STSJ Comunidad de Madrid 121/2018, 15 de Febrero de 2018

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2018:2613
Número de Recurso614/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución121/2018
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0001996

Procedimiento Recurso de Suplicación 614/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid Procedimiento Ordinario 100/2017

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 121/2018

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a quince de febrero de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 614/2017, formalizado por el Sr. Letrado de Comunidad de Madrid en nombre y representación de SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, contra la sentencia de fecha 16 de mayo de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid en sus autos número 100/2017, seguidos a instancia de Dª Fátima frente a la parte recurrente, en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .

PRIMERO

Doña Fátima, parte actora en este procedimiento, ha venido prestando sus servicios ininterrumpidamente para la Administración demandada desde el 1-6-05, con la categoría de auxiliar de obras y servicios y un salario de 50'44 euros al día incluyendo la prorrata de las remuneraciones de vencimiento superior al mes.

SEGUNDO

El contrato de la parte actora tenía la condición de indefinido no fijo. El puesto de trabajo ocupado era el número NUM000 .

TERCERO

La Administración demandada comunica la extinción del contrato por haberse resuelto el proceso de consolidación de empleo en el que estaba incluido su puesto de trabajo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimo la pretensión de cantidad de Doña Fátima, contra CONSEJERIA DE SANIDAD, condeno a la Administración demandada a abonar a la actora la cantidad de 18.158'40 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18/07/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que condena a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 18.158,40 euros, en concepto de indemnización por la extinción del contrato indefinido no fijo, al cubrirse la plaza que ocupaba a través del procedimiento extraordinario de consolidación de empleo, la representación letrada de la Comunidad de Madrid, en representación y defensa del Servicio Madrileño de Salud, interpone recurso de suplicación formulando un motivo destinado a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

Al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, alega infracción de los artículos 49 del ET y 8 del RD 2720/1998 y de la jurisprudencia. En síntesis expone que no estamos ante un despido por causas objetivas sino ante una extinción del contrato por cobertura de la vacante a través del procedimiento reglamentariamente establecido.

En el relato fáctico consta que la relación laboral de la demandante es indefinida no fija y el 3/11/2016 le comunican la extinción del contrato el 30/11/2016 al haberse resuelto el proceso extraordinario de consolidación de empleo, sin que se cuestione que la vacante ha sido ocupada por persona que ha superado el proceso selectivo convocado. Debemos tener en cuenta que la jurisprudencia unificadora en STS de 15/07/2014, recurso nº 1833/2013, ha dicho:

"2.- En efecto, para la doctrina tradicional de la Sala -resumida por la precitada STS 25/11/13 - recordada por la reciente STS de 14/07/2014 (rcud. 2052/2013 ):

"[ «a).- La relación laboral "indefinida no fija" ... queda sometida a una condición resolutoria [provisión de la vacante por los procedimiento legales de cobertura], cuyo cumplimiento extingue el contrato por la mera denuncia del empleador y sin necesidad de acudir al procedimiento contemplado en los arts. 51 y 52 ET ... ( SSTS SG 27/05/02 -rcud 2591/01 -; 02/06/03 -rcud 3243/02 -; y 26/06/03 -rcud 4183/02 -).

b).- La doctrina es extensible a los casos en que el puesto desempeñado desaparece por amortización ... porque no podrá cumplirse la provisión reglamentaria y habrá desaparecido el presupuesto de la modalidad contractual ( SSTS SG 27/05/02 -rcud 2591/01 -; 20/07/07 -rcud 5415/05 -; y 19/02/09 -rcud 425/08 -).

c).- ... entenderlo de otro modo llevaría a conclusiones absurdas, ya que o bien supondría la transformación de hecho de la interinidad en una situación propia de un contrato indefinido ..., o bien entrañaría la vinculación de la Administración a la provisión por un titular de un puesto de trabajo que estima innecesario y cuya supresión ya ha acordado (reproduciendo otras muchas anteriores, SSTS 08/06/11 -rcud 3409/10 -; 27/02/13 -rcud 736/12 -; y 13/05/13 -rcud 1666/12 -). Y

d).- Estas consideraciones son aplicables a los contratos «indefinidos no fijos», pues -como ya se ha dicho- se trata de contratos también sometidos a la condición resolutoria de la provisión reglamentaria de la plaza y -por lo tanto- cuando por amortización no puede realizarse tal provisión, el contrato se extingue ex arts. 49.1.b) ET y 1117 CC ».

  1. - Pero en la STS -Sala General- 24/06/14 [rcud 217/13 ] se ha...

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