STSJ Comunidad de Madrid 1092/2017, 18 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2017:14017
Número de Recurso902/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1092/2017
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0017844

Procedimiento Recurso de Suplicación 902/2017

ROLLO Nº: RSU 902/2017

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: MODIFICACIÓN DE CONDICIONES LABORALES .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 427/2017

RECURRENTE: HOSPITAL MONCLOA, SA

RECURRIDO: Dª. María Virtudes

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 1092

En el recurso de suplicación nº 902/2017 interpuesto por el Letrado D. URBANO BLANES APARICIO en nombre y representación de HOSPITAL MONCLOA, SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de MADRID, de fecha UNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 427/2017 del Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. María Virtudes contra, HOSPITAL MONCLOA, SA en reclamación de MODIFICACIÓN DE CONDICIONES LABORALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en UNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimo parcialmente la demanda formulada por Dª. María Virtudes declaro la nulidad de la decisión empresarial contenida en la comunicación de 21-3-2017 por constituir una modificación sustancial de condiciones de trabajo atentatoria a su derecho fundamental a la igualdad ante la ley y a no sufrir discriminación por razón de sexo y condeno a la demandada HOSPITAL MONCLOA GRUPO HLA SAU a reponerla una vez se curse su alta en IT, en su puesto y retribuciones de supervisora.

Además la condeno a que por daño moral la indemnice con 18.000 euros".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª. María Virtudes presta servicios para HOSPITAL MONCLOA GRUPO HLA SAU desde el 20-12-2002.

Ingresó como DUE, fue nombrada coordinadora en 2007 y el 11-1-2010 se la nombra supervisora con las condiciones económicas que se indican en el documento 3 de la demandante que se da por reproducido.

Se establecía un salario base anual de 15.212,96 euros, 1.368,24 de plus transporte, 17.179,20 de plus funcional y el abono de guardias de 24 horas a 175 euros y a 300 euros los domingos y festivos.

Se indicaba además: " Retroactividad : En el supuesto de que, la Dirección de la Clínica adoptase la decisión de restituirla al puesto de trabajo que venía desempeñando hasta la fecha de su del presente nombramiento, sus condiciones económicas y laborales serán las mismas que tenía hasta el mismo, con la revisiones que en su caso y a lo largo de los sucesivos ejercicios, haya establecido los correspondientes convenios colectivos.

El resto de sus condiciones laborales permaneces inalteradas."

SEGUNDO

Permanece de baja por maternidad desde 22-10-2016 a 10-2-2017 y a continuación disfruta vacaciones pendientes y permiso de lactancia fijándose fecha de reincorporación al trabajo el 27-3-2017.

TERCERO

Para cubrir el puesto de supervisora de la 2ª planta que antes de su baja por maternidad tenía asignado la demandante, el Hospital nombró a la Sra. Fidela que continúa como supervisora de dicha planta en la actualidad.

CUARTO

El 21-3-2017 el empresario le comunica lo siguiente: "Ante tu próxima reincorporación el día 27, querría trasladarte que, como si duda entenderás, el funcionamiento de los diferentes servicios del Hospital ha requerido el nombramiento de algunas de tus compañeras de enfermería para el desempeño de la función de supervisora, tanto para cubrir las funciones que tú venías desempeñando, como para dar respuesta a diferentes necesidades organizativas y asistenciales que así lo han aconsejado.

Lo expuesto hace que en el momento presente no exista ningún puesto de supervisora pendiente de cobertura, por lo que tu reincorporación se producirá de mañanas en hospitalización, donde realizarás las funciones propias de tu categoría de profesional de enfermera, con las condiciones laborales a ella inherentes.

En este sentido, te recordamos que el puesto de Supervisora que venías desempeñando desde tu nombramiento siempre ha constituido una función de confianza, y como tal de libre designación y cese por parte de la Dirección del Hospital.

Por esta razón, dejarás de percibir el plus funcional ligado al desempeño de estas funciones, dado su carácter no consolidable y cuya percepción depende inexcusablemente del desempeño de la función de Supervisora."

