STSJ Cataluña 1552/2018, 9 de Marzo de 2018

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2018:682
Número de Recurso6704/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1552/2018
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8007757

EL

Recurso de Suplicación: 6704/2017

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 9 de marzo de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1552/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Obdulio y Institut Municipal d'Informatica de Barcelona frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 22 de mayo de 2017, dictada en el procedimiento Demandas nº 158/2016 y siendo recurrido/a Carlos Antonio, Fondo de Garantia Salarial, Microsistemes, S.A., Arestes, Serveis Informàtics, S.L. y Kendor 2.0, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de mayo de 2017, que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por Obdulio contra ARESTES SERVEIS INFORMATICS, SL, INSTITUT MUNICIPAL DŽINFORMÁTICA DE BARCELONA, MICROSISTEMES, SA, KENDOR 2.0, SL, Carlos Antonio, FOGASA, sobre despido, declaro improcedente el despido producido, condenando al INSTITUT MUNICIPAL DŽINFORMÁTICA DE BARCELONA, a que readmita al actor en su puesto, en las mismas condiciones que regían así como a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido

hasta la notificación de esta sentencia, con descuento, en su caso, de las cantidades percibidas en periodo de actividad coincidente, o bien le indemnice con 11.379,67 euros, pudiendo optar el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia.

Una vez que sea firme la presente sentencia expídase y remítase testimonio a la Inspección Provincial de Trabajo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor ha prestado servicios sin solución de continuidad en la sede del INSTITUT MUNICIPAL D'INFORMATICA DE BARCELONA (en adelante, "IMI"), organismo autónomo local del Ayuntamiento de Barcelona. Se tienen por reproducidos sus estatutos publicados en el BOP 15.11.2015 (doc. 1 de la actora y 17 de IMI y contestación a la diligencia final).

SEGUNDO

El 17.9.2008 KEMIT SL resultó la adjudicataria del contrato para la prestación de los servicios de soporte técnico de tercer nivel para la gestión de la red informática de l'Ajuntament de Barcelona, suscribiéndose el Contrato nº 0022008CT00004035 en fecha 17 de septiembre de 2008. Dicho contrato tenía una duración inicial de dos años, si bien posteriormente fue prorrogado en varias ocasiones (documentos 1 a 4 del ramo de prueba de IMI y documental aportada como consecuencia de la diligencia final), finalizando la última de ellas el 31 de diciembre de 2011. Se tienen por reproducidas y probadas las facturas expedidas por KEMIT, durante los meses de septiembre 2009 a diciembre 2011 (doc. 5 de IMI). Durante dicho periodo el actor estuvo contratado y prestando servicios para la citada mercantil, según se reconoce en la demanda y se desprende de la vida laboral que consta en autos.

TERCERO

El actor prestó servicios a través de un contrato de trabajo suscrito con la sociedad KENDOR 2.0 SL (disuelta judicialmente desde 4.7.2014, anteriormente denominada KEMIT SL), desde 15 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2011 (doc. 1 de IMI, documental del actor, doc. 9, e informe de la TGSS y doc. 62 del actor; las nóminas se tienen por reproducidas y probadas, doc. 66 del actor).

CUARTO

Por parte del IMI se adjudicó a la empresa MICROSISTEMES, SA con fecha de inicio 1.1.2012 y fin el 10.12.2012 un contrato para "Proyecto suministro para la adquisición de maquinaria para la infraestructura de almacenamiento de información corporativa para la nueva arquitectura de red". Incluía labores de apoyo técnico. El actor colaboró como técnico superior (documental a resultas de la diligencia final).

QUINTO

El 11.12.2012 MICROSOFT IBÉRICA, SL resultó adjudicataria del contrato para la realización del proyecto "industrialización y despliegue en producción del nuevo entorno de trabajo para el usuario de la red corporativa municipal". Esta empresa lo subcontrató con MICROSISTEMES, SA. La duración fue desde

11.12.2012 hasta 31.5.2013, prorrogado hasta noviembre de 2013. El actor colaboró como técnico Sénior (documentales e informe emitido a resultas de la diligencia final).

SEXTO

El actor suscribió un contrato con MICROSISTEMES SA (empresa que pertenece al grupo mercantil Seidor), indefinido y a tiempo completo, como Consultor sénior, desde el 2 de enero de 2012. Ha trabajado hasta el 15 de noviembre de 2013 y desde esa fecha no han mantenido ninguna relación con ella (doc. 9 e informe de la TGSS; doc. 3 a 5 de la actora; doc. 1 a 24 de MICROSISTEMES, SA). Se le ha abonado durante todo ese periodo las nóminas por dicha empresa (doc. 1 a 24 del ramo de prueba de MICROSISTEMES SA y doc. 66 de la actora). Se tiene por reproducidos y probados los correos de fecha 2 de abril de 2013 y de fecha 17 de octubre de 2013 del periodo en que el actor prestó servicios para MICROSISTEMES SA, pidiendo gastos para justificar costes de cara a un tercero (doc. 29 del actor). Se tiene por reproducido el doc. 68 del actor con los correos entre IMI y Seidor sobre el pago de una factura al actor.

