STSJ Murcia 295/2018, 21 de Marzo de 2018

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2018:680
Número de Recurso1181/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución295/2018
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 00295/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30016 44 4 2016 0002352

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001181 /2017

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000728 /2016

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE: Paulino

ABOGADO: PEDRO CATALAN RAMOS

RECURRIDOS: AGROMEM, S.L., TIERRAS DE CARTAGENA, SL, AGROHERNI, SDAD. COOP. LDA., FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO: MIGUEL ANGEL GONZALEZ PAJUELO, MIGUEL ANGEL GONZALEZ PAJUELO, MIGUEL ANGEL GONZALEZ PAJUELO, LETRADO DE FOGASA,,,,,,

En MURCIA, a veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Paulino, contra la sentencia número 76/2017 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 10 de marzo, dictada en proceso número 728/2016, sobre DESPIDO, y entablado por D. Paulino frente a AGROMEM, S.L., AGROHERNI, S.C.L., TIERRAS DE CARTAGENA, S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante ha venido prestando servicios para las empresas demandadas, dedicadas a la actividad de agricultura, como trabajador fijo-discontinuo, durante los períodos que figuran en los informes de jornadas reales declaradas obrantes en autos, cuyo contenido se da por reproducido.

SEGUNDO

El actor ha prestado servicios para la empresa "Agromem, S.L." desde el 8-1-08 un total de 1.417 jornadas, 714 de ellas con anterioridad al 12-2-12.

TERCERO

El demandante ostentaba la categoría profesional de peón y percibía un salario diario de 48,07 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

CUARTO

"Agromem, S.L." es socia de "Agroherni, Sociedad Cooperativa Limitada".

QUINTO

En fecha 24-10-16 el demandante fue llamado para que se incorporara de forma inmediata al trabajo a través de un compañero.

SEXTO

En la misma fecha el actor, junto con los restantes miembros de su plantilla, compareció en las instalaciones de la empresa, donde recibió las instrucciones sobre seguridad y se le entregó el equipo de protección individual, y se le dijo que empezaría a prestar servicios al día siguiente.

SÉPTIMO

Los trabajadores habían solicitado desempeñar tareas de recolección, a lo que se les dijo que sí era posible, y se les explicó que cobrarían por horas y que se les daría la opción de percibir incentivos, a lo que se negaron.

OCTAVO

El demandante se marchó de la empresa y no volvió a presentarse en la misma.

NOVENO

En fecha 2-11-16 la empresa remitió burofax al trabajador en el que se le indicaba que, en caso de no incorporarse a la empresa en las próximas 24 horas, se tramitaría su baja voluntaria en la Tesorería General de la Seguridad Social. El trabajador no se ha incorporado a su puesto.

DÉCIMO

El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni en el año anterior la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.

UNDÉCIMO

El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el 18-10-16, que se tuvo por intentada sin efecto.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Paulino, absuelvo a las empresas "AGROMEM, S.L." y "AGROHERNI, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA" de las pretensiones deducidas en su contra".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. Pedro Catalán Ramos, en representación de la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado D. Miguel Ángel González Pajuelo en representación de la parte demandada Agromem, S.L., Agroherni, S.C.L. y Tierras de Cartagena, S.L.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de marzo de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El Juzgado de lo Social, nº 1 de Cartagena dictó sentencia con fecha 10 de marzo de 2017, en proceso, nº 728/2016, sobre despido, por la que desestimó la demanda interpuesta por D.

Paulino contra las empresas "AGROMEM, S.L." y "AGROHERNI, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA y Tierras de Cartagena, así como contra el Fondo de Garantía Salarial, en virtud de la cual accionaba por despido al no haber sido llamado a trabajar en Octubre del 2016.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte actora; basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados, al amparo del artículo 193, b) de la Ley de la Jurisdicción Social; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicado, de conformidad con el artículo 193,c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por infracción de los arts. 41 Y 82 del ET y el art. 27 del Convenio Colectivo de Empresas Cosecheras y Productoras de Tomate, Lechuga y otros Productos Agrícolas y sus trabajadores de la Región de Murcia; así como de los arts. 24 de la Constitución y la doctrina sobre la existencia de grupo de empresas patológico y el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento civil sobre inversión de la carga de la prueba en la investigación de los grupos patológicos de empresa, así como la jurisprudencia que se cita.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- En cuanto al primer motivo de recurso se interesa la revisión del hecho probado séptimo de la sentencia recurrida, referido a la recolección y cobro de salario, para que se diga que "La empresa indicó a los trabajadores que iban a realizar tareas de recolección de lechugas y que cobrarían por incentivos, según depuso la testigo doña Josefa propuesta a instancia de la parte demandada, persona que recibió en la empresa a los trabajadores el día siguiente 25 de octubre de 2016, sin explicar a los trabajadores en qué consistía dicho sistema de pago por incentivos", lo que se sustenta en declaración testifical de la técnico de RRHH, medido de prueba que no es apto para la prendida revisión de conformidad con el artículo 193,b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que solamente admite a tal efecto las pruebas documentales y periciales; no obstante, dicha valoración probatoria no puede considerarse errónea o arbitraria sino plenamente justificada y argumentada, tal como consta en el Fundamento de Derecho Sexto, así como del conjunto de la prueba practicada.

Asimismo, se pretende revisar el hecho probado undécimo de la sentencia recurrida, y ello para que se diga que "El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el 18-10-16, celebrándose la conciliación el día 22 de noviembre de 2.016 según ACTA DE CONCILIACIÓN EXP. NUM000, con el resultado de: "La representación de la empresa compareciente (AGROMEM, S.L.) se opone a la reclamación planteada por las...

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