STSJ Islas Baleares 527/2017, 14 de Diciembre de 2017

PonenteRICARDO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2017:968
Número de Recurso427/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución527/2017
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00527/2017

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIALPALMA DE MALLORCA

PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax:971227218

Equipo/usuario: AAA

NIG: 07040 44 4 2014 0005352

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000427 /2017

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001357 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: Diego

Abogado/a: ANDRES CASTELL FELIU

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA FOGASA

Abogado/a: LETRADO DE FOGASA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTIN MARTIN

En Palma de Mallorca, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 527/17

En el Recurso de Suplicación núm. 427/2017, formalizado por el letrado D. ANDRES CASTELL FELIU, en nombre y representación de Diego, contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social núm. tres de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 1357/14, seguidos a instancia de D. Diego, representado por el letrado D. ANDRÉS CASTELL FELIU, frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación por FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO MARTIN MARTIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - D. Diego, con DNI nº NUM000, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "Seguridad Personal y Vigilancia SCL", en virtud de contrato indefinido a tiempo completo, con antigüedad de 7-1-2002, categoría Vigilante de seguridad, y salario de 1.302'65 € mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - La empresa fue declarada en concurso de acreedores por Auto de fecha 22-9- 2011 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca, en autos nº 451/2011. Por Autos de 19-4-2013 se abrió la fase de liquidación de la empresa, y se aprobó el plan de liquidación presentado por la administración concursal, que interesó el cese de la actividad empresarial.

    Fueron extinguidos los contratos de todos los trabajadores de la plantilla, sin seguir el procedimiento del art.

    51 ET ni el del art. 64 de la Ley Concursal .

    Por Auto de 16-2-2016 (BOE 25-2-2016) se acordó la reapertura del concurso declarado en su día, limitado a la fase de liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad.

  3. - Así, mediante escrito de 14-6-2013, la empresa comunicó al Sr. Diego la extinción de su contrato de trabajo con efectos del 30-6-2013, al amparo del artículo 52.c) del ET, por causas objetivas económicas, y la cesación total de la actividad de la empresa.

    En la misma carta se le reconoció derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio cifrada en

    9.936,24 €, que no podía abonársele, indicándole que sería incluida entre los créditos contra la masa, y que, conforme al artículo 33.8 del ET, el FOGASA se haría cargo del 40%: 3.974,49 €, quedando autorizado para gestionar su solicitud ante dicho organismo.

    El trabajador no impugnó el despido.

  4. - A fin de que pudiera solicitar al FOGASA la prestación indemnizatoria, el 11-7- 2013 el administrador concursal le emitió certificado de reconocimiento del crédito de 9.936,24 €, desglosado en el equivalente a 12 días de salario (5.961'75 €) y 8 días (3.974'49 €), con su correspondiente calificación y la imposibilidad de pago por la empresa concursada.

  5. - Solicitadas las prestaciones por el Sr. Diego al FOGASA, el 26-10-2014 recibió resolución por la que se le denegaba el reconocimiento de la prestación, basándose en que: "queda constancia del cierre total de la actividad de la empresa, afectando la extinción de los contratos a la totalidad de la plantilla, ya que el número de trabajadores de la empresa en el periodo de noventa días anteriores al cierre de la actividad era superior a cinco trabajadores, sin que se haya seguido el preceptivo procedimiento de extinción colectiva previsto en el artículo 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, respecto de los trabajadores que figuran en el anexo esta resolución."

    En el fundamento jurídico segundo se indicaba: "procede denegar las prestaciones de garantía salarial solicitadas por el interesado al apreciarse la existencia de fraude de ley en la actuación de los intervinientes en la contratación y/o extinción de la relación laboral, incumpliendo los requisitos establecidos en los art. 51 y 52 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los arts. 6.4 y 7 del Código Civil ."

