STSJ Cataluña 1400/2018, 1 de Marzo de 2018

PonenteMARIA TERESA OLIETE NICOLAS
ECLIES:TSJCAT:2018:1464
Número de Recurso6620/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1400/2018
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8047724

CR

Recurso de Suplicación: 6620/2017

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 1 de marzo de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1400/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Swissport Spain Aviation Services Barcelona, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 22 de junio de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 1061/2016 y siendo recurrido/a Felicidad y Ministerio Fiscal, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. TERESA OLIETE NICOLÁS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de enero de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de junio de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda presentada por Felicidad contra SWISSPORT SPAIN AVIATION SERVICES BARCELONA SL, debo declarar la nulidad de la modificación operada en el régimen de descansos semanales especificados en el hecho sexto de la demanda, de forma que dichos descansos semanales de dos días deberán ser disfrutados de forma continuada (sin interposición de un día de trabajo entre ambos), condenando a la

demandada a estar y pasar por esta declaración y a reponer a la demandante en la condición de trabajo modificada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La trabajadora reclamante inició la prestación de servicios por cuenta de la empresa demandada en fecha 24/06/2001 (antigüedad por subrogación), ostentando la categoría profesional de limpiadora y percibiendo un salario mensual bruto de 1839,61 euros con prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - El centro de trabajo está situado en el Aeropuerto de Barcelona donde viene prestando funciones propias de su categoría profesional de limpiadora en el servicio de limpieza de aviones para múltiples compañías aéreas, que han subcontratado dicho servicio con las sucesivas empleadoras de la actora. Dicho servicio de limpieza de las aeronaves se subasta por AENA entre las diversas empresas del sector, operando entonces el mecanismo de la subrogación (de aplicación legal y convencional, debiendo la empresa entrante en el servicio respetar las condiciones y derechos laborales de la trabajadora subrogada). La demandada SWISSPORT SPAIN AVIATION SERVICES BARCELONA SL, actual empleadora, se subrogó en la posición de la anterior Multiservicios Aeroportuarios, SA en fecha 1 de diciembre de 2015. Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales.

  2. - La jornada de trabajo se distribuye en rotaciones de días seguidos de trabajo y días seguidos de descanso, siendo la alternancia habitual: 7/2, 7/2 y 7/4. La empresa distribuye a su plantilla entre siete cuadrantes distintos de rotación pero los descansos deben ser siempre con la misma rotación de 2/2/4. La actora pertenece a la rotación número 4.

  3. - El calendario del año 2016 resultó de la aplicación del acuerdo alcanzado entre la demandada y el Comité de Empresa en fecha 01/12/2015, por el que él mismo desconvocó la situación de huelga planteada, regulando el régimen de trabajo a turnos en los siguientes términos (Anexo 1, doc. 1 dda.):

    "La programación de los turnos entendiendo por tal la designación del turno que realizará cada trabajador, se realizará siguiendo las siguientes normas:

    Se realizará una programación anual orientativa para facilitar la planificación de vacaciones del trabajador que estará disponible antes del día 1 de diciembre de cada año.

    La programación mensual de los turnos se publicará con una antelación de 14 días a su entrada en vigor.

    Sobre la programación mensual definitiva de los turnos ya publicada, la Empresa podrá realizar cambios, sujetos al siguiente régimen:

    Máximo 5 cambios en un día en un cómputo de 4 semanas.

    Los cambios no afectaran a los descansos semanales.

    Los cambios se realizarán de manera que afecten a todos los trabajadores del mismo cuadrante rotativamente (equitativamente).

    Todos los cambios deberán ser preavisados fehacientemente al trabajador con al menos 48 horas de antelación.

    La empresa deberá dar información de estos cambios al comité de empresa del centro de trabajo correspondiente". "

  4. - Un año más tarde, en fecha 01/12/2016, se alcanzó otro acuerdo ante la mediación del Departament de Treball, también de desconvocatoria de huelga, donde las partes (comité de huelga y empresa) "acuerdan cambiar el actual sistema de rotacion de trabajo pasando a uno en el que se siga la jornada de convenio de aplicación" (doc. 2 ddda.).

  5. - En fecha 16 de diciembre de 2016 la actora ha recibido de su actual empleadora el cuadrante de vacaciones y descansos del año 2017, que si bien mantiene -como regla general- el referido régimen de días de trabajo/ días de descanso de 7/2, 7/2 y 7/4, prevé algunas excepciones en algunos descansos semanales, consistentes en que se parte el descanso de dos días seguidos y se impone un día de trabajo entre ambos:

    Enero 2017: 4 y 6.

    Febrero 2017: 22 y 24.

    Abril 2017: 12 y 14.

    Mayo y Junio 2017: los días 31 de mayo y 2 de junio.

    Septiembre 2017: 6 y 8.

    Octubre 2017: 25 y 27.

    Diciembre 2017: 13 y 15.

  6. - La demandada no ha pactado dicho nuevo calendario con el Comité ni ha tramitado procedimiento de modificación de condiciones al amparo del art. 41 ET, ni colectivo ni individual, en orden a la expuesta modificación (hecho probado 7º SJS 33 22.3.17, autos 108/17).

  7. - La modificación impugnada afecta a una generalidad de trabajadores, como mínimo a un número superior al establecido en el art 41.2 ET - "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SWISSPORT SPAIN AVIATION SERVICES BCN recurre en suplicación la sentencia dictada en fecha 22 de junio de 2017 por el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona en los autos nº 2061/2016 que, estimando la demanda, declaró la nulidad de la modificación operada por la empresa en el régimen de descansos semanales especificados en el Hecho Sexto de la demanda, con las consecuencias legales inherentes, articulando dos motivos de recurso, al amparo del ...

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