STSJ Andalucía 3845/2017, 20 de Diciembre de 2017

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2017:11891
Número de Recurso2364/2016
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3845/2017
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2364/16 -J- Sentencia nº 3845/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Sres.

DON LUIS LOZANO MORENO

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a veinte de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3845 /17

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Cristina, Dª Mónica, Dª Alicia, D. Amador, Dª Inocencia y Dª Valentina, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de Cádiz dictada en los autos nº 1144/12; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don LUIS LOZANO MORENO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por los recurrentes contra Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros, Servinaval S.L., Mantenimiento y Montajes Industriales S.A., Navantia S.A., Izar Construcciones Navales S.A. y D. Guillermo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día dos de febrero de 2016 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Roberto, nacido el NUM000 -46, cuya vida laboral la inició el 2-10-61, ha venido prestando servicios dirigidos y retribuidos por cuenta de todas aquellas personas relacionadas en la hoja de vida laboral que se aporta por la parte actora en el acto de juicio y que debe tenerse por reproducida en este lugar (folios 174 a 176). De dicho listado de empresas, cabe destacar las siguientes:

*.- MANTENIMIENTOS Y MONTAJES INDUSTRIALES, S.A., desde el 17-11-03 al 5-3-04 y del 8-3-04 al 24-6-05, la cual tenía asegurada con la entidad GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS la responsabilidad civil por los daños a otras personas que pudiera generar su actividad, conforme a las siguientes características:

.- desde el 1-5-04 hasta el 1-5-05, prorrogable salvo cancelación expresa;

.- con franquicia de importe de 90.000 euros para daños corporales;

.- con límite de 1.700.000 euros por siniestro;

.- con exclusión de las enfermedades profesionales que no se deban a accidente;

*.- ASTILLEROS ESPAÑOLES S.A., actual NAVANTIA, S.A.: de 28-10-80 al 1-2-84, del 3-2-84 al 1-6-89 y del 3-6-89 al 15-12-89;

*.- Guillermo : desde el 1-3-74 hasta el 25-2-78, del 27-3-78 al 30-4-79, del 1-6-79 al 3-7-79, del 1-8-79 al 15-8-79, del 1-11-79 al 28-8-79 y del 12-3-80 al 26-10-80.

En ningún momento prestó servicios para Izar Construcciones Navales, S.A., ni Servinaval, S.L.

En la prestación de los anteriores servicios, Roberto no estuvo expuesto a ambientes donde hubiera polvo de amianto en suspensión.

Eran familiares de Roberto los siguientes:

Cristina : esposa desde el 18-10-96, nacida el NUM001 -67;

Mónica : hija nacida el NUM002 -97;

Alicia : hija nacida el NUM003 -99;

Amador : hijo nacido el NUM004 -72;

Inocencia : hija nacida el NUM005 -75;

Valentina : hija nacida el NUM006 -78.

SEGUNDO

En fecha de 22-9-05 por el INSS se declaró que la incapacidad temporal que afectaba a Roberto

, iniciada el 17-1-05, finalizada con el alta de 8- 4-05 con propuesta de incapacidad permanente e inicialmente calificada como de enfermedad común, fue originada por enfermedad profesional. Recurrida judicialmente la contingencia por la mutua el 29-12-05, se declaró firme tras sentencia de 26-5-11 .

La incapacidad permanente absoluta para todo trabajo derivada de enfermedad profesional consistente en mesotelioma pleural, probable asbestosis, fue declarada por resolución de 23-9-05 del INSS.

En fecha de 23-3-06 Roberto falleció a consecuencia de patología previamente constatada cancerosa, mesotelioma pulmonar maligno, relacionada con la inhalación de polvo de amianto.

TERCERO

Han sido resoluciones dictadas en materia de seguridad social sobre la contingencia de las prestaciones reconocidas las siguientes:

*.- incapacidad temporal de 17-1-05:

.- sentencia de instancia: 14-12-09, declara el origen profesional;

.- sentencia de suplicación: 26-5-11 confirmatoria;

*.- incapacidad permanente por mesotelioma pleural, probable asbestosis:

.- resolución administrativa del INSS de 23-9-05 reconociendo la incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional.

En fecha de 9-3-06 Roberto formuló papeleta de conciliación reclamando frente a Mantenimientos y Montajes, acto que no se llegó a celebrar. En fecha de 26-6-07 Cristina, Mónica y Alicia formularon papeleta de conciliación reclamando aquellas cantidades frente a Mantenimientos y Montajes, acto que se llevó a cabo el 17-7-07 sin asistencia de la entidad, sin que conste estar citada. En fecha de 29-5-12 los reclamantes formularon papeleta de conciliación reclamando aquellas cantidades frente a Mantenimientos y Montajes y Navantia, actos que se llevaron a cabo el 3-7-12 con asistencia de todos aunque sin avenencia.

