STSJ Comunidad de Madrid 391/2022, 22 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución391/2022
Fecha22 Junio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2020/0041813

Procedimiento Recurso de Suplicación 101/2022 C.

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Seguridad social 926/2020

Materia : Otros Derechos Seguridad Social

Sentencia número: 391/2022

Ilmos. Sres.

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a veintidós de junio de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 101/2022, formalizado por la LETRADO Dña. MARIA GLORIA PEREZ PEDRAZA en nombre y representación de D. Maximino, contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid en sus autos número Seguridad social 926/2020, seguidos a instancia de D. Maximino contra INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por Compatibilidad de Prestaciones de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO. - El actor ha venido prestando sus servicios por cuenta de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A. (EMT), desde el 29 de octubre de 1988; ostentando inicialmente la categoría profesional de Conductor de Autobús y habiendo sido modif‌icada, a partir del 31-05-2004, por la de controlador de carril bus. (Documental del actor)

SEGUNDO - Con fecha 30 de abril de 2004 se reconoció al actor en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual por enfermedad común con derecho al percibo de una pensión de incapacidad permanente total. (Folio 121)

TERCERO.- En fecha 27/02/2020 el actor presentó solicitud de jubilación parcial; habiendo sido informado por el INSS de que, al estar cobrando una pensión por incapacidad permanente y haber solicitado una pensión por jubilación parcial, debía optar por una de las dos. Ante lo cual el demandante remitió escrito de 17/04/2020 en el que manifestaba que optaba por el cobro de la pensión de jubilación parcial. (Folios 60 a 63 y 46)

CUARTO.- En fecha 22/04/2020, resolución del INSS por la que se concedía al actor la pensión de jubilación parcial solicitada con un porcentaje del 75% sobre una base reguladora de 2.331,93 €. (Folios 67 a 69)

QUINTO.- Por resolución del INSS de fecha 24/04/2020 se acordó dar de baja la prestación de incapacidad permanente que el actor tenía reconocida. (Reverso Folio 123)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR D. Maximino FRENTE AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; CONFIRMANDO LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA DEL INSS POR LA QUE SE ACORDÓ LA BAJA DE LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PREVIAMENTE RECONOCIDA AL ACTOR.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante D. Maximino, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 02/02/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid de fecha 29 de septiembre de 2021 desestima íntegramente la demanda, en la que se solicita la revocación de la resolución del INSS en la que se acuerda la no compatibilidad de las pensiones de incapacidad permanente total y de jubilación parcial, interesando se le reconozca su derecho a compatibilizar el abono de las mismas.

Frente al fallo, se interpone el presente Recurso de Suplicación por la Letrada del demandante DON Maximino

, no habiéndose presentado escrito de impugnación por la contraparte ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

SEGUNDO

Se formula como motivo del Recurso de Suplicación el que se indica seguidamente:

MOTIVO UNICO. - Al amparo de lo prevenido en el artículo 193 letra C) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, se solicita el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia, por entender que la sentencia recurrida ha incurrido en infracción del artículo 14 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial en relación con el artículo 122 e interpretación errónea del artículo 193 y 205 de la

Ley General de la Seguridad Social, así como de la doctrina sobre la compatibilidad de ambas prestaciones recogida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 2014, así como la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social Sección 5ª de 17 de julio.

Se alega por la parte recurrente, que frente al principio general de la incompatibilidad de pensiones, en este supuesto concurren -a su criterio- dos excepciones:

-que para cada una de las pensiones han existido cotizaciones que superan los 15 años.

-que cada prestación lo ha sido para una profesión distinta que aunque llevada a cabo para el mismo empleador, son dos contratos.

Esta misma Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha tenido ocasión de pronunciarse en reciente sentencia de 26 de mayo de 2022 de su Sección 3ª, sobre un recurso prácticamente idéntico al presente, el nº 266/2022, en relación con un compañero del ahora recurrente ambos trabajadores de la Empresa Municipal de Transportes, y que como éste, inicialmente desarrollaba la profesión de conductor de autobuses, para la que tenía reconocida una Incapacidad Permanente Total y que posteriormente fue cambiado de puesto al de profesional de auxiliar de movimiento, desde la que solicitó y le fue reconocida una jubilación parcial, que el INSS declaró incompatible con la previa de incapacidad permanente total.

Dicha sentencia indica lo siguiente:

"PRIMERO.- El demandante empleado de la EMT, tiene reconocida desde el año 1993 la incapacidad permanente total para la profesión de conductor. La empresa le recolocó en otro puesto y categoría y como auxiliar de movimiento y el demandante solicitó en el año 2019 la jubilación parcial (contrato de relevo) y que sea compatible con seguir percibiendo la pensión de incapacidad permanente total. Se desestimó la pretensión y el demandante formula recurso de suplicación (...)

SEXTO

Al amparo del art. 193 c) LRJS alega infracción del art. 163.1 y 166 LGSS en relación con el art. 14 RD 1131/2002, art. 14 y jurisprudencia que cita.

Señala que expresamente se establece la compatibilidad en el RD 1131/2002, porque al demandante cuando fue declarado en incapacidad permanente total para la profesión de conductor se le dio de alta en la empresa en otra profesión distinta y el contrato a tiempo parcial está relacionado con la profesión de auxiliar de movimiento y no con la de conductor.

La cuestión litigiosa se circunscribe a determinar si es compatible la pensión de Incapacidad Permanente Total que venía percibiendo el demandante para la profesión de conductor con una pensión de jubilación parcial y anticipada causada en virtud de un trabajo como auxiliar de movimiento, trabajo que comenzó a prestar...

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