STSJ Cataluña 1417/2018, 1 de Marzo de 2018

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2018:1512
Número de Recurso6909/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1417/2018
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8014811

EL

Recurso de Suplicación: 6909/2017

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 1 de marzo de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1417/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Alfredo frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 30 de junio de 2017, dictada en el procedimiento Demandas nº 320/2015 y siendo recurrido/a Indra Business Consulting, S.L.U.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de abril de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2017, que contenía el siguiente Fallo:

" DESESTIMO la concurrencia de la excepción de falta de acción alegada por INDRA

BUSINESS CONSULTING S.L.U. en relación a la declaración del derecho del actor a percibir la indemnización legalmente establecida en el artículo 41.3 del ET y también la alegada PRESCRIPCION por la misma en relación a la reclamación por diferencias salariales bonus ejercicio 2013 y resolviendo sobre la acción de reconocimiento de derecho y cantidad y la de reclamación de cantidad-salarios - apartados A y B del solicito de la demanda-, DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por Alfredo frente a INDRA BUSSINES CONSULTING, S.L.U. absolviéndola de las pretensiones en la misma contenidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Alfredo ha prestado sus servicios por cuenta y orden de INDRA BUSSINES CONSULTING,S.L.U. con una antigüedad reconocida de 20/05/1994 y categoría profesional de titulado grado superior -grupo tarifa 2- y grupo tarifa 01 desde noviembre 2011. La parte actora venía realizando funciones de consultor con categoría de socio en el área/práctica de consultoria de banca y finanzas.

Con anterioridad la empresa que específicamente constaba y aparecía como empleadora de la parte actora era Europraxis Atlante,S.L. hasta enero de 2011. En esa compañía había promocionado a la categoría de socio en 2002.

Segundo

En diciembre de 2013 consta en la nómina de la parte actora el importe y

devengo por los siguientes conceptos: salario base 1.569,25euros brutos, complemento personal

19.200,35euros brutos, Plus convenio 109,73euros brutos, antigüedad 549,24euros brutos, prorrata de pagas extraordinarias 3.571,43euros brutos, vales comida 124,50euros brutos. Y el importe de 848,69euros por Ret . Esp. Vehiculo Rep., de 329,91 Retr. Esp A. Sanitaria y de 189,95 euros Retr. Esp S. Vida No Rep.

En enero 2014 consta en la nómina de la parte actora el importe y devengo por lossiguientes conceptos: salario base 1.569,25euros brutos, complemento personal 19.200,35euros brutos, Plus convenio 109,73euros brutos, antigüedad 549,24euros

brutos, prorrata de pagas extraordinarias 3.571,43euros brutos, y además Comp Transitoria Vehiculo

1.600,00euros; el devengo por el concepto rentig vehículo 1.783,24euros y aportación REFLEX 273,87 euros. Y el importe de 848,69euros por Ret . Esp. Vehiculo Rep., de 337,85 Retr. Esp A. Sanitaria y de 228,74 euros Retr. Esp S.Vida No Rep.

Esas cantidades y conceptos persisten en 2014 hasta noviembre

Tercero

En abril de 2011 consta en la nómina del actor el devengo en concepto retribución variable 300.000,00euros. En abril de 2012 consta en la nómina del actor el devengo en concepto retribución variable 298.337,00euros. En abril de 2013 consta en la nómina del actor el devengo en concepto retribución variable 197.780,00euros en marzo 2014 consta en la nómina del actor el devengo en concepto retribución variable 150.000,00euros

En agosto de 2011 consta en nómina que el actor devengó en concepto de bono variable medio plazo 250.000euros. En abril de 2014 consta en nómina que el actor devengó en concepto de bono variable medio plazo 90.000euros.

Cuarto

En enero de 2014 la empresa dejo de computar el vehículo de empresa como salario en especie pasándolo a abonar como compensación transitoria de vehículo mediante el abono directamente del importe mensual de 1.600 euros mensuales para que fuera el actor quien abonara directamente el vehículo de renting

Quinto

Para el ejercicio 2013 el variable correspondiente a bonus anual de ese año 2013 estaba fijado en 360.000euros por el cumplimiento de los objetivos correspondientes al mismo y esa misma cantidad es la que se fijó para el variable bonus anual del ejercicio 2014 (a percibir en 2015)

En relación al variable bonus trianual 2014-2016 estaba fijado el importe de una anualidad de salario fijo anual (devengándose en el periodo señalado de 2014 a 2016 a percibir en 2017).