TERCERO

Los actores recurrieron en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado su recurso por Mantenimientos y Montajes Industriales S.A., Navantia S.L., Izar Construcciones Navales S.A., Generali España S.A. y D. Guillermo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la esposa e hijos del fallecido D. Roberto se presentó demanda en la que solicitaban que se condenara a las codemandados al abono de la cantidad de 311.421,46 euros en concepto de indemnización

por daños y perjuicios derivados del fallecimiento del indicado trabajador como consecuencia de enfermedad profesional.

Presentan recurso de suplicación contra la sentencia que desestimó su demanda formulando en la misma un primer motivo, al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que dividen en cinco apartados.

En el primero, pretende que se añada al Hecho Probado Segundo que la sentencia de esta Sala de 26 de mayo de 2011 se declaró firme por la providencia de Juzgado de lo social número dos de Cádiz de cinco de septiembre de 2011. Como esa providencia consta en autos, no hay inconveniente en acceder a lo que solicita en cuanto que se discute la prescripción de la acción y la misma es relevante en la argumentación jurídica que realiza la parte actora, con independencia de la trascendencia real que puede tener en definitiva para la solución de este recurso.

En el segundo apartado se limita a relacionar las relaciones laborales que mantuvo el trabajador fallecido con los distintos demandados, sin modificar lo que ya se consigna por el juzgador en el Hecho Probado Primero de la sentencia, por lo que ningún efecto revisorio en la valoración jurídica puede tener lo afirmado en ese apartado.

En el tercer apartado se interesa que se adicione al relato de hechos probados que "el trabajador, prestó servicios para los Astilleros Españoles S. A., para Navantia S.A. Y su actual, Grupo Izar Construcciones Navales S.A., como empresas sucesoras, y por la vía de sucesión universal". Argumenta. que se trata de un hecho notorio. Un hecho de tal naturaleza, según el art. 281.4. de la LEC es el que no necesita prueba por gozar una notoriedad absoluta y general. El Tribunal Supremo, en sentencia de 15 de diciembre de 1994, entiende como tales "los que forman parte de la cultura de un grupo social determinado y, no obstante su relatividad, son por propia definición conocidos", o dicho de otro modo, que sean conocidos en un determinado ámbito por las personas que ostenten una cultura general media. IZAR nació a principios de siglo como resultado de la fusión entre Astilleros Españoles, sociedad que aglutinaba los astilleros públicos civiles y la Empresa Nacional Bazán. A finales de 2004 se produjo la segregación de la rama militar de IZAR, creando en 2005 la sociedad Navantia, siéndole traspasada también la rama civil. Parece claro que estos hechos, a la vista de la importancia que los Astilleros de Puerto Real y San Fernando tienen y han tenido en la vida económica y social de la comarca de la Bahía de Cádiz, que esos hechos se pueden calificar como notorios. Esto puede acceder al relato fáctico, pero no la prestación de servicios para cada una de esas entidades por parte del trabajador fallecido, ya que en la vida laboral del actor sólo consta, respecto a ellas, la prestación de servicios que se indica en el Hecho Probado Primero de la sentencia que se recurre.

En el cuarto apartado se pretende que se añada que el proceso de incapacidad temporal iniciado por el trabajador fallecido el 17 de enero de 2005 fue derivado de enfermedad profesional, por asbestosis. En la resolución del INSS que cita en apoyo de su pretensión, que consta al folio 177 de los autos, se indica que el proceso de IT iniciado en esa fecha derivaba de enfermedad profesional, pero no la contingencia. En la sentencia de esta Sala de 26 de mayo de 2011 se confirmó que la indicada incapacidad temporal derivaba de enfermedad profesional y se mencionaba la presencia de asbestosis como causante de la misma, lo que en aquel proceso no se discutió. Por tanto, no hay inconveniente en añadir ese dato.

Y por último, en cuanto a la modificación de los hechos probados se refiere, se interesa que se añada un nuevo hecho probado en el que figure que "La empresa Mantenimientos y Montajes Industriales S.A. presentó ante las autoridades competentes parte de enfermedad profesional de 17 de enero de 2005 de baja médica del trabajador por sufrir asbestosis, por tanto no discutiendo dicha empresa la existencia de tal enfermedad profesional". Es cierta la presentación de ese parte de enfermedad profesional, pero no que se hiciera indicación alguna del diagnóstico que se indica. Y la última frase no es un hecho, sino una valoración, impropia por tanto del relato de hechos probados. Por tanto,...

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