STSJ Comunidad de Madrid 772/2017, 29 de Noviembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Noviembre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución772/2017

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0016470

Procedimiento Recurso de Suplicación 368/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Seguridad social 363/2016

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 772/2017-C

Ilmos. Sres

D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a 29/11/2017 habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 368/2017, formalizado por el/la LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y LETRADO DE LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), contra la sentencia de fecha 13/01/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número Seguridad social 363/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Juan Luis frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por

Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que el actor D Juan Luis nacido el NUM000 .1954, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, habiendo prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa Municipal de Transportes de Madrid SA, dedicada a la actividad de Transportes Urbanos, ocupando previamente la categoría de conductor agente único a jornada completa, con antigüedad de 3.11.1980.

SEGUNDO

Que por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid de fecha 14.01.1997 se le declaraba en situación de Incapacidad Permanente en el grado de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de conductor de transporte público de viajeros derivada de enfermedad común con derecho a una pensión vitalicia de 114.531.-Ptas mensuales, equivalente al 55% de su base reguladora de 208.238.¬Ptas, con efectos económicos a partir del día 30 de diciembre de 1996.

TERCERO

Que conforme al punto 2.6 del Convenio Colectivo 86-87 en relación con los Convenios de 1970 y 1976 y sucesivos, es cambiado de categoría con efectos a partir del día 30 de diciembre de 1996, pasando de conductor agente único a la de auxiliar de movimiento a jornada y posteriormente a la categoría de agente administrativo, en ambos supuestos a jorrada laboral completa.

Que desde entonces, se compatibiliza la percepción de la prestación de Incapacidad Permanente Total que le fue reconocida con los salarios que ha venido percibiendo por la prestación de sus servicios en dicha empresa a tiempo completo.

CUARTO

Al cumplir los 61 años, solicitó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se le reconociese jubilación parcial para la profesión de "agente administrativo" en la Empresa Municipal de Transportes de Madrid SA, pasando a dicha situación el día 30 de octubre de 2015, suscribiendo contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial por situación de jubilación parcial por una duración desde el 30 de octubre de 2015 al 2 de febrero de 2019

QUINTO

Asimismo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, dictó resolución con fecha 17 de noviembre de 2015 por la que acuerda reconocerle con fecha 17 de noviembre de 2015 el derecho a una prestación de jubilación de 1.693,80.-€ mensuales, equivalente al 75% de una base reguladora de 2.258,40.-€, sin efectividad económica dado que venía percibiendo pensión de incapacidad permanente total, siendo ambas incompatibles entre sí, debiendo efectuar opción por una de ellas, en virtud de lo establecido en el artículo 122.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social .

Que con fecha 16.12.2015 optó por la pensión de jubilación parcial con reserva del derecho a iniciar las acciones oportunas al objeto de poder compatibilizar ambas pensiones.

SEXTO

Asimismo consta Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 15.02.2016, en el siguiente sentido:

Juan Luis solicitó la pensión de jubilación parcial, que le fue reconocida sin efectos económicos con derecho de opción por estar percibiendo una pensión de incapacidad incompatible.

El 16/12/2015 presenta escrito de opción a favor de la jubilación parcial, reservándose el derecho de compatibilizar las dos pensiones.

Desde la fecha del hecho causante de la pensión de incapacidad permanente total (26/09/1995) hasta la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación parcial (29/10/2015), no han transcurrido más de 30 años, necesarios para tener derecho a la jubilación parcial, en consecuencia se han tomado cotizaciones anteriores en el tiempo a la concesión de la pensión de incapacidad, para tener derecho a la pensión de jubilación parcial, por lo tanto las pensiones son incompatibles.

De conformidad con las alegaciones realizadas y la documentación aportada, la pensión debe reconocerse en la cuantía que se detalla a continuación:

Régimen general

Años cotizados......... 40

Base reguladora... 2.258,40

Porcentaje............... 75%

Pensión............ 1.693,80

Revalorizaciones....... 4,23

IRPF................... -224,65

Total................ 1.473,38

Importe

1.693,80

1.698,03

Total

Descuento incapacidad permanente

Descuento IRPF (13,23%)

Importe líquido

Pagos

Periodo

30.10.2015 - 31.12.2015

1.01.2016 - 29.02.2016

Total

3.779,18

3.396,06

7.175,24

-4.429,68

-363,24

2.382,32

SÉPTIMO

Previa reclamación administrativa, el actor interpone demanda en solicitud de compatibilizar la pensión de incapacidad permanente y la de jubilación parcial."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando como estimo la demanda formulada por D Juan Luis contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, sobre compatibilidad de prestaciones de Seguridad Social, vengo a declarar y declaro el derecho del actor a compatibilizar su prestación de Incapacidad Permanente Total con la de jubilación parcial, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por tal declaración y abono de las correspondientes prestaciones con fecha efectos económicos desde que dejó de percibir la Incapacidad Permanente Total."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 09/05/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28/11/2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO. - Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por el demandante que declaro su derecho a compatibilizar su prestación de Incapacidad Permanente Total con la de jubilación parcial, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por tal declaración y a abonar las correspondientes prestaciones con fecha efectos económicos desde que dejó de percibir la Incapacidad Permanente Total, se...

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