida en el contrato de préstamo hipotecario de fecha 16 de noviembre de 2007 suscrito entre las partes)m manteniéndose subsistente y en vigor el resto del contrato de préstamo hipotecario.

2.- Se condene a la demandada a restituir a Candelaria e Raúl la cantidad de 3.602,47.-euros más intereses legales devengados desde la reclamación extrajudicial.

3.- Con expresa condena en costas a la misma ...".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia las partes por la representación procesal de Candelaria e Raúl, se presentó escrito solicitando que se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación.

De igual manera la representación procesal de Caixabank S.A presentó escrito solicitando que se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación.

Interpuestos los indicados recursos se dio traslado de los mismos a la contraria para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable, formulando a su vez oposición al recurso de apelación e impugnación de la sentencia.

En el escrito de interposición del recurso de Caixabank S.A. se hacía referencia, en esencia, al error en la valoración del cláusula quinta como abusiva, así como la improcedente restitución de cantidades como consecuenica de la nulidad de la cláusula quinta, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se desestime la demanda con imposición de las costas procesales de primera instancia a la parte contraria.

En el escrito de interposición del recurso de Candelaria e Raúl se hacía referencia, en esencia, por la parte recurrente a nulidad en su integridad de la cláusula quinta y con sus consecuencias en cuanto a la restitución de la cantidad abonada en concepto de Actos Jurídicos Documentados, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se estime en su integridad la demanda presentada en su día con imposición de las costas procesales a la contraria.

En la oposición al recurso interpuesto se opuso la representación procesal de, alegando las consideraciones que consideró oportunas, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia confirmando al de instancia con imposición a la contraria de las costas procesales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, fue designado Magistrado-Ponente D. RICARDO MORENO GARCÍA, fijándose para vista, deliberación, votación y fallo el día 14-12-2017.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la alegación referida a la nulidad de la cláusula quinta del contrato de préstamo hipotecario.

Tal y como se recoge en la sentencia recurrida la referida cláusula quinta que se contiene en el contrato de préstamo hipotecario alcanzado entre las partes en escritura pública de 16-11-2007 es del siguiente tenor

(f.-23):

" Pacto Quinto. Gastos a cargo de la parte acreditada:

La parte acreditada asume el pago de los gastos de tasación del inmueblehipotecado, de todos los demás gastos y tributos derivados de esta escritura, de los actos y contratos que en la misma se formalizan y de su inscripción en el Registro de la Propiedad y de los originados por cuantos otorgamientos sean precisos para que este documentos y el de su cancelación tengan acceso al Registro de la Propiedad incluso los causados por las cartas de pago total o parcial de los créditos, de los derivados de la gestión de las correspondientes escrituras para su inscripción en el referido Registro, así como de los honorarios de letrado y derechos de procurador en caso de reclamación judicial, con imposición de costas al deudor".

Es en base a tal cláusula que por parte de Caixabank S.A. se procedió a cargar a Candelaria e Raúl diversos gastos que son objeto de reclamación y que se concretan en los siguientes: 2.531,10.-euros por Actos Jurídicos Documentados; 451,11.-euros por gastos de Notaría; 162,06.-euros por honorarios del Registro de la Propiedad; 226,20.-euros por gastos de Gestoría y 232.-euros por gastos de Tasación.

Atendiendo inicialmente al contenido del recurso de apelación interpuesto por parte de Caixabank S.A. cabe señalar que son dos los aspectos que interesan señalar en este inicial apartado con los que se quiere hacer referencia a las alegaciones realizadas por la recurrente referidas a los efectos de la STS de 23-12-2015 en relación a una acción individual así como en cuanto al carácter nulo de la cláusula contractual objeto de controversia.

  1. Clausula objeto de discusión.

    Es objeto de controversia en el presente procedimiento el contenido de la cláusula quinta del contrato de préstamo hipotecario alcanzado entre las partes y que se ha recogido en su integridad al comienzo del presente apartado.

    Sobre la base de tal reclamación la sentencia recurrida estima de manera parcial la demanda de manera que declara la nulidad de la cláusula y obliga a la entidad a la restitución en su integridad de las cantidades correspondientes a los gastos notariales (451,11.-euros), registrales (162,06.-euros), así como honorarios de la gestoría (226,20.-euros) y gastos de tasación (232.-euros) pero rechaza la pretensión de Candelaria e Raúl del abono por parte de Caixabank S.A. de la cantidad de 2.531,10.-euros en concepto de pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

  2. Sobre la nulidad por abusividad de la cláusula quinta del contrato de préstamo hipotecario y los efectos de la STS 23-12-2015 .

    Se realiza crítica por parte de la recurrente de la valoración que se hace del art. 89.2 del Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios y de la STS de 23-12-2015 que se transcribe en la sentencia y que considera inaplicable al presente supuesto (en aquel caso se ejercitó una acción colectiva y en este caso la acción es individual) para llegar a la conclusión que se alcanza en la misma de entender que los conceptos objeto de litigo, gastos notariales, gastos registrales y gastos de gestoría son nulos, sin que exista normativa que imponga a la recurrente soportar los aranceles notariales y registrales, así como los gastos de gestoría y los de tasación del inmueble.

    Respecto de la eficacia de la sentencia dictada en el ámbito de la acción colectiva en una acción individual cabe señalar con criterio reiterado de otras Audiencias Provinciales, como es la SAP Oviedo de 29-9-2017 (Secc. 6ª, Rec. 280/17) que:

    por tanto reiteraremos que la perspectiva desde la que el TS abordó una acción colectiva de cesación es distinta de la que debe adoptarse en el marco de una acción individual de nulidad; aquella, como su propio nombre indica, busca prohibir la utilización en el futuro de una condición general de contratación que, en los términos en que había sido redactada, resulta ser abusiva y por tanto en ella prima el control abstracto o formal de la misma, prescindiendo por ello no solo de la información particularizada sobre su alcance y contenido que haya podido recibir el consumidor con carácter previo a la suscripción del contrato, sino lo que es mas relevante del resultado de su aplicación en la práctica; de hecho la sentencia de 23 de diciembre de 2015 del Pleno del...

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