STSJ Comunidad de Madrid 997/2020, 30 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución997/2020
Fecha30 Octubre 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0022733

Procedimiento Recurso de Suplicación 66/2020

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Seguridad social 533/2018

Materia : Jubilación

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 66/20

Sentencia número: 997/20

G.

Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a treinta de octubre de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta conforme consta en el encabezamiento, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 66/20 formalizado por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia de fecha 26-4-19, dictada por el Juzgado de lo

Social número 38 de MADRID, en sus autos número 533/18, seguidos a instancia de D. Pedro Miguel contra INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre seguridad social, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte demandante, don Pedro Miguel, con DNI NUM000, af‌iliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 y nacido el NUM002 /1956, f‌igura de alta en la actualidad como personal laboral de la Comunidad de Madrid, en el IES Juan de Villanueva de Madrid, con un contrato a tiempo parcial, realizando una jornada del 25%, con la categoría de auxiliar de control e información, ocupando el puesto de trabajo NUM003 .

SEGUNDO

A dicho demandante le fue reconocida por la Dirección Provincial del INSS en fecha 02/09/2.009 una incapacidad permanente total para su profesión habitual de cocinero, profesión que prestaba en el centro Público de Educación Especial María Soriano de Madrid, como personal laboral y con derecho al percibo de una pensión en cuantía del 55% sobre una base reguladora de 1.605,70 € y efectos económicos desde el 01/09/2.009. Desde dicha fecha el demandante ha venido compatibilizando la percepción de la prestación de incapacidad Permanente total que se le reconoció con los salarios que ha venido percibiendo como auxiliar de control e información, habiendo sido reconocida dicha compatibilidad por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha de salida 26/05/2.015.

TERCERO

En fecha 30/11/2.017 el demandante solicitó el percibo de una prestación de jubilación parcial ante la Dirección Provincial del INSS, habiendo previamente siendo cesado en el puesto de trabajo NUM003 en donde tenía jornada completa con efectos de 10 de noviembre de 2.011 por la Dirección del área Territorial de Madrid- Capital de la Consejería de Educación, y suscribiendo un contrato a tiempo parcial con fecha 11/11/2.017 para prestar servicios con una jornada del 25% de la jornada ordinaria. Y realizado conforme el artículo 12.6 del Estatuto de los trabajadores, en relación con el artículo 50.b)4 del Convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, siendo cesado por la Dirección del área Territorial de MadridCapital de la Consejería de Educación. Por Resolución de 19/01/2.018, notif‌icada el 25/01/2.018 la Dirección Provincial del INSS le comunica el reconocimiento con efectos del día 11 de enero de 2.018 del derecho a la prestación de jubilación parcia, pero sin efectos económicos al estar percibiendo otra pensión por incapacidad, permanente total, siendo ambas incompatibles entre sí por lo que debería realizar opción por una de ellas, conforme el artículo 163.1 de la LGSS aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2.015 de 30 de octubre.

CUARTO

No conforme con dicha resolución de la parte actora interpuso reclamación previa en fecha 14/02/2.018, simultáneamente la parte actora interpuso escrito optando por la prestación de jubilación, con reserva de accione s legales para proceder a la reclamación contra la resolución que le había sido notif‌icada en fecha 25/01/2.018. En fecha 08/05/2.018 se le notif‌ica al demandante Resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 24/04/2.018 por la que se le resuelve el escrito presentado el día 01/02/2.018 indicando que: "La compatibilidad de la incapacidad permanente total causada antes de la jubilación parcial no tenga en cuenta cotizaciones alegando que para el reconocimiento de la misma no era necesario tomar cotizaciones anteriores en el tiempo a la concesión de la incapacidad pues, en este caso, las pensiones serían incompatibles y se impondría la opción al interesado. En su caso ha cotizado únicamente 8 años con posterioridad a la concesión de la IPT, por lo tanto no tendría derecho a la jubilación parcial". Asimismo instaba al demandante que si no estuviese de acuerdo con la resolución adoptada, presentase la reclamación previa a la vía jurisdiccional ante la Dirección Provincial del INSS, en el plazo de 30 días. En fecha 17/05/2.018 fue interpuesto Reclamación previa por la parte actora que fue desestimada por resolución de fecha 17 de julio de 2.018.

QUINTO

La base reguladora de la Jubilación parcial es de 1.656,66 e y el porcentaje del 75%, siendo la fecha de efectos desde el 11/11/2.017. La base reguladora de la pensión de invalidez permanente total des de 1.605,70 € mensuales, porcentaje del 55% y efectos desde el 01/09/2.009, Datos todos ellos con los que las partes estuvieron conformes

SEXTO

Agotada la vía previa la parte demandante interpuso demanda el en fecha 11/05/2.018 (autos 533/2.018 juzgado de lo Social 38) y 26/09/2.018 (Autos 1.006/2.018 del Juzgado de lo Social 36)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando las demanda formulada por don Pedro Miguel contra INSS y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro la revocación de las resoluciones de 19/01/2.018 y 17/07/2.018, dictadas por la Dirección Provincial del INSS, declarando compatibilidad en el percibo de la pensión de incapacidad permanente total para su profesión y la compatibilidad en el percibo de la pensión de jubilación parcial a que tiene derecho el demandante, así como la efectividad económica de la prestación de la jubilación parcial reconocida con efectos económicos del 11 de noviembre del 2.017 en los términos que tiene reconocidos y al abono de ambas pensiones hasta la jubilación def‌initiva, condenando al INSS y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por dicha declaración y al abono correspondiente de ambas pensiones en las cuantías y porcentajes reconocidos y con los efectos económicos respectivos también reconocidos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 23-1-20 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 14-10-20 señalándose el día 28-10-20 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de suplicación por Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social frente a sentencia del juzgado de lo social número 38 de Madrid por la que se estimó la demanda del actor y se declaró la compatibilidad en el percibo de la pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual con el percibo de la pensión de jubilación parcial, así como la efectividad de la jubilación parcial reconocida con efectos económicos de 11 noviembre 2017, condenándose a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social al abono de ambas pensiones hasta la jubilación def‌initiva.

La sentencia recurrida declara probado que el actor (nacido el NUM002 1956) fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Cocinero por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 2 septiembre 2009, con derecho al...

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