Sexto

En fecha 01/01/2014 y mediante anexo que se incorporó al contrato de trabajo del actor la empresa y el trabajador establecieron que la retribución fija de referencia a todos los efectos para ese año sería de 300.000,00 euros sin perjuicio de los incrementos salariales que le correspondieran y beneficios sociales a los que tuviera derecho El salario así como los beneficios sociales actuales se distribuirían en los siguientes conceptos como consecuencia de la participación del profesional (el actor) en el plan de retribución flexible de Indra: importe en metálico 296.713,57euros, importe retribución flexible 3.286,43euros (tickets restaurante

1.368,00euros y HCI (hogar conectado a Internet 1.918,43euros), Beneficios sociales 22.687,68euros lo que sumaba el total dinerario+especie de 322.687,68euroa brutos anuales.

Septimo

Por el Sr. Alfredo en fecha 19/12/2014 se remitió a INDRA BUSSINES CONSULTING,S.L.U. y en concreto por vía de correo electrónico a Eva y Ignacio comunicación con el asunto.

"notificación formal de mi decisión de ejercer la acción resolutoria contemplada en el

artículo 41 del ET ". Exponía que lar razones y términos de su decisión las hallarían en el documento/archivo adjunto (pdf) que incorporaba su firma y solicitaba acusaran recibo de la comunicación sin perjuicio de que expresaran su disconformidad o reserva a su contenido por el cargo que ocupaban manifestando así mismo

que en el caso de no acusaran recibo por todo el día 22 del mismo mes remitiría la notificación por conducto notarial.

Se ponía el actor a disposición desde ese momento de la compañía por si consideraban oportuno mantener conversaciones al respecto facilitando la identificación de su abogado.

En el documento adjunto indicaba que con efectos 28/12/2014 quedaría extinguido el contrato que le unía con la empresa en virtud de los hechos que exponía en el mismo y que señalaba como los que "en el último año había sido sometido a una serie de modificaciones sustanciales de sus condiciones de trabajo por parte de la empresa sin cumplir las formalidades establecidas en el artículo 41 ET habiendo resultado seriamente perjudicado por las mismas y específicamente señalaba que las mismas afectaban a tres de las materias previstas en el artículo 41 ET : sistema de trabajo y rendimiento, funciones y sistema de remuneración y cuantía salarial identificándolos como apartados e) f) y d) respectivamente.

La empresa en fecha 22/12/2014 también por medio de correo electrónico remitido al actor por Ignacio acusó recibo del correo electrónico y documento adjunto y en el mismo dejaba constancia de que la compañía entendía que no se había llevado a cabo modificación sustancial alguna de sus condiciones de trabajo.

Octavo

Mediante correo nacional burofax la empresa comunicó al actor el 30/12/2014 que había observado que faltaba a su puesto de trabajo los días 29 y 30 de diciembre pese a que la empresa le había indicado que no se había producido ninguna modificación sustancial de sus condiciones de trabajo con lo que no procedía su extinción unilateral del contrato al amparo del artículo 41.3 ET con lo que le comunicaba que cursaría su baja voluntaria con efectos de 28/12/14 y le requería para la entrega en el que venía siendo su centro de trabajo de los útiles y herramientas que la empresa le había facilitado para el desarrollo de sus cometidos profesionales incluyendo también el vehículo empresa

Por medio de carta fechada a 29/01/2015 el abogado de la parte actora Sr. Bernat Antrás Puchal respondió a la comunicación de la empresa remitida el 30/12/14

Noveno

INDRA BUSSINES CONSULTING,S.L.U. dio de baja al trabajador con fecha de efectos 28/12/2014 especificando como causa baja voluntaria.

Décimo

En el contrato que el actor Sr. Alfredo firmó con Europraxis Group que está fechado a 23/12/1998 se incluye un apartado específico de funciones t responsabilidades que indica las que se deben desempeñar en mayor o menor intensidad en función de su desarrollo profesional por el mismo y que incluyen: realización de trabajo de campo, elaboración de análisis, redactado de documentos, realización de presentaciones orales, colaboración en funciones de gestión interna, formación selección, evaluación tutorías, dirección de equipos, gestión de presupuestos de trabajo, búsqueda y recopilación de información, relación con...

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