QUINTO

Desde 24-3-2017 la demandante está de baja por IT con diagnóstico de trastorno de ansiedad generalizada.

SEXTO

Consta celebrado acto de conciliación en el SMAC".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 13 de diciembre de 2.017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. María Virtudes forma parte de la plantilla del "Hospital Moncloa, Grupo HLA S.A.U." (en adelante "Hospital Moncloa" ) desde el 20 de diciembre de 2.002, con categoría de "diplomada universitaria de enfermería" (en adelante "DUE" ), habiendo sido nombrada en 2.007 coordinadora y en 2.010 supervisora. Causó baja por maternidad entre los días 22 de octubre de 2.016 a 10 de febrero de 2.017 y posteriormente disfrutó vacaciones y permiso de lactancia, estando prevista su reincorporación laboral el 27 de marzo de

2.017. Pocos días antes, el 21 de ese mes, la empresa le comunicó que esa reincorporación no se haría para ocupar un puesto de supervisora, sino como "DUE", con el salario propio de esta categoría profesional.

La trabajadora interpuso demanda solicitando "se declare la medida nula o, subsidiariamente, injustificada, con las consecuencias legales anejas a tales reconocimientos, así como el adeudo de las cuantías salariales dejadas de percibir a causa de la ejecutividad de la medida, con los consiguientes intereses de demora del 10 % por su naturaleza salarial, y al abono de una indemnización por el daño moral que me ha provocado la vulneración de mis derechos fundamentales a la igualdad, a la no discriminación, a la dignidad debida y a la integridad física y moral, por un importe de 25.001 euros".

Por sentencia del juzgado de lo social º. 33 de Madrid de 1 de junio de 2.017 se resolvió estimar parcialmente la demanda y declarar "la nulidad de la decisión empresarial contenida en la comunicación de 21-3-2017 por constituir una modificación sustancial de condiciones de trabajo atentatoria a su derecho fundamental a la igualdad ante la ley y a no sufrir discriminación por razón de sexo y condeno a la demandada HOSPITAL MONCLOA GRUPO HLA SAU a reponerla una vez se curse su alta en IT, en su puesto y retribuciones de supervisora.

Además la condeno a que por daño moral la indemnice con 18.000 euros" .

La empresa ha recurrido en suplicación con amparo en los apartados a ), b ) y c) del art. 193 LRJS .

SEGUNDO

Cita la parte recurrente los arts. 138.2 LRJS en relación con los arts. 5.2 LEC y 24.2 CE para sostener que las actuaciones judiciales deben ser anuladas por no haber apreciado de oficio el juzgador de instancia la necesidad de ampliar la demanda contra Dª. Fidela, trabajadora a la que se asignó el puesto de la actora durante la baja laboral de ésta y los posteriores permisos que disfrutó tras esta situación.

El escrito de impugnación de recurso se opone, argumentando que el objeto del presente proceso se circunscribe a determinar si hubo incumplimiento de la empresa de la obligación de reservar el puesto de trabajo de la actora durante la suspensión de su contrato por causa de maternidad y lactancia, no el determinar la preferencia o mejor derecho a ocupar un puesto entre dos trabajadores.

Comparte este Tribunal la posición del escrito de impugnación. La sentencia impugnada señala que la maternidad es causa de suspensión del contrato de trabajo ( art. 45.1 ET ) y que, finalizada esa causa, debe procederse a la reincorporación del trabajador al puesto que ocupaba ( art. 48. 1 ET ), de manera que, si bien durante la indicada suspensión se justifica que otra persona sustituya a la trabajadora cuyo contrato se haya suspendido, esa situación ya no puede mantenerse una vez que termina la suspensión. Así es, y los efectos que produce esa reincorporación son similares a los que se presentan cuando un trabajador en excedencia solicita judicialmente su vuelta a la actividad laboral, sin que en estos casos sea necesario demandar al trabajador que haya podido ocupar su puesto en tanto aquél estuvo ausente.

Se desestima la nulidad de sentencia.

TERCERO

Pide el recurso la ampliación del relato fáctico, añadiéndole un nuevo hecho declarado probado según el cual: "constan en autos, ramo de...

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