    (Copia de la resolución adjunta a la demanda, que se da por reproducida).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que, desestimando la demanda de D. Diego frente al Fondo de Garantía Salarial, declaro ajustada a Derecho la resolución de esta entidad de fecha 13-10- 2014, que denegó al actor el pago de prestación indemnizatoria por despido objetivo acordado por la empresa "Seguridad Personal y Vigilancia SCL", S.L."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. ANDRES CASTELL FELIU, en nombre y representación de D. Diego, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación del FONDO DE GARANTIA SALARIAL; habiéndose señalado como fecha de votación y votación y fallo el día 13- 12-2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del trabajador demandante D. Diego interpone recurso de suplicación formulando un único motivo de censura jurídica con amparo en el apartado c) del Art. 193 LRJS alegando la infracción de los Art. 33.8 y 33.2 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los Art. 51 y 52 del mismo Cuerpo Legal, en la redacción de los preceptos citados vigente en julio de 2013, así como la aplicación indebida de la figura del fraude de Ley y por ende de los Art. 6.4 y 7 del Código Civil .

Razona la parte recurrente que el Art. 33 ET instituía para el Fondo de Garantía Salarial una doble responsabilidad en orden al abono de las indemnizaciones: una responsabilidad subsidiaria recogida en el Art.

33.2 ET ; y una responsabilidad directa establecida en el Art. 33.8 ET . Rechazando la concurrencia de fraude de Ley, la parte recurrente defiende la necesaria aplicación de la responsabilidad directa del Fondo de Garantía en orden al pago del importe equivalente a 8 días de salario por año de servicio (40%) del total indemnizatorio (20 días por año de servicio) fijado en la carta de despido que al trabajador demandante le fue entregada por el Administrador Concursal de la empresa Seguridad Personal y Vigilancia SCL, despido llevado a cabo al amparo de lo dispuesto en el Art. 52.c) ET . En consonancia con la naturaleza de institución de garantía de los créditos salariales frente a las situaciones de insolvencia del empleador, la parte recurrente defiende también la procedencia de la responsabilidad subsidiaria en cuanto al 60% restante de la indemnización. Razona la parte recurrente que no cuestionándose por el trabajador las causas motivadoras del despido ni el importe de la indemnización ofrecida, no precisa de la necesidad de ejercitar la acción de despido con el fin de reclamar la efectividad de la responsabilidad subsidiaria que conforme al Art. 33.2 ET, recae sobre el Fondo de Garantía Salarial. Señala el recurrente que la extinción del contrato del trabajador al amparo de causas objetivas fue realizada hallándose la empresa en situación de concurso de acreedores, por decisión de la administración concursal, la cual entregó al actor junto con la carta de despido certificación en la cual se hacía constar el importe de la indemnización, cuantificándose la parte cuyo pago correspondía de forma directa al Fondo así como del 60% restante a los efectos de la responsabilidad subsidiaria, eliminando la presencia del administrador concursal cualquier sospecha de fraude que pudiera concurrir.

En base a ello, se peticiona con carácter principal, la revocación total de la sentencia recurrida y la condena del FOGASA al pago del importe total de la indemnización y subsidiariamente, la revocación parcial de la resolución recurrida y la condena del Organismo demandado al pago del importe correspondiente al 40% de la indemnización, con abono de intereses por mora en todo caso.

La representación procesal del Fondo de Garantía Salarial impugnó el recurso alegando la inexistencia de título habilitante suficiente para dar lugar al nacimiento de la responsabilidad que se exige al Fondo de Garantía Salarial. Sostiene la parte recurrida que es pacífico que la empresa no acudió al expediente de despido colectivo regulado en el Art. 51 ET para llevar a cabo la extinción de los contratos de sus trabajadores circunstancia esta que conforme a la STS de 28 de octubre de 2013 exime de responsabilidad al FOGASA. Además, señala la parte recurrida, el importe de la indemnización reclamada no se refleja en auto, sentencia o conciliación judicial, como exige el Art. 33.2 ET, siendo que en el presente caso el importe indemnizatorio consta reflejado únicamente en certificación expedida por la administración concursal, que no es título habilitante para acceder a las prestaciones del Fondo.

La sentencia recurrida, con cita de la STS de 23 de febrero de 2009, entendió que para dar lugar al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Islas Baleares 157/2021, 12 de Mayo de 2021
    • España
    • 12 Mayo 2021
    ...al FOGASA subrogarse en los derechos de la demandante sobre las cantidades satisfechas. Por último, en nuestra sentencia de 14 de diciembre de 2017 (rec. 427/2017) ya tuvimos ocasión de pronunciarnos sobre la cuestión de los reconocimientos extrajudiciales de deuda realizados por parte de l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR