STSJ Murcia 1163/2017, 19 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2017:2389
Número de Recurso778/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1163/2017
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 01163/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2014 0006431

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000778 /2017

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000786 /2014

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTES: AVANZA EXTERNALIZACION DE SERVICIOS S.A., PARTNETWORK SOLUTIONS, S.L.

ABOGADO/A: JUAN RICARDO, GARCIA FERNANDEZ, TERESA JUAN AUSINA,,

RECURRIDOS: Macarena, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Balbino

ABOGADO: FRANCISCO VALDES ALBISTUR, LETRADO DE FOGASA, PABLO NICOLAS ALEMAN,,,,

En MURCIA, a diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En los recursos de suplicación interpuestos por PARTNERWORK SOLUTIONS, S.L. y AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS, S.A., contra la sentencia número 57/2016 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 15 de febrero, dictada en proceso número 786/2014, sobre DESPIDO, y entablado por D. Balbino y Dª. Macarena frente a PARTNERWORK SOLUTIONS, S.L., AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS, S.A., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante Doña Macarena, venía prestando servicios para "AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS, S.A." como "grabador de datos" en el centro de trabajo sito en Polígono Industrial Base 2000 de Lorquí (Murcia), desde 26 de abril de 2010, en virtud de contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, consignada en la cláusula sexta que señala "grabación de datos de carga/descarga y almacenaje de paquetería en la planta de Zeleris en la población de Lorquí (Murcia) en virtud del contrato mercantil entre esta empresa y Avanza Externalización de Servicios, S.A.". La actora tenía un salario bruto anual de 7.091,42 Euros anuales, 590,95 Euros al mes (19,42 Euros al día).

El día 14 de marzo de 2012 Doña Macarena y la empresa acuerdan que la jornada ordinaria "será de 20 horas semanales", "con un salario bruto anual de 5.760,028 Euros" (salario diario de 15,78 Euros). Durante el año anterior a la maternidad de la actora, la misma recibió por los pluses de nocturnidad, disponibilidad y productividad un total de 1.331,10 Euros.

El día 12 de agosto de 2014 la demandante solicitó un permiso de lactancia del 31 de agosto al 14 de septiembre de 2014. El 26 de agosto la empresa contestó a la actora, que reconocía el permiso de lactancia a la actora del 31 de agosto al 27 de septiembre de 2014 (15 días naturales).

El demandante Don Balbino, venía prestando servicios para "AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS, S.A." como "mozo de almacén" en el centro de trabajo sito en Polígono Industrial Base 2000 de Lorquí (Murcia), desde 10 de mayo de 2010, en virtud de contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, consignada en la cláusula sexta que señala "consistente en la carga, descarga y clasificación de mercancías que la empresa Zeleris tiene en Lorquí (Murcia)".Por ello percibía un salario mensual de 960,02 Euros (36,82 Euros al día).

Es un hecho no controvertido que Don Balbino se hallaba en situación de incapacidad temporal al tiempo del despido.

En la cláusula octava de ambos contratos se recoge "Así mismo le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de "AVANZA OUTSOURCING".

SEGUNDO

El 26 de abril de 2010 "AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS, S.A." y "TELEFÓNICA SERVICIOS INTEGRALES DE DISTRIBUCIÓN, S.A.U." firman contrato de "servicios de mano de obra en plataformas de distribución de telefónica, servicios integrales de distribución, concretamente en la Plataforma de Murcia, con una duración "inicial de 2 años".

El día 1 de mayo de 2013, ambas partes acuerdan una prórroga del mismo hasta el 30 de abril de 2015.

El día 4 de septiembre de 2014, "TELEFÓNICA SERVICIOS INTEGRALES DE DISTRIBUCIÓN, S.A.U." remite carta a "AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS, S.A." por la que le comunica que "es voluntad de esta parte rescindir el Anexo V (Arrendamiento de servicios en Plataforma de Murcia) con fecha de efecto de 20 de septiembre de 2014, siendo este el último día de prestación de servicios".

TERCERO

El 16 de septiembre de 2014, ambos demandantes recibieron comunicación en la que se ponía en su conocimiento que "el próximo día 20 de septiembre de los corrientes, concluirá la obra para la que Vd. fue contratado. De acuerdo con lo que se consignó en su contrato de trabajo, a partir del día indicado quedará extinguido el mismo causando baja en la empresa".