SÉPTIMO

Por resoluciones del Instituto Municipal de Informática de Barcelona se adjudican los contratos a KEMIT, SL (Ahora KENDOR 2.0 SL), MICROSISTEMES, SA, SEIDOR, SA y CAP GEMINI ESPAÑA, SL, desde el 2008 al 2015. Las licitaciones sucesivas se acreditan en el documento 63 de la actora, por reproducido.

OCTAVO

El 12.12.2013 se suscribe contrato (C02052013414) entre el IMI y SEIDOR SA para los servicios para la creación de una plataforma de visión del proceso de los convenios de la Direcció d'Innovació i Arquitectures TIC de I'Ajuntament de Barcelona (IMI). Su duración fue hasta 31.12.2013. SEIDOR SA declaró que en caso de adjudicación del contrato dedicaría a su ejecución los medios personales y/o materiales precisos, incluyéndose entre ellos al actor (doc. 6, 7 y 8 del IMI).

NOVENO

GEMENI ESPAÑA, SL fue adjudicataria de un contrato para el proyecto "Serveis de Oficina Técnica para la gobernanza de las iniciativas y proyectos de la Direcció d'Innovació i Arquitectures TIC de I'Ajuntament de Barcelona (IMI)". La duración fue desde 7.11.2013 a 6.11.2015 y se prorrogó hasta 31.12.2015. Esta empresa lo subcontrató con ARESTES SERVEIS INFORMATICS, SL. El actor colaboró como Consultor (documentales e informe emitido a resultas de la diligencia final).

DÉCIMO

El actor suscribió un contrato de prestación de servicios con ARESTES SERVEIS INFORMATICS, SL, como consultor sénior, por un precio mensual de 4.841,70 euros. Esta relación existente se instrumentó mediante un contrato fecha 19 de noviembre de 2013 hasta 31.8.2015 (doc. 46 de esta empresa y documentación suya obrante en autos aportada el 14.12.2016), cuyo contenido se tiene por reproducido, para prestar servicios en la Oficina Técnica de la Direcció d'Innovació i Arquitectures TIC de I'Ajuntament de Barcelona desde esa fecha, como "Consultor Oficina Técnica". Dicha empresa mantenía una relación de prestación de servicios con el IMI (de su documento 9, consistente en un muestreo de las facturas expedidas por ARESTES SERVEIS INFORMATICS, SL por los servicios contratados por el IMI a dicha empresa). Según el doc. 46, en el que se contiene el contrato suscrito por el actor con ARESTES SERVEIS TECNOLOGICS SL, cláusula 7ª, se establece que el prestador (el actor) realizará los trabajos por cuenta del Cliente en la Oficina Técnica de la Direcció dŽInnovació i Arquitectures TIC de l'Ajuntament de Barcelona.

UNDÉCIMO

ARESTES SERVEIS LNFORMÁTICS, SL presta servicios informáticos al Excmo. Ayuntamiento de Barcelona, de modo continuo y abarca varios ámbitos dentro del organigrama del ente público. Se tienen por reproducidas y probadas las facturas emitidas al Excmo. Ayuntamiento de Barcelona por ARESTES SERVEIS TECNOLOGICS SL, con los múltiples los contratos en los que presta sus servicios. Estos se prestan unas veces de forma directa, a través de su propio personal, y en otras contratando prestaciones de servicios con profesionales del sector (de sus docs. 1 a 33; doc. 9 de IMI). Figura como proveedor del IMI de servicios de análisis sobre entornos colaborativos y de soporte de gestión y administración (doc. 53 actora). En marzo de 2016 ARESTES SERVEIS TECNOLOGICS SL seguía facturando al IMI por servicios de apoyo a la gestión y administración, por diferentes contratos (de su doc. 33). El actor ha colaborado en todos los proyectos indicados (admitido en la diligencia final). Los proyectos desarrollados por ARESTES (subcontratado con CAP GEMINI ESPAÑA, SL) y MICROSISTEMES, SA eran distintos y las funciones del actor eran las resultantes de las documentales, según los proyectos.

DUODÉCIMO

La extinción de la relación mantenida por el actor y ARESTES SERVEIS INFORMATICS SL se produjo con efectos...

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