STSJ Castilla-La Mancha 1620/2017, 19 de Diciembre de 2017

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2017:3125
Número de Recurso1613/2016
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1620/2017
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01620/2017

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 45168 44 4 2015 0000002

Equipo/usuario: 4

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001613 /2016

Procedimiento origen: DEM DEMANDA 0000001 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Fermina

ABOGADO/A: RUBEN SERENO MOYANO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS Y TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 1613/16

Recurrente/s: Fermina . ABOGADO RUBÉN SERENO MOYANO

Recurrido/s: INSS Y TGSS

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

PRESIDENTE

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1620/17

En el Recurso de Suplicación número 1613/16, interpuesto por la representación legal de Dª Fermina, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, de fecha dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, en los autos número 1/15, sobre Incapacidad Permanente, siendo recurrido INSS y TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que desestimando como desestimo la pretensión origen de las presentes actuaciones, promovida por DÑA. Fermina, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD, debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones deducidas en su contra, confirmando la Resolución Administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Dña. Fermina cuyas circunstancias personales obran en autos, se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como planchadora en el mes de febrero de 2013.

SEGUNDO

En fecha 18 de octubre de 2013 causó baja por IT derivada de enfermedad común siendo dada de alta por unidades médicas el 10 de julio de 2014. Solicitada la prestación de invalidez permanente, fue emitido Informe Médico de Síntesis el 26 de agosto de 2014, en el que consta como deficiencias más significativas"espondilitis anquilopoyética HLA B 27. Menopausia precoz desde 2006. Hipotiroidismo en tratamiento. S. ansioso depresivo"; Evolución crónica. Como limitaciones orgánicas y funcionales: "refiere dolor en región dorsolumbar crónico con DDs 20 cm. P-T normal. Anteversión hombro normal ABC derecho normal hasta horizontal luego refiere dolor dorsal. Limitación últimos grados de extensión cervical. Animo hipotímico".

Como conclusiones se recogen: "Mujer 55 años diagnosticada de esponsiloartrosis anquilopoyética en el año 1984 con afectación axila que ya se afirmaba severa en los últimos 5-6 años como se puede comprobar en IM. Ya en 2010 se consideraba limitada para tareas de permanencia durante dilatados periodos de tiempo de pie para coger pesos. No se aprecia en la actualidad agravación con respecto a patología crónica previa".

TERCERO

Tras la oportuna propuesta por el EVI de 27 de agosto de 2014 que se da íntegramente por reproducida en esta sede, la Dirección Provincial del INSS, con fecha 19 de septiembre de 2014, dictó resolución por la que se declaraba a la parte actora no afecta de Incapacidad permanente "por no suponer las lesiones que padece, una disminución de su capacidad laboral, al ser anteriores a su última actividad laboral de "planchadora autónoma" por la que figura en alta en el régimen especial de trabajadores autónomos desde 1/2/2013 y no haber experimentado agravación que la disminuya o anule".

Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de 11 de noviembre de 2014.

CUARTO

Se solicita la declaración de una Incapacidad Permanente Absoluta y Subsidiariamente Total para su profesión habitual por contingencias comunes, siendo la base reguladora de dicha prestación la de 474,24 € y la fecha de efectos 27 de agosto de 2014 y subsidiariamente parcial con una base reguladora de 875,70 €.

QUINTO

La actora presenta las y limitaciones consignadas en el informe del médico de síntesis referidas en el Hecho Probado Segundo que se dan por reproducidas y acreditadas.

En fecha 16 de diciembre de 2012 fue diagnosticada por el Servicio de Dermatología del Hospital Virgen de la Salud de Toledo de placas eczematosas vs. psoriasis en ambas manos, presentes desde hace 2-3 años.

Fue diagnosticada de Espondilitis Anquilosante HLA B 27+ en 1987, siguiendo hasta el momento actual, revisiones periódicas. Conforme al IM de Reumatología de 28 de enero de 2010 la Sra. Fermina presenta "gran limitación de la movilidad dorsolumbar, dolor la espinopalpacion generalizada, maniobras sacroiliacas positivas" diagnosticándole además socroileitis grado IV bilateral. Se le recomienda "no coger pesos ni mantenerse de pie durante periodos prolongados de tiempo".

Padeció un proceso de uveítis en OI siendo dada de alta en consultas en julio de 2015.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Toledo, de fecha 18-12-2016, recaída en los autos 1/2015, dictada resolviendo de modo desestimatorio la demanda sobre Incapacidad Permanente interpuesta por parte de Dª Fermina contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se formaliza el presente recurso de Suplicación mediante un único motivo de recurso que acogido al apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10 - 2011 (LRJS ), está exclusivamente dedicado a intentar la modificación del relato de hechos probados. Lo que no es impugnado de...

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