CUARTO

El 22 de septiembre de 2014, "PARTNERWORK SOLUTIONS, S.L." y "TELEFÓNICA SERVICIOS INTEGRALES DE DISTRIBUCIÓN, S.A.U." firman contrato de "servicios de mano de obra en plataformas de distribución de telefónica, servicios integrales de distribución (...) concretamente en la Plataforma de Murcia", con una duración inicial de 1 año.

QUINTO

Según los estatutos de la empresa "AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS, S.A." esta se dedica a:

"La prestación de servicios, recursos venta de suministros informáticos; la formación especializada en gestión de sistemas informáticos; instalación de equipos eléctricos, electrónicos e informáticos; diseño de redes de comunicaciones de datos y sistemas de seguridad.

La actividad relacionada con la externalización de servicios intensivos en mano de obra. Entre otros:

- Servicios de conserjería, portería, recepción, atención e información, control de recesos, mantenimiento y control de elementos humanos y sistemas de comunicación.

- Externalización de procesos auxiliares en cadenas de producción y en actividades industriales. Servicios de logística, gestión de mercancías y almacenes, clasificación de cartería, almacenaje, transporte y distribución. (...)".

La empresa "PARTNERWORK SOLUTIONS, S.L.", según contrato firmado por la misma de fecha 13 de septiembre de 2010, realiza para terceros la "prestación de servicios integrales de logística, almacenaje y distribución de todo tipo de objetos y mercaderías".

SEXTO

El 25 de febrero de 2010 se publica en el BOE la Resolución de 15 de febrero de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Avanza Externalización de Servicios, S.A. En dicho convenio no se regulan los supuestos de sucesión de empresas.

Artículo 28. Percepciones extrasalariales: indemnizaciones y suplidos.

  1. Plus extrasalarial de transporte.

Se establece este plus extrasalarial, para el personal operativo de la empresa (Grupo IV) cuyo objeto es mitigar los gastos que ocasionan al trabajador sus desplazamientos dentro de la localidad, así como desde su domicilio a los centros de trabajo y su regreso.

Artículo 12. Personal de estructura.

Por lo que respecta al personal de estructura la empresa se compromete a fomentar el empleo estable, aplicando el principio de causalidad en la contratación, de forma que los puestos de trabajo fijos se correspondan con contratos por tiempo indefinido, sin perjuicio de aquellas circunstancias en las que, de conformidad con la ley, se utilicen las modalidades de contratación de duración determinada y temporal.

El 11 de julio de 2012 se publicó en el BOE la Resolución de 25 de junio de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Partnerwork Solutions, S.L. En dicho convenio no se regulan los supuestos de sucesión de empresas.

SÉPTIMO

Al tiempo del despido de los actores, 12 personas eran los trabajadores que prestaban sus servicios para "AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS, S.A." para la ejecución del contrato suscrito entre esta y "TELEFÓNICA SERVICIOS INTEGRALES DE DISTRIBUCIÓN, S.A.U.":

Macarena

Balbino

Custodia

Octavio

Fermina

Samuel

Victorino

Luis Andrés

Juan Pablo

Alfredo

Nieves

Blas

Todos fueron despedidos el día 16 de septiembre de 2014 con efectos del día 20 de dicho mes.

"PARTNERWORK SOLUTIONS, S.L." para la realización del contrato suscrito con "TELEFÓNICA SERVICIOS INTEGRALES DE DISTRIBUCIÓN, S.A.U.", contrata a 7 trabajadores:

Samuel

Octavio

Alfredo

Nieves

Custodia

Blas

Gabino

Todos excepto uno " Gabino " habían prestado los mismos servicios para "AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS, S.A." en el mismo centro de trabajo y para la ejecución del contrato suscrito entre esta y "TELEFÓNICA SERVICIOS INTEGRALES DE DISTRIBUCIÓN, S.A.U.".

OCTAVO

Los actores no son ni han sido en el último año representantes de los trabajadores ni delegados sindicales.

NOVENO

La demandante Dª Macarena presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de relaciones Laborales contra AVANZA EXTERNALIZACIÓN, S.A. el 17 de octubre de 2014, acto que se celebró el 5 de noviembre de dicho año con el resultado de "SIN AVENENCIA". La demandante Dª Macarena presentó nueva papeleta de conciliación ante el Servicio de relaciones Laborales contra AVANZA EXTERNALIZACIÓN, S.A. y PARTNERWORK SOLUTIONS, S.L. el 5 de noviembre de 2014, acto que se celebró el 5 de diciembre de dicho año con el resultado de "SIN AVENENCIA".

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