STSJ Galicia , 12 de Diciembre de 2017
Ponente | JOSE MANUEL MARIÑO COTELO |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:8078 |
Número de Recurso | 3380/2017 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15078 44 4 2014 0001513
Equipo/usuario: MF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003380 /2017
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000518 /2014
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE SANIDADE
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Florinda
ABOGADO/A: NATALIA LANDIN DIEZ
PROCURADOR: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a doce de diciembre de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003380/2017, formalizado por LA LETRADA DE LA XUNTA DE GALICIA DOÑA LOURDES OCHOA DAVIÑA, en nombre y representación de LA CONSELLERIA DE SANIDADE, contra la sentencia número 266/2017 dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000518/2014, seguidos a instancia de DOÑA Florinda representada por LA LETRADA SRA. PEQUEÑO FERNÁNDEZ frente a LA CONSELLERIA DE SANIDADE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Florinda presentó demanda contra LA CONSELLERIA DE SANIDADE, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 266/2017, de fecha dieciséis de mayo de dos mil diecisiete .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de esta localidad, en autos de despido nº 1207/2009, en fecha 09/04/2010, se estimó sustancialmente la demanda interpuesta por Dª Florinda, contra la Consellería de Sanidade y Grupo Clave Consultores SA, desestimando la petición de despido nulo y declarando el despido improcedente condenando las codemandadas solidariamente a cumplir tal declaración con derecho de la demandante a optar por la inmediata readmisión en la Consellería demandada en las mismas condiciones laborales que regían con anterioridad a la extinción de la relación laboral o por la indemnización por despido en la cantidad de 21.695,15 euros con abono en ambos casos de los salarios de trámite en la cantidad diaria de 55,06 euros, desde la fecha de finalización del proceso de IT derivado de maternidad así como los que se devenguen hasta la notificación de la sentencia (doc. Nº 1 del ramo de prueba de la actora). Segundo.- Por sentencia del TSJG de fecha 5/11/2010 se confirma la sentencia anterior y es firme (doc. Nº 2 y 3 del ramo de prueba de la actora). Tercero.- Tras optar la actora por la readmisión en el puesto de trabajo de la Consellería de Sanidad, por resolución de fecha 29/4/2010 se declaró la reincorporación provisional de Dª Florinda -en tanto no recayese sentencia firme- con efectos de 21/4/2010 en el puesto que venía desempeñando en la Conselleria de Sanidad con anterioridad a su cese. Puesto de trabajo transitoriamente adscrito, según V Convenio Colectivo único para el Personal Laboral de la Xunta de Galicia, dentro del grupo III, especialistas encargados/as, categoría 62 del personal que desempeña puestos de trabajo de oficial/a de 1ª administrativo/a (doc. Nº 5 de la parte actora y unida al expediente). Cuarto.- Por Diligencia de fecha 02/06/2010, la actora tomó posesión en el puesto código: NUM000 en la Dirección Xeral de Saúde Pública e Planificación, con el vínculo jurídico según la RPT de personal laboral, grupo III, categoría 62, siendo la forma de provisión del puesto reincorporación provisional mientras no recaiga sentencia firme. En la misma se indica que los efectos económicos y administrativos será desde el día 21/04/2010 (doc. Nº 5 de la parte actora y unida al expediente). Quinto.- Por resolución de fecha 07/03/2011 y tras firmeza de la sentencia dictada en autos de despido, se acordó declarar a Dª Florinda personal laboral indefinido no fijo de la Consellería de Sanidad desde el inicio de su relación laboral, 01/01/2001, con la categoría 62 del V Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Xunta de Galicia, (doc. Nº 6 de la parte actora y unida al expediente). Sexto.- Por Diligencia de fecha 10/03/2011, la actora tomo posesión en el puesto código: NUM000 en la D X de Innovación e Xestón de Saúde Pública. SX Planif. Sanit e Aseguramiento, con el vínculo jurídico según la RPT de personal laboral, grupo III, categoría 62, siendo la forma de provisión del puesto ejecución de sentencia firme. En la misma se indica que los efectos económicos y administrativos será desde el día 27/01/2010 (doc. Nº 6 de la parte actora y unida al expediente). Séptimo.- Por Diligencia de Readscripción derivada de modificación del Puesto de Trabajo (Fecha: 16/12/2011 DOG: 28/11/2011), de fecha 16/01/2012, la actora fue readscrita al puesto Código: NUM001, Denominación: Posto Base Subgrupo C1 (tarxeta sanitaria) en la Consellería de Sanidades, D. X. de Innovación e Xestionda Saúde Pública. Puesto con el vínculo jurídico según RPT: grupo III, categoría 62, y con efectos económicos desde el 01/02/2012 y efectos administrativos desde el día 29/12/2011. Octavo.- Por Resolución de fecha 20 de diciembre de 2013 se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de fecha 19/12/2013 por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Sanidade e do Servizo Galego de Saúde (DOG
26/12/2013) (obra unido al expediente). Noveno.- En fecha 17 de marzo de 2014, tuvo...
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...que hemos de dar es la misma que ya expusimos entre otras en sentencia de STSJ, Social sección 1 del 12 de diciembre de 2017 (ROJ: STSJ GAL 8078/2017-ECLI:ES:TSJGAL:2017:8078) Recurso: 3380/2017, en la que expresamos que otra cosa es lo atinente a la pretensión sobre el derecho del demandan......